4. Majes Siguas II va a atentar la biodiversidad de la zona. FALSO
La biodiversidad en la provincia de Espinar es pobre, así tenemos que la flora se caracteriza por la presencia de pastos naturales, donde destaca el icchu, y otras especies menos abundantes como la chicoria dulce, el chicuro y otros de uso medicinal como el q’eto, la salvia y por supuesto la puya de Raymondi. La fauna salvaje es relativamente escasa, donde destaca la presencia del zorro andino, las vizcachas, el pato cordillerano, la guallata, entre otras especies.
Pero lo que caracteriza a la provincia de Espinar, es por ser potencia en cuanto a la producción ganadera de camélidos (alpacas, llamas), ovinos y vacunos, siendo sus mercados de ventas el Cusco y Arequipa.
5. Se va a impactar negativamente los restos arqueológicos de Espinar. FALSO
El principal resto arqueológico de Espinar es el Complejo de K'anamarca, el que está ubicado sobre los 3,942 msnm, geográficamente se encuentra enclavada en una altiplanicie y se encuentra muy lejos del área de influencia del Proyecto Majes Siguas II. Este es un conjunto arqueológico de la época preinca, cuya construcción rudimentaria data aproximadamente de 1,500 años d. C.
6. Se va a incrementar la sequia y acelerar el cambio climático. FALSO
La sequía viene a ser una anormalidad en un período de tiempo en el que el agua disponible, se encuentra por debajo de los requerimientos estadísticos de un área geográfica determinada. La causa principal de toda sequía es la falta de lluvias, este fenómeno se denomina sequía meteorológica y si perduran en el tiempo, deriva en una sequía hidrológica. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, define que el término “cambio climático” es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
La sequia y el cambio climático son fenómenos naturales que se están presentando en todas partes del planeta, y no se puede atribuir responsabilidad al proyecto Majes Siguas II, si este ni siquiera ha empezado. La provincia de Espinar geográficamente está ubicada en una zona frígida, sus temperaturas medias oscilan entre 8.6 °C. y 7.2 °C. El reto es como nos adaptamos al cambio climático, hacer la cosecha del agua, el afianzamiento hídrico y la construcción de represas, son el primer paso.
7. El acta extrajudicial del 13/Octubre/2010 no es válida. FALSO
En dicha reunión donde participaron representantes de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Cusco, en forma unánime se acordó respetar el caudal ecológico de 2.4 m3/s y la realización de proyectos para el afianzamiento hídrico del rio Apurimac en la zona de Espinar.
Las partes y mucho menos el Poder Judicial puede desconocer unilateralmente este acuerdo extrajudicial, bajo el mezquino argumento que “no hay certeza” de la validez de dicho acto.
8. El proyecto Majes Siguas II, debió haber sido consultado con la población de Espinar, tal como lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). FALSO
La afectación de tierras por la construcción de la presa de Angostura, la construcción del túnel de derivación y de los canales complementarios, se realizarán en el distrito y provincia de Caylloma, cuyos pobladores están totalmente de acuerdo con el proyecto. El Convenio Nº 169 de la OIT se refiere al derecho de consulta cuando se trata de disposición de tierras de pueblos tribales, pueblos nativos y tierras comunales. En el caso del Proyecto Majes Siguas II, no se va a afectar y/o disponer de un m2 de tierras en la provincia de Espinar.
9. El Proyecto Majes Siguas II ha sido suspendido en forma indefinida por el Poder Judicial del Cusco. FALSO
La reciente Resolución Nº 197 de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fecha 25/02/2011, que dispuso de “Suspensión Indefinida del proyecto Majes Siguas II”. Esta resolución es CONTRADICTORIA, INEJECUTABLE e ILEGAL. Será el Tribunal Constitucional quien deberá pronunciarse finalmente sobre este asunto.
Finalmente el Proyecto Majes Siguas II tiene viabilidad del SNIP; el Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, está firmado entre el consorcio Angostura-Siguas, ProInversión y la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el financiamiento está asegurado; el Estudio de Impacto Ambiental y los Estudios de Confrontación Oferta y Demanda de la Cuenca del rio Apurimac están aprobados por la autoridad competente.
La biodiversidad en la provincia de Espinar es pobre, así tenemos que la flora se caracteriza por la presencia de pastos naturales, donde destaca el icchu, y otras especies menos abundantes como la chicoria dulce, el chicuro y otros de uso medicinal como el q’eto, la salvia y por supuesto la puya de Raymondi. La fauna salvaje es relativamente escasa, donde destaca la presencia del zorro andino, las vizcachas, el pato cordillerano, la guallata, entre otras especies.
Pero lo que caracteriza a la provincia de Espinar, es por ser potencia en cuanto a la producción ganadera de camélidos (alpacas, llamas), ovinos y vacunos, siendo sus mercados de ventas el Cusco y Arequipa.
5. Se va a impactar negativamente los restos arqueológicos de Espinar. FALSO
El principal resto arqueológico de Espinar es el Complejo de K'anamarca, el que está ubicado sobre los 3,942 msnm, geográficamente se encuentra enclavada en una altiplanicie y se encuentra muy lejos del área de influencia del Proyecto Majes Siguas II. Este es un conjunto arqueológico de la época preinca, cuya construcción rudimentaria data aproximadamente de 1,500 años d. C.
6. Se va a incrementar la sequia y acelerar el cambio climático. FALSO
La sequía viene a ser una anormalidad en un período de tiempo en el que el agua disponible, se encuentra por debajo de los requerimientos estadísticos de un área geográfica determinada. La causa principal de toda sequía es la falta de lluvias, este fenómeno se denomina sequía meteorológica y si perduran en el tiempo, deriva en una sequía hidrológica. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, define que el término “cambio climático” es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
La sequia y el cambio climático son fenómenos naturales que se están presentando en todas partes del planeta, y no se puede atribuir responsabilidad al proyecto Majes Siguas II, si este ni siquiera ha empezado. La provincia de Espinar geográficamente está ubicada en una zona frígida, sus temperaturas medias oscilan entre 8.6 °C. y 7.2 °C. El reto es como nos adaptamos al cambio climático, hacer la cosecha del agua, el afianzamiento hídrico y la construcción de represas, son el primer paso.
7. El acta extrajudicial del 13/Octubre/2010 no es válida. FALSO
En dicha reunión donde participaron representantes de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Cusco, en forma unánime se acordó respetar el caudal ecológico de 2.4 m3/s y la realización de proyectos para el afianzamiento hídrico del rio Apurimac en la zona de Espinar.
Las partes y mucho menos el Poder Judicial puede desconocer unilateralmente este acuerdo extrajudicial, bajo el mezquino argumento que “no hay certeza” de la validez de dicho acto.
8. El proyecto Majes Siguas II, debió haber sido consultado con la población de Espinar, tal como lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). FALSO
La afectación de tierras por la construcción de la presa de Angostura, la construcción del túnel de derivación y de los canales complementarios, se realizarán en el distrito y provincia de Caylloma, cuyos pobladores están totalmente de acuerdo con el proyecto. El Convenio Nº 169 de la OIT se refiere al derecho de consulta cuando se trata de disposición de tierras de pueblos tribales, pueblos nativos y tierras comunales. En el caso del Proyecto Majes Siguas II, no se va a afectar y/o disponer de un m2 de tierras en la provincia de Espinar.
9. El Proyecto Majes Siguas II ha sido suspendido en forma indefinida por el Poder Judicial del Cusco. FALSO
La reciente Resolución Nº 197 de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fecha 25/02/2011, que dispuso de “Suspensión Indefinida del proyecto Majes Siguas II”. Esta resolución es CONTRADICTORIA, INEJECUTABLE e ILEGAL. Será el Tribunal Constitucional quien deberá pronunciarse finalmente sobre este asunto.
Finalmente el Proyecto Majes Siguas II tiene viabilidad del SNIP; el Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, está firmado entre el consorcio Angostura-Siguas, ProInversión y la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el financiamiento está asegurado; el Estudio de Impacto Ambiental y los Estudios de Confrontación Oferta y Demanda de la Cuenca del rio Apurimac están aprobados por la autoridad competente.