Nueva Legislacion sobre Seguridad y Salud Ocupacional Minera

Queda derogado el anterior Reglamento aprobado por Dec. Sup. Nº  046-2001-EM. Hay novedades.

Xstrata Tintaya y la contaminación por Material Particulado PM10

XSTRATA TINTAYA Y LA CONTAMINACION POR MATERIAL PARTICULADO PM10 (POLVO) EN  CAYLLOMA 

1.      El señor LUCIO CASTILLO MARIN (Denunciante) es propietario del Fundo denominado Ayavirini, ubicado en el sector San José, distrito de Callali, provincia de Caylloma (Carretera afirmada que une Imata con Espinar, Cusco). En dicho lugar crecen pastizales naturales que sirven para la alimentación de alpacas y ovejas, siendo esta actividad económica la base y sustento de vida de los criadores de camélidos sudamericanos de la zona.

2.      Colindante al referido Fundo Ayavirini, pasa una carretera afirmada que es usada principalmente por los vehículos pesados que prestan servicios a la empresa XSTRATA TINTAYA S. A., esta vía viene siendo utilizada hace 6 años aproximadamente.

3.      Como consecuencia del intenso tránsito de vehículos pesados (400 diariamente), se está generando una severa contaminación atmosférica, expresada en la gran cantidad de Material Particulado (polvo) que cubren los pastizales y las fuentes de agua, ello trae como efecto la asfixia y muerte de las alpacas, llamas, ovinos y animales menores.

4.      La severa contaminación de la atmosfera, el suelo y las fuentes de agua, se da también en todos los anexos y poblados cercanos a la referida carretera, y que también esta afectando la salud de la población, especialmente las vías respiratorias.

5.      Por ello, en defensa del derecho a vivir en un ambiente sano y saludable, se  interpuso en el mes de mayo del 2008, una denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de la Provincia de Caylloma, por Contaminación Ambiental y por el atentando a los Recursos Naturales (Caso Nº 370-2008), esta denuncia ha sido declarada improcedente en primera instancia porque según el Fiscal, no se ha acreditado que exista contaminación ambiental, sin embargo la Segunda Fiscalía Superior Penal de Arequipa, mediante Disposición Nº 114-2010-MP-2FSPLA-ARE  revoco la respectiva resolución, ordenando que se realicen las evaluaciones correspondientes por parte del Ministerio de Transportes, del INRENA, del Ministerio de Salud, así como una Diligencia de Inspección in situ.

6.      Esta probado en el expediente a través del Informe Técnico del año 2008 elaborado por el Instituto de Ciencia y Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - ICIGA UNSA, los altos niveles de contaminación generada, especialmente Material Particulado - PM10, que supera hasta en 3 veces, los valores establecidos en el Reglamento de Nacional de Calidad del Aire D.S. 074-2001-PCM

7.      Igualmente se ha probado que la contaminación producida por el tránsito de vehículos, está afectando la calidad de los pastos naturales, l salud de los animales que allí pastan (alpacas, ovejas, llamas), así como a la salud de las personas, esto esta sustentando en un Informe Técnico realizado por el Laboratorio Veterinario del Sur – LAVETSUR. Estas pruebas no ha sido tomadas en cuenta por el cuestionado Fiscal de Caylloma.

8.      La empresa denunciada XSTRATA TINTAYA S.A. elude su responsabilidad, ya que no quiere asumir e implementar medidas para reducir o eliminar la generación de polvo, que está matando lentamente los pastos naturales, los animales y a las personas. Esta posición de la empresa denunciada es contraria a las leyes sobre protección ambiental y protección de los recursos naturales. Xstrata Tintaya opera en el Cusco, pero contamina en Arequipa.

9.      Igualmente el Fiscal ZACARÍAS MACEDO RODRÍGUEZ a cargo de la investigación, ha sido quejado ante el Órgano de Control Interno del Ministerio Público de Arequipa por su manifiesta parcialidad a favor de la empresa denunciada. Esta Queja está pendiente de resolverse.

Distrito de Callalli, agosto del 2010.-

La Ley Nº 29566 y la eliminación de los controles en las habilitaciones urbanas y el otorgamiento de licencias

LA LEY Nº 29566 Y LA ELIMINACIÓN DE LOS CONTROLES EN LAS HABILITACIONES URBANAS Y EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN EDIFICACIONES Y DE FUNCIONAMIENTO

Recientemente se acaba de publicar la Ley Nº 29566, que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inverstón y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Analizando ésta Ley encontramos que en los articulos 4º, 5º y 6º se sustituye  el articulo 14º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, relativo a los documentos previos a las habilitaciones urbanas y el otorgamiento de licencias urbanas de edificacion y de funcionamiento, asi tenemos que “se eliminan los requisitos del certificado de parâmetros urbanísticos y edificatorios, las constancias de habilitación profesional a cargo del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, y la exigencia de presentar la copia literal de dominio de la propiedad”. En conclusión, la Ley Nº 29566, elimina los controles en las habilitaciones urbanas y de edificación, de paso debilita a los 2 Colegios Profesionales.

La eliminación del Certificado de Parámetros Urbanísticos

A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, la obtención del certificado de parámetros urbanísticos pasa a ser un “trámite administrativo opcional”, no obligatorio. Se trata de una disposición desregulatoria e irresponsable, de graves consecuencias en el futuro, por cuanto alentara las habilitaciones urbanas y edificaciones informales, perjudicando la calidad de las construcciones, atentando contra el medio ambiente y contra las medidas de seguridad en las construcciones.

El Certificado de Parámetros Urbanísticos, que estuvo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 29090 y que ahora ha sido eliminado por la Ley Nº 29566, se constituía en un documento previo a las habilitaciones urbanas o edificaciones, ésta exigencia del certificado de parámetros urbanísticos tenía por finalidad que los proyectos de los particulares sean formulados con arreglo a los planes y normativa de la administración municipal. Los parámetros urbanísticos se constituían en un mecanismo de ordenamiento de la información urbanística necesaria para la elaboración de cualquier proyecto. Por ello, suprimir esta obligación propiciara el relajamiento de los controles urbanos, alentará la improvisación en la elaboración y la presentación de los proyectos, y generará mayor inseguridad jurídica en la tramitación misma de dichos proyectos.

La eliminación de las boletas de habilitación profesional

La eliminación de las boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional y habilitación de proyectos (Arquitectos e ingenieros) para todos los trámites establecidos en la Ley Nº 29090, propiciara el ejercicio clandestino e informal en el diseño, elaboración y ejecución de los proyectos del desarrollo constructivo en el país, de ahora en adelante será necesario solo una Declaración Jurada de los citados profesionales. Adicionalmente se privara de ingresos económicos a dichos Colegios Profesionales.

La eliminación de presentación de copia literal de dominio

La eliminación de la presentación de la copia literal de dominio, recargará las labores de las municipalidades, porque de ahora en adelante el titular del proyecto urbanístico, no tendrá que tramitar ante los Registros Públicos, la obtención de la copia literal de dominio del lugar donde se realizará el proyecto constructivo. Encargar a las propias municipalidades la verificación de la titularidad registral, se constituye en una formula inapropiada, por la  precariedad de recursos y personal que existen en las municipalidades, que sumada a la carencia de tecnología apropiada para tal propósito, se dilatarán los procedimientos de aprobación de los proyectos urbanísticos, causando perjuicio al principio de la simplificación administrativa y resultara más oneroso para los propios administrados.

De otro lado, hay que tener presente que mediante Ley Nº 29476, se estableció el requisito de la presentación de un “estudio de mecánica de suelos” en la copia literal de dominio, ello pone en evidencia la falta de coordinación entre los entes del Estado, porque existe controversia entre ambas leyes. La copia literal de dominio, expedida por los Registros Públicos permitía que los funcionarios encargados pudiesen verificar la legalidad de la propiedad que se pretenden urbanizar o edificar, así como evitar que las áreas y los linderos de los predios se superpongan con los predios colindantes.

Frente a la citada Ley, ¿Cual es el pronunciamiento de los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Ingenieros?, ¿Estarán preparadas las Municipalidades? ¿Se acelerarán las habilitaciones urbanas y edificaciones informales? ¿Continuará la depredación de la campiña de Arequipa? ¿Cómo quedará en Plan Director de Arequipa Metropolitana?

La Resolución Directoral Nacional Nº 1287-INC-2010

Finalmente, mediante la citada norma del INC aprobada recientemente, se constituye la Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, como un órgano consultivo del Instituto Nacional de Cultura, “encargada de emitir opiniones técnicas que le sean requeridas por los órganos competentes y emitir dictámenes para la calificación de proyectos Arquitectónicos u Urbanísticos a nivel de la región Arequipa”. La constitución de esta comisión es importante, ya que Arequipa ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

En el artículo 5º de la referida norma legal se establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros nombrados por el INC: 
  1. El Director Regional de INC de Arequipa, quien la presidirá.
  2. Dos representantes de la Dirección Regional de INC de Arequipa.
  3. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Regional Arequipa.
  4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Como se puede apreciar, no ha sido considerado el Colegio de Arquitectos ¿Cómo se puede entender que se constituya una Comisión Regional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, sin la participación del Colegio de Arquitectos de Arequipa?. El absurdo total.
Arequipa, agosto del 2010

    Jesús Gómez Urquizo
Abogado, Mat. 2801 C.A.A.