La contaminación invisible: Los COPs

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) son un conjunto de compuestos químicos muy tóxicos para el medio ambiente y la salud, tienen un tiempo de persistencia en el ambiente muy largo, que no puede ser degradado fácilmente, tienen efectos acumulativos, ya que se almacenan en los tejidos grasos, fijándose en la cadena alimenticia y pueden alterar el funcionamiento hormonal.

Reconociendo que los COPs son muy tóxicos para el medio ambiente y la salud, en mayo del año 2001, en el seno de la Naciones Unidas, se aprobó el Convenio de Estocolmo. Posteriormente en el año 2005 el Perú lo aprobó mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE. El objetivo del Convenio de Estocolmo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Los COPs se clasifican en plaguicidas químicos de uso agrícola, productos químicos industriales y productos liberados no intencionalmente. Al tener carbono en su estructura química son bioacumulables y se biomagnifican a lo largo de la cadena alimenticia. La lista actualizada de productos identificados como COPs, es la siguiente: Anexo A (Eliminación): Aldrin, Alfa hexaclorociclohexano; Beta hexaclorociclohexano; Clordano, Clordecona, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexabromobifenilo, Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, Hexaclorobenceno, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Éter tetrabromodifenilo y éter pentabromodifenilo, Toxafeno; Anexo B (Restricción): DDT, Ácido sulfónico perfluorooctano, sus sales; Fluoruro sulfonilo perfluorooctano; Anexo C (Producción no intencional): Hexaclorobenceno, Pentaclorobenceno, Bifenilos policlorados, Dioxinas dibenzopolicloradas, Dibenzofuranos.

A finales de los años 60, se empezó el interés y preocupación respecto al uso de los COPs en la agricultura y la industria, cuando científicos e investigadores empezaron a recoger y compilar evidencias de los daños que causaban en peces, aves y mamíferos que vivían en los Grandes Lagos de Norteamérica. Se puso en evidencia que las fuentes predominantes de COPs se encontraban relativamente cerca del hábitat de esas especies; en otros casos estaban a miles de kilómetros de distancia. Los daños encontrados se presentaban predominantemente en las especies superiores de la cadena trófica (Proceso de transferencia de energía alimenticia a través de una serie de organismos, en el que cada uno se alimenta del precedente y es alimento del siguiente, se le conoce también como cadena alimentaria).

Alarmados por los indicios hallados, los científicos continuaron sus investigaciones en los seres humanos. Ya en los años 70 se logro reunir pruebas contundentes que han asociado la exposición humana a los COPs causa los siguientes problemas: a). Cánceres y tumores en múltiples partes de su organismo; b). Alteración significativa del sistema endocrino (Sistema químico interno que regula funciones vitales de nuestro organismo. Las sustancias que regulan estas funciones se llaman hormonas); c). Deterioro neuronal incluyendo desordenes de aprendizaje, bajo rendimiento y cambios de temperamento; c). Alteraciones del sistema inmunológico; d). Desórdenes reproductivos y sexuales; e). Reducción del período de lactancia en madres que están dando de lactar a sus hijos; f). Enfermedades tales como endometriosis (desorden ginecológico, crónico y doloroso en el que los tejidos uterinos crecen fuera del útero); g). Aumento de la incidencia de la diabetes, entre otras enfermedades.

En las personas, así como en los animales, el daño causado por los COPs se expresa a menudo no en la población adulta expuesta, sino en las nuevas generaciones. Los COPs tienen un efecto transgeneracional, ya que contaminan los alimentos y que al ser ingeridos por el ser humano se concentran en sus tejidos, atraviesan la placenta y se transfieren al feto. Además, son transmitidos por la leche materna a los lactantes. De esta manera los seres humanos y otros mamíferos están expuestos a los niveles más elevados de estos contaminantes en el periodo en que son más vulnerables, es decir, en el útero y durante la infancia, cuando sus cuerpos, cerebros, sistemas nerviosos e inmunológicos están en el delicado proceso de construcción.
Millones de personas están expuestas cotidianamente a sustancias químicas en el proceso de producción (industria química) pero también en los sectores donde estas sustancias son utilizadas (agricultura, construcción, industria de la madera y carpintería, textil, etc.). Muchos trabajadores están expuestos a sustancias químicas a nivel de producción, pero también como consumidores, sufriendo envenenamiento, cáncer, problemas respiratorios y alergias cutáneas, entre otras manifestaciones.

En el Perú, hace algunos años se avanzó en el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", proceso que ha permitido fortalecer las capacidades institucionales y dar a conocer a la población en general, la existencia de estas sustancias peligrosas y la necesidad de realizar una gestión de sustancias químicas en todos los niveles de intervención. Este proceso no continuo en los respectivos Planes de Acción para la eliminación de los COPs, dejando a los peruanos expuestos a estos peligrosos productos químicos, situación que se agravó cuando en el marco de la implementación Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se eliminaron algunas normas restrictivas para el ingreso de plaguicidas químicos de uso agrícola principalmente.

Recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 001-2012-AG del Ministerio de Agricultura, esta norma permite la importación de plaguicidas prescindiendo del control del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), esta situación afectará a más de dos millones de familias campesinas que viven de la actividad agropecuaria, produciendo de manera orgánica. Igualmente ésta norma colisiona con disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como la Decisión Nº 436 que norma el uso de plaguicidas y el Manual Técnico Andino (Resolución Nº 630), de obligatorio cumplimiento en el Perú. En conclusión tenemos más plaguicidas químicos que van a ingresar al mercado nacional, sin mayor control, sin supervisión técnica, que podría causar efectos nocivos para el país, el medio ambiente y nuestra salud.

Observaciones EIA de Cerro Verde

INVITACIÓN A CONFERENCIA DE PRENSA

DÍAMartes 20 de marzo 
HORA: 11.00 am
LUGAR: Unidad de 2da. Especialidad de Contaminación y Gestión Ambiental (Ciudad universitaria UNSA, Escuela de Química, 1er. piso)
MOTIVO: Observaciones técnicas y legales al EIA de la UP Cerro Verde
PONENTES: Dr. en biología Edwin Bocardo Delgado y Dr. en química Félix Cuadros Pinto


CONGA: Comentarios y observaciones al EIA por Robert E. Moran

CONGA: Comentarios y observaciones al Estudio de Impacto Ambiental por Robert E. Morán
https://docs.google.com/file/d/0BxEe2psi8OP8WFpLanhSaFdRRFdvQ29TcVA1RlpBZw/edit

Comisaria de Mujeres de Arequipa: 19 años

En el Día Internacional de la Mujer, un 8 de marzo del 1993, se puso en servicio en la ciudad la Comisaria de Mujeres de Arequipa, en un local ubicado en la cuarta cuadra de la calle Villalba. Esta Comisaria fue creada mediante Resolución Directoral Nº 5439-92-DGPNP/EMG del 18 de diciembre de 1992, siendo Director General de la Policía Nacional del Perú, el Tnte. Gral. PNP Víctor Alva Plasencia. En el trabajo previo de sensibilización, promoción y capacitación participaron en el Grupo Impulsor, el Instituto Laboral para el Desarrollo Regional (ILDER), liderados por la abogada Rina Zanabria Ojeda y el autor de ésta nota; el entonces comandante PNP Juan Álvarez Manrique, Jefe de la Policía de Carreteras, ahora General PNP; otras instituciones como la Cruz Roja Peruana, la UNSA, el ICPN, Concytec, la ONG Flora Tristán, Federaciones de Mujeres de Condesuyos, Caylloma, Arequipa etc.

Fue en el 1985 en el Brasil (Estado de Sao Paulo) donde se puso en funcionamiento la primera Comisaría de Mujeres de América Latina, ese mismo año se crearon otras Comisarias en otros países latinoamericanos. En el Perú fue en el 2 de junio de 1988, que la Dirección General de la Guardia Civil (ahora Policía Nacional del Perú), que dispuso mediante Resolución Directoral N° 1694-88-GC-COAS, la creación de la Primera Comisaría de Mujeres de Lima, como un proyecto piloto, donde su organización y funcionamiento era regulada por normas y reglamentos generales, aplicables a las unidades operativas básicas de la Policía, con competencia exclusiva para atender casos en los que se encuentren involucradas mujeres afectadas por la violencia familiar.

Es con esos antecedentes que ILDER, que venía trabajando desde inicios de los años 90 en capacitación y promoción para prevenir la violencia contra la mujer, especialmente obreras y campesinas, donde se tomo la decisión de trabajar por la creación de una instancia estatal para la recepción y atención de las denuncias por violencia contra la mujer. Se había logrado sistematizar la información sobre los casos de violencia familiar que se presentaba en los distritos metropolitanos de Arequipa, especialmente Paucarpata, Miraflores Mariano Melgar, Cayma, Cerro Colorado, Socabaya (ahora Jacobo Hunter). El reclamo mayoritario de las mujeres entrevistadas era que no existía una atención prioritaria del Estado frente a la violencia familiar. Por ello, es que mediante un Memorial dirigido al entonces General PNP José Álvarez Caballero, Jefe de la XI Región de la Policía Nacional del Perú, se solicito formalmente el inicio de los trámites para la creación de una Comisaria de Mujeres en la ciudad de Arequipa. Este Memorial fue presentado en una ceremonia pública en julio del año 1992. Paralelamente se venía trabajando en el apoyo a las iniciativas legislativas para que se apruebe un instrumento legal en el Congreso de la República, para la protección de las mujeres frente a la violencia familiar, habiéndose recolectado más de 5000 mil firmas respaldando un anteproyecto de ley. Este trabajo se ve coronado cuando a finales de 1993, se aprueba la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

La Comisaría de Mujeres de Arequipa, tiene como misión recepcionar, prevenir, combatir e investigar los hechos de violencia familiar, a fin de restablecer la armonía y unidad familiar, dentro del marco de respeto irrestricto a los derechos humanos; así mismo garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública en su jurisdicción, cooperar con las actividades de los gobiernos locales y autoridades políticas.

La violencia familiar no tiene género, edad, ni condición social y las estadísticas así lo confirman, en el Perú a cada hora, 6 mujeres son víctimas de violencia familiar. Este tipo de violencia trasciende el ámbito meramente domestico para convertirse en un problema que afecta e involucra a toda la sociedad y el Estado, La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha considerado como un problema de salud que afecta gravemente el desarrollo personal, de los pueblos y el Estado; la persona afectada por violencia familiar se convierte en un ente enfermo incapaz de desplegar todo su potencial, consecuentemente su rendimiento productivo es deficiente. En cuanto al aspecto económico, demanda para la víctima un costo de tratamiento y para el Estado el despliegue de recursos económicos para brindar la protección a quien es considerada el fin supremo de la sociedad y del Estado, es decir la persona.

Pese a los avances legislativos e institucionales todavía persisten algunos mitos y falacias en relación a la violencia familiar, entre los que tenemos los siguientes: La violencia familiar no es un problema frecuente; La violencia familiar ocurre más a menudo en ciertos grupos sociales, especialmente pobres y marginados; Las mujeres que sufren violencia familiar podrían dejar o denunciar a su pareja, si ellas realmente lo desearan; Las mujeres disfrutan de la violencia (expresiones populares como “el amor con golpe entra”, “más me pegas , mas te quiero”, “amor serrano”, así lo corroboran); La mujer debe haber hecho algo malo, para provocar la violencia; el alcohol es la causa para que los hombre agredan a su parejas; La violencia es causada por presiones externas (laborales o económicas); Los hombres que agreden a sus parejas son enfermos mentales; Los incidentes de violencia familiar son hechos aislados; La violencia familiar es un asunto privado; Solo violencia física es considerada violencia familiar; Las(os) niñas(os) no son afectados por la violencia familiar contra sus madres; Es más importante para los hijos tener a sus padres juntos, aunque hayan existido episodios de violencia familiar.

Sirva el Día Internacional de la Mujer, para señalar que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, que entre otros, son: A que se respete su vida; A que se respete su integridad física, psíquica y moral; A la libertad y a la seguridad personales; A no ser sometida a torturas; A que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; A igualdad de protección ante la ley y de la ley; A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; A la libertad de asociación; A la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; A tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.