MINISTERIO CONTRAVIENE SU PROPIA NORMATIVA
Nueva audiencia pública sería declarada nula de llevarse a cabo. Cambio de sede sólo busca evitar realización de la audiencia y que empresa minera continúe proceso
Gustavo Aya Luque (Diario NOTICIAS)
No sólo contraviene su propia normativa, sino que detrás del cambio de sede para la realización de la audiencia pública de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Minero Tía María de Southern Cooper Corporation, estaría la intencionalidad de frustrar la realización de la misma, de esta opinión es el abogado especialista en legislación medio ambiental Jesús Gómez Urquizo.
Tales apreciaciones se hacen en virtud al decreto supremo Nº 028-2008-MINEM y la Res. Min. Nº 304.-2008-MINEM/DM, las normas que regulan los procesos de participación ciudadana en la aprobación de los EIA. Así se tiene que el cambio de local para la realización de la audiencia pública del EIA del proyecto minero Tía María, inicialmente fijada en el centro poblado La Pascana del distrito de Cocachacra, al local de la Sociedad de Tiro Alfonso Ugarte Nº 56 (Club de Tiro Mollendo), sito en la Av. Mariscal Castilla Nº 614, Mollendo, tiene que darse en el marco de las normas antes citadas.
Primero debió procederse a la cancelación o suspensión de la audiencia pública, debiendo para ello mediar un plazo de 20 días calendario y no 8 días, como en este caso.
Asimismo, el lugar de la audiencia pública tiene que darse dentro del área de influencia directa, según el EIA presentado a la autoridad competente, el proyecto minero Tía María ha considerado como Área de Influencia Directa solo el distrito de Cocachacra, hacerlo en otro distrito es contravenir el ordenamiento legal establecido y por ende dicha audiencia devendría en nula su sola realización.
De igual forma, el decreto supremo Nº 002-2009-MINAM, reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, en el artículo 34º se establece que por lo menos una audiencia pública debe realizarse en el área más cercana a la zona de influencia del proyecto. “Hacerla en Mollendo y no en Cocachacra, es no actuar con arreglo a ley”, sostiene el especialista.
Para Gómez Urquizo, el cambio de local de la audiencia pública no se sustenta en la resolución correspondiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Minem, tampoco existe informe escrito que lo sustente, así aparece en la hoja de trámite recaída en el Expediente Nº 1903285.
Para Gómez Urquizo, el cambio de local de la audiencia pública no se sustenta en la resolución correspondiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Minem, tampoco existe informe escrito que lo sustente, así aparece en la hoja de trámite recaída en el Expediente Nº 1903285.
Esta decisión deja muchas suspicacias y buscaría de parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Minem que fracase la realización de la audiencia a fin de evitar la exposición del referido EIA, dejando el camino libre a la empresa minera Southern Cooper Corporation en su búsqueda de concretar cuanto antes su proyecto cuprífero Tía María.
GRA aún no define posición
Días atrás, se anunció que se participaría, pero hasta el momento el GRA no ha definido su postura frente a la audiencia pública. Según el gerente regional de Energía y Minas, Alberto Butrón Fernández, todavía la decisión no está tomada por el titular de pliego. Hasta el momento, la disposición es no participar de la audiencia. Sobre el análisis del referido EIA, éste está a cargo de la Arma.
Días atrás, se anunció que se participaría, pero hasta el momento el GRA no ha definido su postura frente a la audiencia pública. Según el gerente regional de Energía y Minas, Alberto Butrón Fernández, todavía la decisión no está tomada por el titular de pliego. Hasta el momento, la disposición es no participar de la audiencia. Sobre el análisis del referido EIA, éste está a cargo de la Arma.
Artículo
El artículo 47º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611 establece que “constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana…”
El artículo 47º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611 establece que “constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana…”