Muerto, pero de risa...

La patinada...

Los defensores de los transgenicos

PRONUNCIAMIENTO POR LA DEFENSA DE NUESTRA BIODIVERSIDAD ANTE EL RIESGO DE LA LIBERACIÓN DE CULTIVOS TRANSGÉNICOS EN EL PERÚ

"Demandamos un debate nacional para diseñar y establecer una Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad, liderado por el Ministerio del Ambiente donde participen todos los sectores de manera consensuada que garantice la protección de nuestros recursos genéticos."
Ante los últimos acontecimientos sobre la posición de Perú en las negociaciones del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, los esfuerzos del titular de agricultura de aprobar una normativa que reglamente los cultivos transgénicos en el Perú a espaldas de los agricultores, consumidores y ambientalistas y la posición del Ministro del Ambiente frente a los transgénicos, Los 214 asistentes a la Audiencia Pública RIESGOS E IMPACTOS DE LA LIBERACION DE CULTIVOS TRANSGÉNICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, realizada en la ciudad de Arequipa manifestamos lo siguiente:
§ El Perú es un banco mundial de recursos genéticos, que represente nuestra más grande potencial para protegerlo y aprovecharlo de manera sostenible.
§ Por sus características geográficas, ecológicas y culturales que presenta el Perú, una posible liberación de cultivos transgénicos ocasionaría riesgos a través del flujo genético, contaminando de esta manera a las variedades locales y parientes silvestres, además de ocasionar el desplazamiento de las variedades locales en los sistemas productivos. Cuyos impactos serían la perdida de la agrobiodiversidad y de los conocimientos tradicionales en la conservación de los recursos genéticos.
§ La liberación de cultivos transgénicos en nuestro país afectaría la agroexportación, especialmente de los productos orgánicos debido al rechazo de un gran sector de los consumidores en el mundo.
§ El Perú ha exportado durante el 2007 más de 160 millones de dólares en productos orgánicos libres de uso de agroquímicos y modificaciones genéticas, donde han participado más de 30 mil pequeños agricultores, esperando que a finales de este año esta cifra se duplique, siendo una oportunidad para muchos agroexportadores.
Por lo expuesto:
· Demandamos un debate nacional para diseñar y establecer una Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad, liderado por el Ministerio del Ambiente donde participen todos los sectores de manera consensuada que garantice la protección de nuestros recursos genéticos.
· Se requiere llegar a un consenso sobre el Artículo 27 del Protocolo de Cartagena, sobre responsabilidad y compensación que permita al país contar con un instrumento vinculante que proteja nuestra biodiversidad de la contaminación genética y potenciales daños a la salud.
· Hacemos un llamado al Ministerio de Agricultura para que no se deje impresionar por los ofrecimientos de las empresas que promueven la biotecnología moderna, sin considerar los impactos a largo plazo que puede esta tecnología ocasionar en países como el nuestro.
· Impulsar propuestas de zonas libres de transgénicos, identificando zonas intangibles de alta biodiversidad, como estrategia de protección de sus recursos a nivel regional.
· Establecer mecanismos ciudadanos para vigilar y apoyar en la implementación del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad de la biotecnología.
· Exigir a las empresas que expenden alimentos derivados de cultivos transgénicos a informar en sus etiquetas su procedencia genéticamente modificada, a fin de que los consumidores elijan informados sobre lo que quieren consumir.

Arequipa 10 de julio de 2008

Mayor informacion en: www.raaa.org.pe 

PUENTE CHILINA y la Resolucion que aprueba la DIA

SOBRE LA RESOLUCION GERENCIAL 215-2010-MPA/GCC DE APROBACION DE LA DECLARACIÓN DE  IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DEL PUENTE CHILINA

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC de fecha 16/Abril/2010 que aprueba la “Vía Troncal Interconectora entre  los distritos de Miraflores, ASA, Cayma, Yanahuara y Cerro Colorado – Arequipa, Tramo 4 Construcción del Puente  Chilina”. Es necesario hacer las siguientes observaciones:
1.     El artículo 3º del Decreto Legislativo 1078 que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece:
Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° ([1]) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. 
2.     En el presente caso, la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, ésta tiene que ser aprobada por la Autoridad Competente. La competencia es el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo. Se entiende por lo tanto como Autoridad Competente, a la entidad del Estado a nivel nacional, regional o local que con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, biodiversidad etc. (La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que regula este aspecto).
3.     Por lo tanto, la Certificación Ambiental otorgada al Puente Chilina, tiene que ser  emitida por la Autoridad Competente, en este caso ha sido la Gerencia de Servicios al Ciudadano quien ha otorgado la Certificación Ambiental, contraviniendo expresamente el Informe Nº 35-2010-MPA/GSC/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Arequipa de fecha 11/Febrero/2010.

4.     La Gerencia de Servicios al Ciudadano de la MPA, no tiene competencias y/o atribuciones para aprobar Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, así lo establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa (ROF), el mismo que fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 319-2005-MPA

5.     Igualmente hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento de la Ley del SEIA que señala:
La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto en su integridad (Vía Troncal Interconectora entre  los distritos de Miraflores, ASA, Cayma, Yanahuara y Cerro Colorado – Arequipa, Proyecto SNIP Nº 90949). Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad (p. ej. el Componente 4 Puente Chilina)
6.     Así mismo es cuestionable el hecho que el Proyecto del Puente Chilina solo requiera de una Declaración de Impacto Ambiental, cuando que necesita es un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o un Estudio de Impacto Ambiental Detallado. (El DIA  es un estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves, articulo 36º  del Reglamento de la Ley del SEIA, Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM).

7.     Finalmente el  Reglamento de la Ley del SEIA (Anexo II) establece lo siguiente:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente conforme al artículo 18 de la Ley, respecto de los proyectos señalados a continuación:
·         Proyectos de infraestructura vial nuevos: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Rehabilitación/mantenimiento periódico de carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Mejoramiento de carreteras puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Rehabilitación y mejoramiento de carreteras puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.
·         Construcción de puentes nuevos (p. ej. PUENTE CHILINA)
·         Rehabilitación y mejoramiento de puentes
·         Mantenimiento de proyectos viales en operación
·         Obras de menor envergadura dentro del derecho de vía.

[1] Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El Reglamento señalara los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetaran a la presente disposición.