El Poder Ejecutivo acaba de aprobar 2 Decretos de Urgencia - DU, el Nº 01 y el Nº 02, mediante la cual se dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del gobierno nacional.
Los citados DU declaran a 33 proyectos ubicados en diferentes regiones del país, de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN. Estos proyectos priorizados comprenden terminales portuarios, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, construcción de presas, carreteras, autopistas, gaseoductos, infraestructura de riego etc.
Igualmente se simplifican algunas exigencias legales importantes, entre las que destaca la obligación de que todo proyecto de inversión, sea público o privado, de contar con una “Certificación Ambiental”, tal como lo establece taxativa la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de los citados DU, los proyectos declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, están “exonerados” de la obligación de contar con la aprobación de la autoridad competente, del respectivo Estudio de Impacto Ambiental (Certificación Ambiental).
¿En qué casos se aprueban DU?. El artículo 118º, inciso 19).- de la Constitución Política del Estado; el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República; y, el fundamento 60 de la sentencia Nº 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional, señalan que los DU solo pueden ser aprobados en los siguientes casos: a). Cuando se legisle en materia económica y financiera; b). Cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible; c). Cuando exista una urgencia de interés nacional. Los DU aprobados, solo tienen un carácter administrativo, no son de naturaleza económica y/o financiera, tampoco estamos frente a una situación excepcional o imprevisible. En conclusión, los DU 001 y 002 son inconstitucionales, aunque su propósito sea el de facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país, sin embargo pueden ser “caldo de cultivo” para generar más conflictos socio ambientales. No se puede alcanzar el desarrollo del país, si solo vemos la parte económica, dejando de lado los aspectos ambientales y sociales. Hay que revisar y aplicar el concepto de “Desarrollo Sostenible”
Sobre el tema ambiental, empezaremos por ver cuáles son las competencias del Ministerio del Ambiente - MINAM, así tenemos que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece que: a) El MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; b). La actividad del MINAM comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Específicamente en materia de evaluaciones de los Estudio de Impacto Ambiental, el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y por lo tanto le corresponde garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Frente a los cuestionados DU ¿Cuál es la posición del MINAM?. Se tiene que han “descartado” que los citados decretos que vulneren la normatividad ambiental vigente, poniendo como antecedente otro DU publicado en diciembre del 2009, que facilitaba la adjudicación de proyectos sin que se haya aprobado antes un Estudio de Impacto Ambiental: Sin vergüenza alguna intentan explicar que los DU se sustentan en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que posibilita que el titular de un proyecto, puede bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto. Frente a ésta interpretación forzada basta recordar lo que establece en artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1018, que de manera indubitable estable textualmente: “Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos, ni actividades de servicios y comercio… y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, concederlas o habilitarlas sino cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.
Pero no es la primara vez que el MINAM elude su responsabilidad de ser la autoridad y ente rector en materia ambiental. ¿Qué papel ha jugado el MINAM en el conflicto generado por algunas autoridades del Cusco en relación al precario cuestionamiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Majes Siguas II?, simplemente ninguno. Y, en relación al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María de Southern Peru ¿Cuál ha sido o es el rol que MINAM?, simplemente no existe el MINAM, sin embargo se han aprobado normas que vulneran el derecho a la participación ciudadana, incluso se ha emitido la Resolución Directoral Nº 398-2010-MEM/AAM, por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, donde se dispone “Encargar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo”, cuando esta salida legal no está considerada en la legislación minero ambiental.
Lo más grave se da cuando por disposición del MINAM, se ha establecido que en todas las denuncias penales en donde el Estado es el agraviado, debe intervenir obligatoriamente el Procurador del MINAM, eso está bien, lo que está mal es que desde Lima se vean los procesos penales que a nivel nacional se vienen presentando. En términos prácticos se refuerza el centralismo y la visión capitalina de los problemas ambientales de las “provincias”.
Finalmente, ¿Qué logros puede mostrar al país el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA?. Esta institución está adscrita al MINAM y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente (Ley Nº 29325). Los resultados son realmente pobres e irrelevantes. Menos consultorías y estudios, en su lugar necesitamos más resultados concretos, salvo mejor parecer.