Se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, mediante el Dec. Sup. Nº 002-2013-MINAM.
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El seudo ambientalismo contemporáneo
Cada vez con más beligerancia se escuchan voces de protesta en contra de la contaminación ambiental, igualmente se exige ser considerado como área de impacto de los proyectos mineros. Estos reclamos van condicionados de un pedido concreto de beneficios económicos (dinero), como una forma de compensación y/o resarcimiento por los supuestos daños ocasionados en el medio ambiente y por la explotación de los recursos naturales, ya que se entiende que las poblaciones cercanas a un proyecto son los propietarios de dichos recursos. Se denuncian por líderes de pies de barro, supuestos hechos de contaminación ambiental sin ofrecer pruebas al respecto o evidencias, se chantajea e intimida a autoridades e instituciones para que acepten sus pedidos, se manipula y desinforma groseramente, bajo las banderas de una seudo defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
La crisis ambiental actual a nivel mundial, identifica que el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación, son las principales responsables de deterioro del medio ambiente, pero esta situación se da principalmente por el significativo incremento de la población, los exagerados estilos de vida y consumo, así como la sobreexplotación de los recursos naturales superan la capacidad de absorción de la naturaleza, generando un desequilibrio.
En el libro “Historia del Concepto Desarrollo Sustentable”, Naina Pierri (Socióloga y docente de la Universidad Federal de Paraná, Brasil), explica que el genuino movimiento ambientalista tiene raíces en diferentes tradiciones del pensamiento surgidas en el siglo XIX. Estas raíces están en la crítica naturalista a la destrucción infringida a la naturaleza por la Revolución Industrial, y en la crítica social levantada contra los efectos sociales negativos de la industrialización y la colonización.
La “crítica naturalista” se sustenta en higienismo, que reclamaba mejoras sanitarias en las primeras ciudades industriales, frente a las deterioradas condiciones de vida de los trabajadores y la propagación de enfermedades a las otras clases sociales. El naturismo, que se proponía la restauración de una forma de vida natural como medio de recuperar la unidad perdida entre humanidad y naturaleza por medio del cambio de conductas individuales. El conservacionismo que se plasma en las primeras asociaciones nacionales e internacionales proteccionistas de especies animales y espacios naturales.
La “crítica social”, que es fundamental para comprender el ambientalismo actual más comprometido con la dimensión social de la sustentabilidad, y con los países y sectores pobres, es suficientemente conocida y no se restringe al campo específico de lo ambiental.
Por el lado de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Ambiente, se recoge e incorpora la tutela del derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de sus capacidades vitales, así como el deber del Estado y de todos sus ciudadanos de promover una gestión ambiental efectiva que comprenda la salud de las personas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Un elemento clave es la gestión del medio ambiente, que se orienta a la prevención, el control y la vigilancia para evitar la degradación y contaminación ambiental. La lucha por un medio ambiente sano y saludable es irrenunciable, pero tiene que hacerse con las herramientas democráticas de un estado de derecho, que tenga a su base la información oportuna y confiable, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la tolerancia y respeto a las diferencias. Todo ello desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
El reclamo y protesta de la población tiene sustento en cierta forma, el problema está en la manera como se dirige y canaliza ese justo reclamo. Ahí entran a tallar los liderazgos de los seudo ambientalistas, que solo buscan el protagonismo mediático y obtener beneficios económicos y/o personales, a cambio de la supuesta contaminación ambiental denunciada. La defensa del medio ambiente es solo un pretexto en donde también se esconden intereses subalternos de organizaciones de todo tipo, incluyendo las periodísticas por cierto.
La crisis ambiental actual a nivel mundial, identifica que el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación, son las principales responsables de deterioro del medio ambiente, pero esta situación se da principalmente por el significativo incremento de la población, los exagerados estilos de vida y consumo, así como la sobreexplotación de los recursos naturales superan la capacidad de absorción de la naturaleza, generando un desequilibrio.
En el libro “Historia del Concepto Desarrollo Sustentable”, Naina Pierri (Socióloga y docente de la Universidad Federal de Paraná, Brasil), explica que el genuino movimiento ambientalista tiene raíces en diferentes tradiciones del pensamiento surgidas en el siglo XIX. Estas raíces están en la crítica naturalista a la destrucción infringida a la naturaleza por la Revolución Industrial, y en la crítica social levantada contra los efectos sociales negativos de la industrialización y la colonización.
La “crítica naturalista” se sustenta en higienismo, que reclamaba mejoras sanitarias en las primeras ciudades industriales, frente a las deterioradas condiciones de vida de los trabajadores y la propagación de enfermedades a las otras clases sociales. El naturismo, que se proponía la restauración de una forma de vida natural como medio de recuperar la unidad perdida entre humanidad y naturaleza por medio del cambio de conductas individuales. El conservacionismo que se plasma en las primeras asociaciones nacionales e internacionales proteccionistas de especies animales y espacios naturales.
La “crítica social”, que es fundamental para comprender el ambientalismo actual más comprometido con la dimensión social de la sustentabilidad, y con los países y sectores pobres, es suficientemente conocida y no se restringe al campo específico de lo ambiental.
Por el lado de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Ambiente, se recoge e incorpora la tutela del derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de sus capacidades vitales, así como el deber del Estado y de todos sus ciudadanos de promover una gestión ambiental efectiva que comprenda la salud de las personas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Un elemento clave es la gestión del medio ambiente, que se orienta a la prevención, el control y la vigilancia para evitar la degradación y contaminación ambiental. La lucha por un medio ambiente sano y saludable es irrenunciable, pero tiene que hacerse con las herramientas democráticas de un estado de derecho, que tenga a su base la información oportuna y confiable, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la tolerancia y respeto a las diferencias. Todo ello desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
El reclamo y protesta de la población tiene sustento en cierta forma, el problema está en la manera como se dirige y canaliza ese justo reclamo. Ahí entran a tallar los liderazgos de los seudo ambientalistas, que solo buscan el protagonismo mediático y obtener beneficios económicos y/o personales, a cambio de la supuesta contaminación ambiental denunciada. La defensa del medio ambiente es solo un pretexto en donde también se esconden intereses subalternos de organizaciones de todo tipo, incluyendo las periodísticas por cierto.
La contaminación invisible: Los COPs
Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) son un conjunto de compuestos químicos muy tóxicos para el medio ambiente y la salud, tienen un tiempo de persistencia en el ambiente muy largo, que no puede ser degradado fácilmente, tienen efectos acumulativos, ya que se almacenan en los tejidos grasos, fijándose en la cadena alimenticia y pueden alterar el funcionamiento hormonal.
Reconociendo que los COPs son muy tóxicos para el medio ambiente y la salud, en mayo del año 2001, en el seno de la Naciones Unidas, se aprobó el Convenio de Estocolmo. Posteriormente en el año 2005 el Perú lo aprobó mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE. El objetivo del Convenio de Estocolmo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.
Los COPs se clasifican en plaguicidas químicos de uso agrícola, productos químicos industriales y productos liberados no intencionalmente. Al tener carbono en su estructura química son bioacumulables y se biomagnifican a lo largo de la cadena alimenticia. La lista actualizada de productos identificados como COPs, es la siguiente: Anexo A (Eliminación): Aldrin, Alfa hexaclorociclohexano; Beta hexaclorociclohexano; Clordano, Clordecona, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexabromobifenilo, Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, Hexaclorobenceno, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Éter tetrabromodifenilo y éter pentabromodifenilo, Toxafeno; Anexo B (Restricción): DDT, Ácido sulfónico perfluorooctano, sus sales; Fluoruro sulfonilo perfluorooctano; Anexo C (Producción no intencional): Hexaclorobenceno, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Dioxinas dibenzopolicloradas, Dibenzofuranos.
A finales de los años 60, se empezó el interés y preocupación respecto al uso de los COPs en la agricultura y la industria, cuando científicos e investigadores empezaron a recoger y compilar evidencias de los daños que causaban en peces, aves y mamíferos que vivían en los Grandes Lagos de Norteamérica. Se puso en evidencia que las fuentes predominantes de COPs se encontraban relativamente cerca del hábitat de esas especies; en otros casos estaban a miles de kilómetros de distancia. Los daños encontrados se presentaban predominantemente en las especies superiores de la cadena trófica (Proceso de transferencia de energía alimenticia a través de una serie de organismos, en el que cada uno se alimenta del precedente y es alimento del siguiente, se le conoce también como cadena alimentaria).
Alarmados por los indicios hallados, los científicos continuaron sus investigaciones en los seres humanos. Ya en los años 70 se logro reunir pruebas contundentes que han asociado la exposición humana a los COPs causa los siguientes problemas: a). Cánceres y tumores en múltiples partes de su organismo; b). Alteración significativa del sistema endocrino (Sistema químico interno que regula funciones vitales de nuestro organismo. Las sustancias que regulan estas funciones se llaman hormonas); c). Deterioro neuronal incluyendo desordenes de aprendizaje, bajo rendimiento y cambios de temperamento; c). Alteraciones del sistema inmunológico; d). Desórdenes reproductivos y sexuales; e). Reducción del período de lactancia en madres que están dando de lactar a sus hijos; f). Enfermedades tales como endometriosis (desorden ginecológico, crónico y doloroso en el que los tejidos uterinos crecen fuera del útero); g). Aumento de la incidencia de la diabetes, entre otras enfermedades.
En las personas, así como en los animales, el daño causado por los COPs se expresa a menudo no en la población adulta expuesta, sino en las nuevas generaciones. Los COPs tienen un efecto transgeneracional, ya que contaminan los alimentos y que al ser ingeridos por el ser humano se concentran en sus tejidos, atraviesan la placenta y se transfieren al feto. Además, son transmitidos por la leche materna a los lactantes. De esta manera los seres humanos y otros mamíferos están expuestos a los niveles más elevados de estos contaminantes en el periodo en que son más vulnerables, es decir, en el útero y durante la infancia, cuando sus cuerpos, cerebros, sistemas nerviosos e inmunológicos están en el delicado proceso de construcción.
Millones de personas están expuestas cotidianamente a sustancias químicas en el proceso de producción (industria química) pero también en los sectores donde estas sustancias son utilizadas (agricultura, construcción, industria de la madera y carpintería, textil, etc.). Muchos trabajadores están expuestos a sustancias químicas a nivel de producción, pero también como consumidores, sufriendo envenenamiento, cáncer, problemas respiratorios y alergias cutáneas, entre otras manifestaciones.
En el Perú, hace algunos años se avanzó en el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", proceso que ha permitido fortalecer las capacidades institucionales y dar a conocer a la población en general, la existencia de estas sustancias peligrosas y la necesidad de realizar una gestión de sustancias químicas en todos los niveles de intervención. Este proceso no continuo en los respectivos Planes de Acción para la eliminación de los COPs, dejando a los peruanos expuestos a estos peligrosos productos químicos, situación que se agravó cuando en el marco de la implementación Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se eliminaron algunas normas restrictivas para el ingreso de plaguicidas químicos de uso agrícola principalmente.
Recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 001-2012-AG del Ministerio de Agricultura, esta norma permite la importación de plaguicidas prescindiendo del control del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), esta situación afectará a más de dos millones de familias campesinas que viven de la actividad agropecuaria, produciendo de manera orgánica. Igualmente ésta norma colisiona con disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como la Decisión Nº 436 que norma el uso de plaguicidas y el Manual Técnico Andino (Resolución Nº 630), de obligatorio cumplimiento en el Perú. En conclusión tenemos más plaguicidas químicos que van a ingresar al mercado nacional, sin mayor control, sin supervisión técnica, que podría causar efectos nocivos para el país, el medio ambiente y nuestra salud.
Reconociendo que los COPs son muy tóxicos para el medio ambiente y la salud, en mayo del año 2001, en el seno de la Naciones Unidas, se aprobó el Convenio de Estocolmo. Posteriormente en el año 2005 el Perú lo aprobó mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE. El objetivo del Convenio de Estocolmo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.
Los COPs se clasifican en plaguicidas químicos de uso agrícola, productos químicos industriales y productos liberados no intencionalmente. Al tener carbono en su estructura química son bioacumulables y se biomagnifican a lo largo de la cadena alimenticia. La lista actualizada de productos identificados como COPs, es la siguiente: Anexo A (Eliminación): Aldrin, Alfa hexaclorociclohexano; Beta hexaclorociclohexano; Clordano, Clordecona, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexabromobifenilo, Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, Hexaclorobenceno, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Éter tetrabromodifenilo y éter pentabromodifenilo, Toxafeno; Anexo B (Restricción): DDT, Ácido sulfónico perfluorooctano, sus sales; Fluoruro sulfonilo perfluorooctano; Anexo C (Producción no intencional): Hexaclorobenceno, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Dioxinas dibenzopolicloradas, Dibenzofuranos.
A finales de los años 60, se empezó el interés y preocupación respecto al uso de los COPs en la agricultura y la industria, cuando científicos e investigadores empezaron a recoger y compilar evidencias de los daños que causaban en peces, aves y mamíferos que vivían en los Grandes Lagos de Norteamérica. Se puso en evidencia que las fuentes predominantes de COPs se encontraban relativamente cerca del hábitat de esas especies; en otros casos estaban a miles de kilómetros de distancia. Los daños encontrados se presentaban predominantemente en las especies superiores de la cadena trófica (Proceso de transferencia de energía alimenticia a través de una serie de organismos, en el que cada uno se alimenta del precedente y es alimento del siguiente, se le conoce también como cadena alimentaria).
Alarmados por los indicios hallados, los científicos continuaron sus investigaciones en los seres humanos. Ya en los años 70 se logro reunir pruebas contundentes que han asociado la exposición humana a los COPs causa los siguientes problemas: a). Cánceres y tumores en múltiples partes de su organismo; b). Alteración significativa del sistema endocrino (Sistema químico interno que regula funciones vitales de nuestro organismo. Las sustancias que regulan estas funciones se llaman hormonas); c). Deterioro neuronal incluyendo desordenes de aprendizaje, bajo rendimiento y cambios de temperamento; c). Alteraciones del sistema inmunológico; d). Desórdenes reproductivos y sexuales; e). Reducción del período de lactancia en madres que están dando de lactar a sus hijos; f). Enfermedades tales como endometriosis (desorden ginecológico, crónico y doloroso en el que los tejidos uterinos crecen fuera del útero); g). Aumento de la incidencia de la diabetes, entre otras enfermedades.
En las personas, así como en los animales, el daño causado por los COPs se expresa a menudo no en la población adulta expuesta, sino en las nuevas generaciones. Los COPs tienen un efecto transgeneracional, ya que contaminan los alimentos y que al ser ingeridos por el ser humano se concentran en sus tejidos, atraviesan la placenta y se transfieren al feto. Además, son transmitidos por la leche materna a los lactantes. De esta manera los seres humanos y otros mamíferos están expuestos a los niveles más elevados de estos contaminantes en el periodo en que son más vulnerables, es decir, en el útero y durante la infancia, cuando sus cuerpos, cerebros, sistemas nerviosos e inmunológicos están en el delicado proceso de construcción.
Millones de personas están expuestas cotidianamente a sustancias químicas en el proceso de producción (industria química) pero también en los sectores donde estas sustancias son utilizadas (agricultura, construcción, industria de la madera y carpintería, textil, etc.). Muchos trabajadores están expuestos a sustancias químicas a nivel de producción, pero también como consumidores, sufriendo envenenamiento, cáncer, problemas respiratorios y alergias cutáneas, entre otras manifestaciones.
En el Perú, hace algunos años se avanzó en el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", proceso que ha permitido fortalecer las capacidades institucionales y dar a conocer a la población en general, la existencia de estas sustancias peligrosas y la necesidad de realizar una gestión de sustancias químicas en todos los niveles de intervención. Este proceso no continuo en los respectivos Planes de Acción para la eliminación de los COPs, dejando a los peruanos expuestos a estos peligrosos productos químicos, situación que se agravó cuando en el marco de la implementación Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se eliminaron algunas normas restrictivas para el ingreso de plaguicidas químicos de uso agrícola principalmente.
Recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 001-2012-AG del Ministerio de Agricultura, esta norma permite la importación de plaguicidas prescindiendo del control del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), esta situación afectará a más de dos millones de familias campesinas que viven de la actividad agropecuaria, produciendo de manera orgánica. Igualmente ésta norma colisiona con disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como la Decisión Nº 436 que norma el uso de plaguicidas y el Manual Técnico Andino (Resolución Nº 630), de obligatorio cumplimiento en el Perú. En conclusión tenemos más plaguicidas químicos que van a ingresar al mercado nacional, sin mayor control, sin supervisión técnica, que podría causar efectos nocivos para el país, el medio ambiente y nuestra salud.
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