Se modifica el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Mediante la Ley Nº 30011, se acaba de modificar la Ley Nº 29325 del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), especialmente en lo referente a las nuevas funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), instancia que forma parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El TFA ejerce funciones como última instancia administrativa en materia ambiental, lo resuelto es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental.

El TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por un período de 4 años. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de 35 años de edad, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en materia ambiental. Los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o de asociaciones.

Sobre las funciones generales de fiscalización ambiental del OEFA, éstas comprenden las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de las disposiciones emitidas por el OEFA. Así tenemos que la función evaluadora comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; la función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; la función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, etc.

El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. La falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada.

El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con nuevas facultades, como el de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.

Se establece que constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del OEFA las siguientes conductas: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental; b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión; d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA; e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia.

El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.

Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar. Las acciones que ejerza el OEFA, se realizan sin perjuicio de las competencias que corresponden a los gobiernos regionales y demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a otras entidades sectoriales.

Respecto de las medidas preventivas estas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Sobre las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se ha elevado el monto por concepto de multa, la que será no mayor de 30 mil Unidades Impositivas Tributarias.

Se espera que con esta nueva ley que refuerza las competencias y facultades del OEFA, esta institución adscrita al Ministerio del Ambiente, pueda cumplir de manera eficaz y eficiente su rol de forma descentralizada y articulada, para que se cumpla el precepto constitucional de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida de todos los peruanos y peruanas.