Entre tiburones, anchovetas y lornas

El Decreto Supremo Nº 095-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta y se establece zonas de reserva para consumo humano directo ha desatado la furia de la Sociedad Nacional de Pesquería, quienes a través de sus voceros cuestionan la norma que prohíbe la pesca industrial entre las 5 y 10 millas, a lo largo del mar peruano. Se señala que la citada norma favorece a Chile, pues la anchoveta migrará al vecino país donde es capturada y procesada. Igualmente se indica que la norma favorece la “pesca negra”, pues más de mil quinientas medianas embarcaciones si podrán pescar, no para consumo humano directo, sino para la producción ilegal de harina de pescado.

Por el lado de los voceros del gobierno se señala que la citada norma legal busca evitar la depredación del mar peruano, pues la pesca industrial está realizando pesca de anchoveta juvenil poniendo en grave riesgo este importante recurso, prueba de ello, es que se han impuesto más de 800 sanciones administrativas. El propio Presidente de la Republica ha señalado que las grandes empresas han depredado la anchoveta producto de la irresponsabilidad y corrupción existente en el sector pesquero. Así mismo justificó la plena validez de la citada norma, la que sirve para regular adecuadamente la pesca y salvaguardar el recurso anchoveta.

Según el IMARPE la anchoveta es una especie pelágica, de talla pequeña, que puede alcanzar hasta los 20 cm de longitud total. Su cuerpo es alargado poco comprimido, cabeza larga, el labio superior se prolonga en un hocico y sus ojos son muy grandes. Su color varía de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y es plateada en el vientre. Vive en aguas moderadamente frías, con rangos que oscilan entre 16° y 23°C en verano y de 14° a 18°C en invierno. La anchoveta tiene hábitos altamente gregarios formando enormes y extensos cardúmenes que en periodos de alta disponibilidad, facilita que sus capturas sean de gran magnitud.

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Igualmente la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

La Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Igualmente se dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Analizando el citado Decreto Supremo, vemos que se busca establecer Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) de la siguiente forma: a). La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera artesanal; b). La zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera de menor escala. Igualmente se establece la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. Se prohíbe también la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano.

Frente a la polémica y enfrentamiento desatado por el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, ¿Que opinamos los consumidores de pescado?. ¿Por qué la anchoveta no es un producto de consumo masivo?. Nuestro país con una población cercana a los 30 millones habitantes y no tiene un hábito de consumo de anchoveta, especialmente de los sectores de bajos ingresos, quienes presentan graves problemas de nutrición. La anchoveta es reconocida científicamente como un alimento que contribuye a mejorar la salud de la población, pues al contener Omega 3 y Omega 6, trae beneficios al desarrollo cerebral de los niños y, asimismo, a la salud cardiovascular de las personas, ayuda a disminuir los triglicéridos en la sangre, asimismo aumenta el colesterol bueno (HDL) y disminuye el malo (LDL). También a prevenir coágulos en la sangre y controla la presión arterial, entre otros”. La anchoveta es el alimento más nutritivo que el pollo por contener 20% más de proteínas. Es necesario ampliar su consumo directo y en conservas, para lo cual hay que promover alianzas entre el gobierno y el sector privado para promover eficaz y masivamente su consumo. Destinar y permitir que la anchoveta sea exclusivamente para harina es irresponsable y depredador.

Mientras tanto parece que la mayoría de peruanos estamos como “lornas”, que según ésta peruanísima jerga, denota una condición de candidez o pasividad frente a un maltrato o burla. La anchoveta es un recurso que pertenece a todos los peruanos y no a la avidez desmedida de los “tiburones” y sus lobistas asalariados, que quieren comerse todo el mar peruano.