Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Qué debe cambiar?

El reporte Nº 100 del junio del presente año de la Defensoría del Pueblo, registra a nivel nacional 247 conflictos sociales, de los cuales 150 son considerados socio ambientales, lo que significa el 60.7%, haciendo un análisis para identificar el origen de dicha conflictividad se encuentra una ausencia de confianza y credibilidad de la población local en relación con los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, especialmente los desarrollados en actividades extractivas y de infraestructura. Una herramienta de gestión ambiental para la prevención, manejo, mitigación y compensación de los potenciales impactos ambientales negativos, son los estudios de impacto ambiental, pero que en la práctica muestra deficiencias y limitaciones, por lo que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establecida por la Ley Nº 27446, normas conexas y complementarias, debe mejorarse y fortalecerse los siguientes aspectos.

1. Estudios de impacto ambiental y social: Los estudios de impacto ambiental deben considerar obligatoriamente también los impactos sociales que va a generar un determinado proyecto, solo así será integral y sistémico para lograr la efectiva inclusión social, que comprometa y obligue a la empresa titular del proyecto, a realizar acciones que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población asentada en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, sin que ello signifique sustituir al Estado en sus funciones y responsabilidades.

2. Admisión: Se debe incorporar al proceso de evaluación de impacto ambiental el llamado principio de “ventanilla única”, para que todos los permisos, autorizaciones u otros trámites requeridos, sean otorgados bajo un solo procedimiento administrativo para la obtención de la certificación ambiental. La ventaja de un sistema de ventanilla única, es que permitiría reducir los costos de tramitación, tanto del Estado como de las empresas responsables de los proyectos de inversión, porque permite concentrar el procedimiento administrativo, en una sola entidad gubernamental.

3. Términos de referencia: Los términos de referencia para la realización de un determinado estudio de impacto ambiental deben considerar el contexto geográfico y socioeconómico donde se desarrollará el proyecto de inversión, se deben incluir en el estudio de línea base, la información sobre zonificación ecológica y económica, el paisaje, sobre las áreas de posibles contingencias, sobre la existencia de ecosistemas frágiles o zonas vulnerables, igualmente se deben mejorar los parámetros para la definición de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se deben incorporar los impactos sinérgicos y acumulativos, identificar medidas de prevención, mitigación o correctivas. Existe un vacío legal al respecto.

4. Metodologías: Se deben establecer protocolos adecuados para cada tipo de actividad, que permita seleccionar las metodologías para la evaluación de impactos, para la matriz de verificación y para la significancia de los efectos de los impactos ambientales identificados por el proyecto, se debe priorizar la significancia del componente ambiental a nivel del receptor final. Es necesario aprobar guías técnicas al respecto.

5. Seguimiento: Los estudios de impacto ambiental aprobados deben contar con mecanismos apropiados para hacer seguimiento estricto a los compromisos y obligaciones asumidos por el titular del proyecto. La frustración y desencanto de las poblaciones se debe en parte al incumplimiento de lo ofrecido y prometido. Actualmente no le pasa nada al titular que incumple sus compromisos.

6. Consultoras ambientales: Un aspecto que genera desconfianza en la población, es el hecho que el titular del proyecto, selecciona a su criterio la empresa consultora que le realizará el estudio de impacto ambiental, por lo que se debe corregir la situación de las empresas consultoras ambientales, aprobando un reglamento que defina su régimen, la forma de contratación, la forma de intervención del Estado y las condiciones para el pago a las consultoras ambientales por el servicio o trabajo realizado.

7. Servicio de Evaluación Ambiental: Una de los desafíos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debería ser la creación de un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tenga la capacidad para revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión de todos los sectores, solo así se podría recuperar la confianza de la población y dar transparencia a los estudios de impacto ambiental.

8. Participación ciudadana: Otro aspecto importante a mejorar es el de la participación ciudadana que permita el involucramiento responsable efectivo de las poblaciones directamente impactadas por el proyecto. Se deben establecer mecanismos para asesorar legal y técnicamente a las poblaciones organizadas, para el ejercicio de sus derechos y deberes ambientales, así como los de vigilancia y monitoreo ambiental.

9. Acceso a la información: No todos los estudios de impacto ambiental están disponibles al público en general, en algunos casos se puede acceder solo a los resúmenes ejecutivos. Se deben establecer y garantizar los mecanismos adecuados para que cualquier persona interesada, pueda tener acceso a los estudios de impacto ambiental, cualquiera que sea su categoría y el nivel de gobierno.

10. Participación de gobiernos regionales y locales: Los gobiernos regionales y locales deben emitir “opinión técnica vinculante” sobre los proyectos ubicados en su región, especialmente si el proyecto va a impactar directamente en determinadas comunidades, especialmente en los cambios de uso del suelo o disposición de recursos naturales. Para que esto se lleve a cabo de forma eficiente, resulta necesario que el gobierno nacional implemente programas de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales para que puedan ejercer sus competencias y funciones de forma idónea y eficaz.