DECRETO SUPREMO N° 019-2010-MINAM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional
DECRETO SUPREMO N° 019-2010-MINAM


¿ Corrupción a gran escala?

Fuente: www,quepasa.pe 

SE REALIZÓ EL LANZAMIENTO DE LA NORMA ISO 26000 SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL

NORMA ISO 2600

El 1 de noviembre se realizó en Ginebra, Suiza, el lanzamiento de la norma ISO 26000:2010, Orientación sobre la responsabilidad social, que proporciona orientación a las organizaciones del sector público y privado sobre dicho concepto.

La Norma ISO 26000 proporcionará una orientación armonizada y globalmente relevante en RS para organizaciones de todo tipo, tanto del sector público como privado.

El documento condensa acuerdos globales sobre: Definiciones y principios de RS, Materias fundamentales a abordarse en la aplicación de la RS, y Orientación sobre cómo integrar la RS en todas las operaciones de una organización.

La votación del Borrador Final de Norma Internacional (FDIS), por parte de los organismos nacionales de normalización -miembros ISO-, se cerró el 12 de septiembre. Fue aprobado por el 94% de los países y ampliamente apoyado por las organizaciones de vinculación que también participaron en su desarrollo, abriendo así el camino a la publicación como una Norma Internacional.

Robert Steele, Secretario General de ISO, resaltó el esfuerzo ejemplar de los expertos que desarrollaron la norma, y destacó a la ISO 26000 como “una potente herramienta para que las organizaciones pasen de las buenas intenciones a las buenas acciones sobre RS”.

Steele también se refirió al aporte de la norma para aquellas organizaciones con voluntad de operar de forma socialmente responsable, “para que apliquen dicho concepto de forma pragmática y orientada al desempeño”, expresó.

ISO 26000 contiene orientaciones voluntarias. No es un documento de especificaciones destinadas a la certificación de terceras partes, como lo son las Normas ISO 9001 e ISO 14001. En este sentido ISO estará alerta a que se respete esta disposición.

El desarrollo de la norma ISO 26000 se inició en 2005. El proyecto fue llevado a cabo por un Grupo de Trabajo de ISO -sobre Responsabilidad Social- integrado por representantes de múltiples partes interesadas (ISO/WG SR). El grupo estuvo integrado por expertos y observadores de 99 países miembros ISO -de los cuales 69 son países en desarrollo-, y por 42 organizaciones del sector público y privado.

La elaboración de la norma contó con la representación de seis grupos principales de partes interesadas: industria; gobierno; trabajadores; consumidores; organizaciones no gubernamentales y de servicio, soporte, investigación y otros; así como con un equilibrio geográfico y de género de los participantes. El grupo de trabajo contó con la participación de más de 400 personas, convirtiéndose en el más grande de la historia de ISO.

La orientación proporcionada por la Norma ISO 26000 se basa en las mejores prácticas desarrolladas por las actuales iniciativas de RS del sector público y privado.

El documento es coherente y complementario a las declaraciones y convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y sus integrantes, en particular con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con quien ISO ha establecido un Memorando de Entendimiento (MoU) para asegurar la coherencia con sus normas laborales.

ISO también ha firmado memorandos de entendimiento con la Oficina del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGCO) y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para mejorar su cooperación en el desarrollo de la ISO 26000.

OTRA VEZ EL PUENTE CHILINA



Recientemente los arequipeños hemos tomado conocimiento de la existencia de un documento dirigido a las autoridades de la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional de Arequipa, donde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), expresa su preocupación por la construcción del Puente Chilina y se solicita información detallada sobre el cuestionado proyecto vial. A principios del próximo año se realizará una reunión de trabajo de este organismo mundial, donde se tratara este caso.

El centro histórico de la ciudad de Arequipa fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad en noviembre de 2000, y está comprendido entre los distritos de Arequipa y Yanahuara. Para su declaración como Patrimonio Cultural de la Humanidad, se tomaron en cuenta la arquitectura ornamental del centro histórico de Arequipa, que muestra la fusión creativa de las características europeas y autóctonas, jugando un rol esencial en la expresión cultural de toda la región. Igualmente por ser un caso excepcional del poblamiento colonial condicionado por factores naturales, las influencias indígenas, la conquista y evangelización, al igual que por su entorno natural espectacular.

El año pasado la UNESCO, retiro a la ciudad Dresden en Alemania, de la lista Patrimonio Cultural de la Humanidad, ésta ciudad era Patrimonio de la Humanidad desde el 2004, por su paisaje cultural de los siglos XVIII y XIX, que se extiende en una distancia de 18 kilómetros a orillas del río Elba, que incluye el centro de Dresden, palacios barrocos y jardines. Esta decisión de la UNESCO se debió porque las autoridades ignoraron las objeciones a la construcción de un puente de cuatro carriles sobre el río, que dañaría irreversiblemente el paisaje natural.

Volviendo al tema del Puente Chilina en Arequipa, el Gobierno Regional insiste en la ejecución del proyecto del Puente Chilina, ahora en la modalidad de Impuesto por Obras, mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230, que promueve que empresas privadas financien obras públicas a cuenta de sus impuestos. Se ha avanzado en la adquisición de algunas propiedades que se ubican en el tramo de referido puente, en otros casos hay que iniciar la expropiación de los inmuebles que aún faltan.

Pero cabe preguntarse ¿Porque  tanta soberbia e improvisación en relación al Proyecto del Puente Chilina? ¿Acaso no se conoce que existen 3 investigaciones abiertas en el Ministerio Publico sobre el Puente Chilina? ¿Por qué no se resuelve el pedido de Nulidad de Oficio de la Resolución Nº 215-2010-MPA/GSC de fecha 16/Abril/2010?  ¿Porque no esperar el pronunciamiento de la Contraloría General de la República? ¿Por qué insistir en un Proyecto si este no cuenta con Certificación Ambiental aprobado por autoridad competente? ¿Por qué no se toma en cuenta el análisis de riesgos del Puente Chilina, ya que el diseño contempla pasar por encina de EGSA?. ¿En que quedan los gastos realizados por el Gobierno Regional de Arequipa a nombre del Puente Chilina?

Hay que recordar que mediante Disposición Nº 492-FPEMA-AR, de fecha 12/Octubre/2009, el Ministerio Publico, a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental  de  Arequipa en el caso Nº 076-2009-FPEMA-MP-ARE, dispuso exhortar “a la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de su Alcalde, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano y la Subgerencia de Gestión Ambiental,  para que en amparo de su propia Ley Orgánica  cumplan con tener la precaución debida para poder contratar al personal especializado, si les correspondiera a ellos revisar cualquier estudio de impacto ambiental que se presente, Dado que el personal que es parte de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental no se encuentra suficientemente calificado a la fecha para efectuar un análisis técnico-legal-ambiental necesario para la magnitud de un proyecto de infraestructura, como es la construcción del Puente Chilina”.

Igualmente se dispuso exhortar al “Gobierno Regional de Arequipa, a través  del Presidente Regional de Arequipa, sus Gerencias y Áreas Técnicas, para que, de acuerdo a lo convenido con el Municipio Provincial de Arequipa, solo lleven a cabo la denominada construcción del Puente Chilina dentro de lo que manda la ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su respectivo Reglamento y por la envergadura de la pretendida construcción, se deberán tomar en cuenta las recomendaciones que por escrito hace el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…”

Mientras tanto ¿Que debería hacer el reelegido Presidente del Gobierno Regional de Arequipa?. Primero, cambiar a los funcionarios que están manejando el Proyecto del Puente Chilina. Segundo, conformar un equipo técnico legal, que oriente y asesore a las autoridades y funcionarios en la toma de decisiones en relación a este proyecto. Tercero, establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para defender y afianzar la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad de la ciudad Arequipa. Cuarto, hacer anuncios y declaraciones públicas, cuando se tengan las cosas definidas, evitar la demagogia. Quinto, si lo anterior no funciona, hacer un paro general contra la UNESCO, las organizaciones que han suscrito el Pacto de cogobierno pueden ser los convocantes.

Si la ciudad de Arequipa pierde su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad, ya sabemos quiénes serán los responsables. El Puente Chilina tiene que hacerse, pero respetando los compromisos internacionales y el ordenamiento legal vigente. Volveremos sobre el tema.

Existe desconocimiento de las autoridades competentes sobre las capacidades que tiene el Perú para identificar transgénicos en alimentos primarios y procesados

Laboratorios vienen realizando análisis para la identificación de alimentos genéticamente modificados mediante la detección de ADN transgénico


A raíz de las declaraciones del Sr. Jaime Thorne de INDECOPI, la Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) lamenta la desinformación de las autoridades competentes como INDECOPI al señalar que no existen capacidades en el país para detectar productos transgénicos. En el curso “Alcances sobre el etiquetado y trazabilidad de los alimentos transgénicos” organizado por la RAAA, Colegio de Ingenieros y ASDMAS el pasado 24 y 25 de agosto se discutió la implementación del etiquetado de alimentos transgénicos y se presentaron experiencias y laboratorios que actualmente vienen realizando análisis para la identificación de transgénicos en alimentos primarios y procesados.

En esta discusión, se señalo la importancia de definir el alcance del etiquetado de los alimentos procesados, en cuanto a mencionar la presencia de transgénicos en los insumos utilizados o en el producto final, es decir alimentos transformados tales como harinas, galletas, yogures, aceites, entre otros. Según se discutió este dispositivo de etiquetado estaría orientado a señalar la presencia de transgénicos en los insumos utilizados en los alimentos transformados, ya que los análisis para su detección serian mas sencillos y de menor costo para las empresas. Por lo que estas precisiones serian importantes definirlas de manera clara para que las empresas puedan implementar el etiquetado y las autoridades competentes así como la sociedad civil fiscalizar su cumplimiento.

En ese sentido se menciono la importancia de tener en cuenta la trazabilidad en los productos alimenticios, donde uno de los criterios que deben introducir las empresas en sus procesos es la detección de transgénicos en los insumos que utilizan y que deben estar orientados a aquellos que tienen entre sus materias primas principalmente productos como soya, maíz, canola, algodón o sus derivados provenientes de países como EEUU, Argentina, Brasil y Bolivia, ya que se conoce que estos países son los que presentan mayor producción transgénica comercial a nivel mundial y son los que tienen mayor área de producción transgénica en el mundo.

En cuanto a la capacidad analítica existen dos laboratorios que realizan este tipo de análisis, el Laboratorio de ASDMAS que viene realizando diversos monitoreos de la presencia de maíz transgénicos en el norte del país a través de la técnica de PCR amplificado, y el laboratorio Certificaciones del Perú (CERPER) que tiene implementado PCR a tiempo real en muestras de granos de soya, maíz y algunos procesados en base a estos insumos. Estas son técnicas que detectan la presencia de ADN transgénico, son precisas y te brinda resultados cualitativos y cuantitativos. Asimismo, la RAAA presentó su experiencia en el uso de tiras reactivas para la detección de granos de maíz y soya transgénicos y que ha utilizado en monitoreos realizados en diversos mercados de las regiones del país donde detectó la presencia alarmante de soya y maíz amarillo transgénico. Esta técnica es cualitativa, detecta proteínas transgénicas, de menor precisión que el PCR, de bajo costo y de muy fácil uso ya que te da resultados en 15 minutos y pueden ser utilizadas en campo.

En ese sentido la RAAA, exhorta a las autoridades competentes promover medidas concretas para implementar el etiquetado de los alimentos transgénicos, y que se convoque a las empresas, laboratorios, profesionales especialistas en esta materia y a la sociedad civil para establecer los alcances y criterios que se deben considerar en esta medida y cómo se realizará la vigilancia por parte de las autoridades y la participación de la sociedad civil en su cumplimiento.


Unidad de Incidencia Política
RAAA

Nueva Legislacion sobre Seguridad y Salud Ocupacional Minera

Queda derogado el anterior Reglamento aprobado por Dec. Sup. Nº  046-2001-EM. Hay novedades.

Xstrata Tintaya y la contaminación por Material Particulado PM10

XSTRATA TINTAYA Y LA CONTAMINACION POR MATERIAL PARTICULADO PM10 (POLVO) EN  CAYLLOMA 

1.      El señor LUCIO CASTILLO MARIN (Denunciante) es propietario del Fundo denominado Ayavirini, ubicado en el sector San José, distrito de Callali, provincia de Caylloma (Carretera afirmada que une Imata con Espinar, Cusco). En dicho lugar crecen pastizales naturales que sirven para la alimentación de alpacas y ovejas, siendo esta actividad económica la base y sustento de vida de los criadores de camélidos sudamericanos de la zona.

2.      Colindante al referido Fundo Ayavirini, pasa una carretera afirmada que es usada principalmente por los vehículos pesados que prestan servicios a la empresa XSTRATA TINTAYA S. A., esta vía viene siendo utilizada hace 6 años aproximadamente.

3.      Como consecuencia del intenso tránsito de vehículos pesados (400 diariamente), se está generando una severa contaminación atmosférica, expresada en la gran cantidad de Material Particulado (polvo) que cubren los pastizales y las fuentes de agua, ello trae como efecto la asfixia y muerte de las alpacas, llamas, ovinos y animales menores.

4.      La severa contaminación de la atmosfera, el suelo y las fuentes de agua, se da también en todos los anexos y poblados cercanos a la referida carretera, y que también esta afectando la salud de la población, especialmente las vías respiratorias.

5.      Por ello, en defensa del derecho a vivir en un ambiente sano y saludable, se  interpuso en el mes de mayo del 2008, una denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de la Provincia de Caylloma, por Contaminación Ambiental y por el atentando a los Recursos Naturales (Caso Nº 370-2008), esta denuncia ha sido declarada improcedente en primera instancia porque según el Fiscal, no se ha acreditado que exista contaminación ambiental, sin embargo la Segunda Fiscalía Superior Penal de Arequipa, mediante Disposición Nº 114-2010-MP-2FSPLA-ARE  revoco la respectiva resolución, ordenando que se realicen las evaluaciones correspondientes por parte del Ministerio de Transportes, del INRENA, del Ministerio de Salud, así como una Diligencia de Inspección in situ.

6.      Esta probado en el expediente a través del Informe Técnico del año 2008 elaborado por el Instituto de Ciencia y Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - ICIGA UNSA, los altos niveles de contaminación generada, especialmente Material Particulado - PM10, que supera hasta en 3 veces, los valores establecidos en el Reglamento de Nacional de Calidad del Aire D.S. 074-2001-PCM

7.      Igualmente se ha probado que la contaminación producida por el tránsito de vehículos, está afectando la calidad de los pastos naturales, l salud de los animales que allí pastan (alpacas, ovejas, llamas), así como a la salud de las personas, esto esta sustentando en un Informe Técnico realizado por el Laboratorio Veterinario del Sur – LAVETSUR. Estas pruebas no ha sido tomadas en cuenta por el cuestionado Fiscal de Caylloma.

8.      La empresa denunciada XSTRATA TINTAYA S.A. elude su responsabilidad, ya que no quiere asumir e implementar medidas para reducir o eliminar la generación de polvo, que está matando lentamente los pastos naturales, los animales y a las personas. Esta posición de la empresa denunciada es contraria a las leyes sobre protección ambiental y protección de los recursos naturales. Xstrata Tintaya opera en el Cusco, pero contamina en Arequipa.

9.      Igualmente el Fiscal ZACARÍAS MACEDO RODRÍGUEZ a cargo de la investigación, ha sido quejado ante el Órgano de Control Interno del Ministerio Público de Arequipa por su manifiesta parcialidad a favor de la empresa denunciada. Esta Queja está pendiente de resolverse.

Distrito de Callalli, agosto del 2010.-

La Ley Nº 29566 y la eliminación de los controles en las habilitaciones urbanas y el otorgamiento de licencias

LA LEY Nº 29566 Y LA ELIMINACIÓN DE LOS CONTROLES EN LAS HABILITACIONES URBANAS Y EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN EDIFICACIONES Y DE FUNCIONAMIENTO

Recientemente se acaba de publicar la Ley Nº 29566, que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inverstón y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Analizando ésta Ley encontramos que en los articulos 4º, 5º y 6º se sustituye  el articulo 14º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, relativo a los documentos previos a las habilitaciones urbanas y el otorgamiento de licencias urbanas de edificacion y de funcionamiento, asi tenemos que “se eliminan los requisitos del certificado de parâmetros urbanísticos y edificatorios, las constancias de habilitación profesional a cargo del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, y la exigencia de presentar la copia literal de dominio de la propiedad”. En conclusión, la Ley Nº 29566, elimina los controles en las habilitaciones urbanas y de edificación, de paso debilita a los 2 Colegios Profesionales.

La eliminación del Certificado de Parámetros Urbanísticos

A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, la obtención del certificado de parámetros urbanísticos pasa a ser un “trámite administrativo opcional”, no obligatorio. Se trata de una disposición desregulatoria e irresponsable, de graves consecuencias en el futuro, por cuanto alentara las habilitaciones urbanas y edificaciones informales, perjudicando la calidad de las construcciones, atentando contra el medio ambiente y contra las medidas de seguridad en las construcciones.

El Certificado de Parámetros Urbanísticos, que estuvo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 29090 y que ahora ha sido eliminado por la Ley Nº 29566, se constituía en un documento previo a las habilitaciones urbanas o edificaciones, ésta exigencia del certificado de parámetros urbanísticos tenía por finalidad que los proyectos de los particulares sean formulados con arreglo a los planes y normativa de la administración municipal. Los parámetros urbanísticos se constituían en un mecanismo de ordenamiento de la información urbanística necesaria para la elaboración de cualquier proyecto. Por ello, suprimir esta obligación propiciara el relajamiento de los controles urbanos, alentará la improvisación en la elaboración y la presentación de los proyectos, y generará mayor inseguridad jurídica en la tramitación misma de dichos proyectos.

La eliminación de las boletas de habilitación profesional

La eliminación de las boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional y habilitación de proyectos (Arquitectos e ingenieros) para todos los trámites establecidos en la Ley Nº 29090, propiciara el ejercicio clandestino e informal en el diseño, elaboración y ejecución de los proyectos del desarrollo constructivo en el país, de ahora en adelante será necesario solo una Declaración Jurada de los citados profesionales. Adicionalmente se privara de ingresos económicos a dichos Colegios Profesionales.

La eliminación de presentación de copia literal de dominio

La eliminación de la presentación de la copia literal de dominio, recargará las labores de las municipalidades, porque de ahora en adelante el titular del proyecto urbanístico, no tendrá que tramitar ante los Registros Públicos, la obtención de la copia literal de dominio del lugar donde se realizará el proyecto constructivo. Encargar a las propias municipalidades la verificación de la titularidad registral, se constituye en una formula inapropiada, por la  precariedad de recursos y personal que existen en las municipalidades, que sumada a la carencia de tecnología apropiada para tal propósito, se dilatarán los procedimientos de aprobación de los proyectos urbanísticos, causando perjuicio al principio de la simplificación administrativa y resultara más oneroso para los propios administrados.

De otro lado, hay que tener presente que mediante Ley Nº 29476, se estableció el requisito de la presentación de un “estudio de mecánica de suelos” en la copia literal de dominio, ello pone en evidencia la falta de coordinación entre los entes del Estado, porque existe controversia entre ambas leyes. La copia literal de dominio, expedida por los Registros Públicos permitía que los funcionarios encargados pudiesen verificar la legalidad de la propiedad que se pretenden urbanizar o edificar, así como evitar que las áreas y los linderos de los predios se superpongan con los predios colindantes.

Frente a la citada Ley, ¿Cual es el pronunciamiento de los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Ingenieros?, ¿Estarán preparadas las Municipalidades? ¿Se acelerarán las habilitaciones urbanas y edificaciones informales? ¿Continuará la depredación de la campiña de Arequipa? ¿Cómo quedará en Plan Director de Arequipa Metropolitana?

La Resolución Directoral Nacional Nº 1287-INC-2010

Finalmente, mediante la citada norma del INC aprobada recientemente, se constituye la Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, como un órgano consultivo del Instituto Nacional de Cultura, “encargada de emitir opiniones técnicas que le sean requeridas por los órganos competentes y emitir dictámenes para la calificación de proyectos Arquitectónicos u Urbanísticos a nivel de la región Arequipa”. La constitución de esta comisión es importante, ya que Arequipa ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

En el artículo 5º de la referida norma legal se establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros nombrados por el INC: 
  1. El Director Regional de INC de Arequipa, quien la presidirá.
  2. Dos representantes de la Dirección Regional de INC de Arequipa.
  3. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Regional Arequipa.
  4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Como se puede apreciar, no ha sido considerado el Colegio de Arquitectos ¿Cómo se puede entender que se constituya una Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, sin la participación del Colegio de Arquitectos de Arequipa?. El absurdo total.
Arequipa, agosto del 2010

    Jesús Gómez Urquizo
Abogado, Mat. 2801 C.A.A.

Sobre el OSINERGMIN y el OEFA

Para que tomen en cuenta el presente Comunicado del OSINERGMIN y no cometer equivocaciones

Sobre la Ley Forestal

Fantasma del DL 1090 en el Congreso: Comisión Permanente intentaría aprobar nueva LFFS sin debate, sin consulta y sin vergüenza

Por Sandro Chávez

Luego de una larga y casi improductiva “consulta” para elaborar una Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) por parte de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre y el MINAG (8 meses), lo único que generó, fue una falsa expectativa entre los actores forestales, que tuvo muy poca voluntad política para construir consensos y mucho menos en temas muy sensibles como el cambio de uso de tierras forestales a agrícolas.

La estrategia como la señaláramos al inicio y en los momentos oportunos, era provocar una gran discusión, elaboración de documentos, reuniones, consultas a especialistas y por supuesto muchas fotos y grabaciones, para documentar lo suficiente que les permita decir que todos los actores fueron consultados y que la ley que al final sacarían y enviarían al Congreso era sumamente “participativa”, es decir nos iban a mecer durante todo este tiempo para finalmente hacer su propia ley y no la que la mayoría de los actores forestales demandaban.

A más de un actor forestal, en especial los pueblos indígenas y amazónicos, les ha resultado muy frustrante ver como la versión final de la LFFS no ha recogido lo central de sus preocupaciones y propuestas, donde además se insiste en el cambio de uso de tierras forestales de manera asolapada, se debilita el control forestal y se promueve la transferencia de concesiones forestales a terceros, entre otras perlas.

Lo cierto, es que han enviado al Congreso un proyecto identificado como Ley N° 4141/2009-PE “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, después de que la Ley de Consulta previa fuera observada por el Ejecutivo y el trabajo de Comisiones del Congreso de la República habían fenecido en sus funcionamiento ¿toda una Casualidad?, claro que no! en política no hay casualidades y menos de este Gobierno.

En realidad, lo que estarían buscando, es aprobar dicha propuesta de Ley FFS en la Comisión Permanente sin mayor debate y por supuesto si ser sometido en consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas, es decir, autoritarismo asolapado sin lugar a dudas.

Esto no le hace ningún favor a la democracia en el Perú y mucho menos a la necesidad de reconciliación que tenemos todos después de tantos conflictos sociales irresueltos y en especial después de Bagua.

Insistir en una aprobación bajo el supuesto que se le acaban los plazos por la adenda forestal con el TLC con los EEUU, nos parece no es un buen argumento, el mismo EEUU no creo que se sienta tan orgulloso de ser cómplices de un nuevo conflicto en el Perú.

Como lo han
 dicho varias organizaciones de la Sociedad Civil hace algunos días atrás, “dicho proyecto debe ser sometido a la reflexión y análisis de las comisiones correspondientes, quienes deben estudiar y dictaminar”… donde por cierto, dicho proyecto debe ser visto también por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en la medida que dicha norma regula principalmente ecosistemas naturales, recursos forestales y fauna silvestre.

Recordemos que la derogatoria del inefable Decreto Legislativo N° 1090 fue la falta de consulta previa a los pueblos indígenas, cometer el mismo error, significaría que en verdad no hay la mas mínima voluntad de rectificación y respeto a los pueblos indígenas, al País y a la comunidad internacional frente la obligación de implementar el Convenio 169 de la OIT, que es una norma que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y que ostenta rango constitucional.

Lo aconsejable, lo transparente, lo serio, seria que el Congreso asuma su responsabilidad histórica esta vez y sin ambigüedades, abra un proceso realmente participativo y de consulta de la nueva LFFS, que busque en serio construir consensos entre la mayoría de los actores forestales, a fin de lograr una ley que por tanto sea legitima y cuente con el respaldo de todos los que de alguna manera viven y trabajan en el Bosque.

Antes que todo, el Congreso debería insistir en la ley de Consulta previa aprobada por su pleno y promulgarla, retomando de esta manera su compromiso adquirido con los pueblos indígenas y con toda la nación, que son los verdaderos intereses nacionales.

Publicado por  Cuarto Ambiente el 7/20/2010 05:24:00 PM

Analisis de la realidad ambiental en la ciudad de Arequipa


LUGAR: Colegio de Ingenieros de Arequipa
DIA: Jueves 03/Junio - 5.30 pm

Muerto, pero de risa...

La patinada...

Los defensores de los transgenicos

PRONUNCIAMIENTO POR LA DEFENSA DE NUESTRA BIODIVERSIDAD ANTE EL RIESGO DE LA LIBERACIÓN DE CULTIVOS TRANSGÉNICOS EN EL PERÚ

"Demandamos un debate nacional para diseñar y establecer una Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad, liderado por el Ministerio del Ambiente donde participen todos los sectores de manera consensuada que garantice la protección de nuestros recursos genéticos."
Ante los últimos acontecimientos sobre la posición de Perú en las negociaciones del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, los esfuerzos del titular de agricultura de aprobar una normativa que reglamente los cultivos transgénicos en el Perú a espaldas de los agricultores, consumidores y ambientalistas y la posición del Ministro del Ambiente frente a los transgénicos, Los 214 asistentes a la Audiencia Pública RIESGOS E IMPACTOS DE LA LIBERACION DE CULTIVOS TRANSGÉNICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, realizada en la ciudad de Arequipa manifestamos lo siguiente:
§ El Perú es un banco mundial de recursos genéticos, que represente nuestra más grande potencial para protegerlo y aprovecharlo de manera sostenible.
§ Por sus características geográficas, ecológicas y culturales que presenta el Perú, una posible liberación de cultivos transgénicos ocasionaría riesgos a través del flujo genético, contaminando de esta manera a las variedades locales y parientes silvestres, además de ocasionar el desplazamiento de las variedades locales en los sistemas productivos. Cuyos impactos serían la perdida de la agrobiodiversidad y de los conocimientos tradicionales en la conservación de los recursos genéticos.
§ La liberación de cultivos transgénicos en nuestro país afectaría la agroexportación, especialmente de los productos orgánicos debido al rechazo de un gran sector de los consumidores en el mundo.
§ El Perú ha exportado durante el 2007 más de 160 millones de dólares en productos orgánicos libres de uso de agroquímicos y modificaciones genéticas, donde han participado más de 30 mil pequeños agricultores, esperando que a finales de este año esta cifra se duplique, siendo una oportunidad para muchos agroexportadores.
Por lo expuesto:
· Demandamos un debate nacional para diseñar y establecer una Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad, liderado por el Ministerio del Ambiente donde participen todos los sectores de manera consensuada que garantice la protección de nuestros recursos genéticos.
· Se requiere llegar a un consenso sobre el Artículo 27 del Protocolo de Cartagena, sobre responsabilidad y compensación que permita al país contar con un instrumento vinculante que proteja nuestra biodiversidad de la contaminación genética y potenciales daños a la salud.
· Hacemos un llamado al Ministerio de Agricultura para que no se deje impresionar por los ofrecimientos de las empresas que promueven la biotecnología moderna, sin considerar los impactos a largo plazo que puede esta tecnología ocasionar en países como el nuestro.
· Impulsar propuestas de zonas libres de transgénicos, identificando zonas intangibles de alta biodiversidad, como estrategia de protección de sus recursos a nivel regional.
· Establecer mecanismos ciudadanos para vigilar y apoyar en la implementación del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad de la biotecnología.
· Exigir a las empresas que expenden alimentos derivados de cultivos transgénicos a informar en sus etiquetas su procedencia genéticamente modificada, a fin de que los consumidores elijan informados sobre lo que quieren consumir.

Arequipa 10 de julio de 2008

Mayor informacion en: www.raaa.org.pe 

PUENTE CHILINA y la Resolucion que aprueba la DIA

SOBRE LA RESOLUCION GERENCIAL 215-2010-MPA/GCC DE APROBACION DE LA DECLARACIÓN DE  IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DEL PUENTE CHILINA

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC de fecha 16/Abril/2010 que aprueba la “Vía Troncal Interconectora entre  los distritos de Miraflores, ASA, Cayma, Yanahuara y Cerro Colorado – Arequipa, Tramo 4 Construcción del Puente  Chilina”. Es necesario hacer las siguientes observaciones:
1.     El artículo 3º del Decreto Legislativo 1078 que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece:
Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° ([1]) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. 
2.     En el presente caso, la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, ésta tiene que ser aprobada por la Autoridad Competente. La competencia es el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo. Se entiende por lo tanto como Autoridad Competente, a la entidad del Estado a nivel nacional, regional o local que con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, biodiversidad etc. (La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que regula este aspecto).
3.     Por lo tanto, la Certificación Ambiental otorgada al Puente Chilina, tiene que ser  emitida por la Autoridad Competente, en este caso ha sido la Gerencia de Servicios al Ciudadano quien ha otorgado la Certificación Ambiental, contraviniendo expresamente el Informe Nº 35-2010-MPA/GSC/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Arequipa de fecha 11/Febrero/2010.

4.     La Gerencia de Servicios al Ciudadano de la MPA, no tiene competencias y/o atribuciones para aprobar Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, así lo establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa (ROF), el mismo que fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 319-2005-MPA

5.     Igualmente hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento de la Ley del SEIA que señala:
La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto en su integridad (Vía Troncal Interconectora entre  los distritos de Miraflores, ASA, Cayma, Yanahuara y Cerro Colorado – Arequipa, Proyecto SNIP Nº 90949). Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad (p. ej. el Componente 4 Puente Chilina)
6.     Así mismo es cuestionable el hecho que el Proyecto del Puente Chilina solo requiera de una Declaración de Impacto Ambiental, cuando que necesita es un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o un Estudio de Impacto Ambiental Detallado. (El DIA  es un estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves, articulo 36º  del Reglamento de la Ley del SEIA, Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM).

7.     Finalmente el  Reglamento de la Ley del SEIA (Anexo II) establece lo siguiente:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente conforme al artículo 18 de la Ley, respecto de los proyectos señalados a continuación:
·         Proyectos de infraestructura vial nuevos: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Rehabilitación/mantenimiento periódico de carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Mejoramiento de carreteras puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Rehabilitación y mejoramiento de carreteras puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Construcción de puentes nuevos (p. ej. PUENTE CHILINA)
·         Rehabilitación y mejoramiento de puentes
·         Mantenimiento de proyectos viales en operación
·         Obras de menor envergadura dentro del derecho de vía.

[1] Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El Reglamento señalara los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetaran a la presente disposición.