La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su artículo 133º precisa que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Estos criterios todavía no han sido desarrollados. El artículo 134º se refiere a la vigilancia ciudadana, para lo cual las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana, así como el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.
Precisa la ley peruana que la participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
Es el sector minero donde se ha desarrollado experiencias interesantes sobre monitoreos ambientales participativos. Estos monitoreos se vienen desarrollando en forma participativa (Municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y colegios profesionales). Los monitoreos se vienen realizando en la medición de la calidad del aire para para determinar los impactos de la actividad minera y su contraste con el marco legal nacional sobre estándares de calidad ambiental y/o los límites máximos permisibles. Los parámetros que normalmente se vienen evaluando son: Material Particulado de 2.5 y 10 micras (PM10 y PM2.5), Dióxido de Azufre, Plomo, Monóxido de Carbono.
En el caso de la medición del impacto de la actividad minera en la calidad de agua, se vienen haciendo mediciones en aguas superficiales y aguas subterráneas, para lo cual se están considerando parámetros físicos y químicos, siendo estos: Temperatura, Conductividad, Oxígeno Disuelto, Potencial de Hidrogeno (pH), Turbidez, presencia de Amoníaco, Nitratos, Cloruros, Sodio, Calcio, Fluoruros, Potasio, Metales pesados entre otros parámetros.
En relación a la medición del impacto de la actividad minera en el suelo, el parámetro más caracterizado es el Potencial de Hidrogeno (pH), pero lamentablemente no existe legislación nacional sobre calidad del suelo, siendo esta responsabilidad del Ministerio de Ambiente. Existen también otros parámetros físicos y químicos para medir la calidad del suelo, pero que solo pueden ser referenciados con valores de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección Ambientales de los Estados Unidos (EPA). El tema de los residuos sólidos es un aspecto que necesita ser incorporado en los monitoreos ambientales, ya que normalmente no se toman en cuenta.
También existen experiencias de monitoreos ambientales sobre flora y fauna, en las áreas de influencia directa e indirecta, que han desarrollado algunas empresas mineras y petroleras, aunque estos no han sido participativos.
En Arequipa se tiene una experiencia interesante sobre monitoreos ambientales participativos, que ha sido desarrollada por la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) en convenio con las municipalidades de los 5 distritos del área de influencia de la actual operación minera (Uchumayo, Yarabamba, Tiabaya, Jacobo Hunter, Quequeña). Se cuenta con una data de cerca 5 años de mediciones en aire y aguas superficiales y subterráneas, que será objeto de un análisis en un artículo posterior.
Entre las principales observaciones que se pueden hacer a los monitoreos ambientales participativos son: a). Se debe desarrollar una adecuada legislación que le dé el marco institucional, social y ambiental; b). Se tiene que garantizar la efectiva participación ciudadana, pero de manera informada y transparente; c). Se debe aprobar la norma sobre estándares de calidad del suelo, igualmente sobre aguas subterráneas; d). Se deben aprobar los protocolos específicos para los monitoreos ambientales en el sector minero; e). Los gobiernos locales deben involucrarse en forma proactiva en los monitoreos ambientales; f) La información generada debería ser de fácil acceso a la opinión pública.