La Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, define que la Actividad Orgánica es toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. Igualmente se define que el Producto Orgánico es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánica o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.
Son Principios de la producción orgánica los siguientes: a). Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones; b). Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que los conforman; c). Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar sus calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; d). Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres; e). Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas renovables.
Son también principios: f). Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen; g). Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato; h). Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento; i). Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejorar calidad de vida, con ingresos que les permita cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.
El Reglamento de la Ley, precisa que es el Ministerio de Agricultura es el ente rector de la producción orgánica y esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
Igualmente el Reglamento de la Ley, indica que el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) está adscrito al Ministerio de Agricultura como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica. Es presidido por el Ministro de Agricultura. Son sus funciones: a). Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento de la producción orgánica; b). Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promoción de la producción orgánica; c). Elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPO). Este proceso debe impulsarse los próximos meses.
Un aspecto central de la regulación para la producción orgánica o ecológica, lo constituye el registro de los organismos certificadores. Es el SENASA es el organismo que autoriza y registra a los organismos de certificación que operan en el país. El procedimiento para el registro de los organismos de certificación de la producción orgánica se efectúa conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 061-2006- AG.
Existe también un Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006.AG, el mismo que consta de 18 Capítulos, 93 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 4 Anexos. Este Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico o Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones. El ámbito de aplicación de la citada norma técnica es de alcance nacional y debe ser cumplido por todos los operadores.
Finalmente, la transición hacia una agricultura orgánica es un proceso planificado y dinámico hacia el logro de un agroecosistema sostenible. Se denomina periodo de transición o conversión, al tiempo que transcurre desde que se deja de utilizar productos prohibidos, y se inicia el trabajo con técnicas de producción orgánica, hasta lograr la certificación correspondiente.