Comisaria de Mujeres de Arequipa: 19 años

En el Día Internacional de la Mujer, un 8 de marzo del 1993, se puso en servicio en la ciudad la Comisaria de Mujeres de Arequipa, en un local ubicado en la cuarta cuadra de la calle Villalba. Esta Comisaria fue creada mediante Resolución Directoral Nº 5439-92-DGPNP/EMG del 18 de diciembre de 1992, siendo Director General de la Policía Nacional del Perú, el Tnte. Gral. PNP Víctor Alva Plasencia. En el trabajo previo de sensibilización, promoción y capacitación participaron en el Grupo Impulsor, el Instituto Laboral para el Desarrollo Regional (ILDER), liderados por la abogada Rina Zanabria Ojeda y el autor de ésta nota; el entonces comandante PNP Juan Álvarez Manrique, Jefe de la Policía de Carreteras, ahora General PNP; otras instituciones como la Cruz Roja Peruana, la UNSA, el ICPN, Concytec, la ONG Flora Tristán, Federaciones de Mujeres de Condesuyos, Caylloma, Arequipa etc.

Fue en el 1985 en el Brasil (Estado de Sao Paulo) donde se puso en funcionamiento la primera Comisaría de Mujeres de América Latina, ese mismo año se crearon otras Comisarias en otros países latinoamericanos. En el Perú fue en el 2 de junio de 1988, que la Dirección General de la Guardia Civil (ahora Policía Nacional del Perú), que dispuso mediante Resolución Directoral N° 1694-88-GC-COAS, la creación de la Primera Comisaría de Mujeres de Lima, como un proyecto piloto, donde su organización y funcionamiento era regulada por normas y reglamentos generales, aplicables a las unidades operativas básicas de la Policía, con competencia exclusiva para atender casos en los que se encuentren involucradas mujeres afectadas por la violencia familiar.

Es con esos antecedentes que ILDER, que venía trabajando desde inicios de los años 90 en capacitación y promoción para prevenir la violencia contra la mujer, especialmente obreras y campesinas, donde se tomo la decisión de trabajar por la creación de una instancia estatal para la recepción y atención de las denuncias por violencia contra la mujer. Se había logrado sistematizar la información sobre los casos de violencia familiar que se presentaba en los distritos metropolitanos de Arequipa, especialmente Paucarpata, Miraflores Mariano Melgar, Cayma, Cerro Colorado, Socabaya (ahora Jacobo Hunter). El reclamo mayoritario de las mujeres entrevistadas era que no existía una atención prioritaria del Estado frente a la violencia familiar. Por ello, es que mediante un Memorial dirigido al entonces General PNP José Álvarez Caballero, Jefe de la XI Región de la Policía Nacional del Perú, se solicito formalmente el inicio de los trámites para la creación de una Comisaria de Mujeres en la ciudad de Arequipa. Este Memorial fue presentado en una ceremonia pública en julio del año 1992. Paralelamente se venía trabajando en el apoyo a las iniciativas legislativas para que se apruebe un instrumento legal en el Congreso de la República, para la protección de las mujeres frente a la violencia familiar, habiéndose recolectado más de 5000 mil firmas respaldando un anteproyecto de ley. Este trabajo se ve coronado cuando a finales de 1993, se aprueba la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

La Comisaría de Mujeres de Arequipa, tiene como misión recepcionar, prevenir, combatir e investigar los hechos de violencia familiar, a fin de restablecer la armonía y unidad familiar, dentro del marco de respeto irrestricto a los derechos humanos; así mismo garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública en su jurisdicción, cooperar con las actividades de los gobiernos locales y autoridades políticas.

La violencia familiar no tiene género, edad, ni condición social y las estadísticas así lo confirman, en el Perú a cada hora, 6 mujeres son víctimas de violencia familiar. Este tipo de violencia trasciende el ámbito meramente domestico para convertirse en un problema que afecta e involucra a toda la sociedad y el Estado, La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha considerado como un problema de salud que afecta gravemente el desarrollo personal, de los pueblos y el Estado; la persona afectada por violencia familiar se convierte en un ente enfermo incapaz de desplegar todo su potencial, consecuentemente su rendimiento productivo es deficiente. En cuanto al aspecto económico, demanda para la víctima un costo de tratamiento y para el Estado el despliegue de recursos económicos para brindar la protección a quien es considerada el fin supremo de la sociedad y del Estado, es decir la persona.

Pese a los avances legislativos e institucionales todavía persisten algunos mitos y falacias en relación a la violencia familiar, entre los que tenemos los siguientes: La violencia familiar no es un problema frecuente; La violencia familiar ocurre más a menudo en ciertos grupos sociales, especialmente pobres y marginados; Las mujeres que sufren violencia familiar podrían dejar o denunciar a su pareja, si ellas realmente lo desearan; Las mujeres disfrutan de la violencia (expresiones populares como “el amor con golpe entra”, “más me pegas , mas te quiero”, “amor serrano”, así lo corroboran); La mujer debe haber hecho algo malo, para provocar la violencia; el alcohol es la causa para que los hombre agredan a su parejas; La violencia es causada por presiones externas (laborales o económicas); Los hombres que agreden a sus parejas son enfermos mentales; Los incidentes de violencia familiar son hechos aislados; La violencia familiar es un asunto privado; Solo violencia física es considerada violencia familiar; Las(os) niñas(os) no son afectados por la violencia familiar contra sus madres; Es más importante para los hijos tener a sus padres juntos, aunque hayan existido episodios de violencia familiar.

Sirva el Día Internacional de la Mujer, para señalar que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, que entre otros, son: A que se respete su vida; A que se respete su integridad física, psíquica y moral; A la libertad y a la seguridad personales; A no ser sometida a torturas; A que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; A igualdad de protección ante la ley y de la ley; A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; A la libertad de asociación; A la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; A tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.