LA LEY Nº 29566 Y LA ELIMINACIÓN DE LOS CONTROLES EN LAS HABILITACIONES URBANAS Y EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN EDIFICACIONES Y DE FUNCIONAMIENTO
Recientemente se acaba de publicar la Ley Nº 29566, que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inverstón y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Analizando ésta Ley encontramos que en los articulos 4º, 5º y 6º se sustituye el articulo 14º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, relativo a los documentos previos a las habilitaciones urbanas y el otorgamiento de licencias urbanas de edificacion y de funcionamiento, asi tenemos que “se eliminan los requisitos del certificado de parâmetros urbanísticos y edificatorios, las constancias de habilitación profesional a cargo del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, y la exigencia de presentar la copia literal de dominio de la propiedad”. En conclusión, la Ley Nº 29566, elimina los controles en las habilitaciones urbanas y de edificación, de paso debilita a los 2 Colegios Profesionales.
La eliminación del Certificado de Parámetros Urbanísticos
A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, la obtención del certificado de parámetros urbanísticos pasa a ser un “trámite administrativo opcional”, no obligatorio. Se trata de una disposición desregulatoria e irresponsable, de graves consecuencias en el futuro, por cuanto alentara las habilitaciones urbanas y edificaciones informales, perjudicando la calidad de las construcciones, atentando contra el medio ambiente y contra las medidas de seguridad en las construcciones.
El Certificado de Parámetros Urbanísticos, que estuvo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 29090 y que ahora ha sido eliminado por la Ley Nº 29566, se constituía en un documento previo a las habilitaciones urbanas o edificaciones, ésta exigencia del certificado de parámetros urbanísticos tenía por finalidad que los proyectos de los particulares sean formulados con arreglo a los planes y normativa de la administración municipal. Los parámetros urbanísticos se constituían en un mecanismo de ordenamiento de la información urbanística necesaria para la elaboración de cualquier proyecto. Por ello, suprimir esta obligación propiciara el relajamiento de los controles urbanos, alentará la improvisación en la elaboración y la presentación de los proyectos, y generará mayor inseguridad jurídica en la tramitación misma de dichos proyectos.
La eliminación de las boletas de habilitación profesional
La eliminación de las boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional y habilitación de proyectos (Arquitectos e ingenieros) para todos los trámites establecidos en la Ley Nº 29090, propiciara el ejercicio clandestino e informal en el diseño, elaboración y ejecución de los proyectos del desarrollo constructivo en el país, de ahora en adelante será necesario solo una Declaración Jurada de los citados profesionales. Adicionalmente se privara de ingresos económicos a dichos Colegios Profesionales.
La eliminación de presentación de copia literal de dominio
La eliminación de la presentación de la copia literal de dominio, recargará las labores de las municipalidades, porque de ahora en adelante el titular del proyecto urbanístico, no tendrá que tramitar ante los Registros Públicos, la obtención de la copia literal de dominio del lugar donde se realizará el proyecto constructivo. Encargar a las propias municipalidades la verificación de la titularidad registral, se constituye en una formula inapropiada, por la precariedad de recursos y personal que existen en las municipalidades, que sumada a la carencia de tecnología apropiada para tal propósito, se dilatarán los procedimientos de aprobación de los proyectos urbanísticos, causando perjuicio al principio de la simplificación administrativa y resultara más oneroso para los propios administrados.
De otro lado, hay que tener presente que mediante Ley Nº 29476, se estableció el requisito de la presentación de un “estudio de mecánica de suelos” en la copia literal de dominio, ello pone en evidencia la falta de coordinación entre los entes del Estado, porque existe controversia entre ambas leyes. La copia literal de dominio, expedida por los Registros Públicos permitía que los funcionarios encargados pudiesen verificar la legalidad de la propiedad que se pretenden urbanizar o edificar, así como evitar que las áreas y los linderos de los predios se superpongan con los predios colindantes.
Frente a la citada Ley, ¿Cual es el pronunciamiento de los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Ingenieros?, ¿Estarán preparadas las Municipalidades? ¿Se acelerarán las habilitaciones urbanas y edificaciones informales? ¿Continuará la depredación de la campiña de Arequipa? ¿Cómo quedará en Plan Director de Arequipa Metropolitana?
La Resolución Directoral Nacional Nº 1287-INC-2010
Finalmente, mediante la citada norma del INC aprobada recientemente, se constituye la Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, como un órgano consultivo del Instituto Nacional de Cultura, “encargada de emitir opiniones técnicas que le sean requeridas por los órganos competentes y emitir dictámenes para la calificación de proyectos Arquitectónicos u Urbanísticos a nivel de la región Arequipa”. La constitución de esta comisión es importante, ya que Arequipa ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En el artículo 5º de la referida norma legal se establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros nombrados por el INC:
- El Director Regional de INC de Arequipa, quien la presidirá.
- Dos representantes de la Dirección Regional de INC de Arequipa.
- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Regional Arequipa.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Como se puede apreciar, no ha sido considerado el Colegio de Arquitectos ¿Cómo se puede entender que se constituya una Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, sin la participación del Colegio de Arquitectos de Arequipa?. El absurdo total.
Arequipa, agosto del 2010
Jesús Gómez Urquizo
Abogado, Mat. 2801 C.A.A.