Interpretación de resultados del análisis de las muestras de agua obtenidos durante el segundo monitoreo realizados a la planta de tratamiento La Tomilla de la EPS SEDAPAR captación y sistema de distribución de agua para consumo humano:
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Sobre el consumo del agua potable en la ciudad de Arequipa
ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN DEL INFORME N° 002904-2010/DSB/DIGESA
Recientemente hemos tomado conocimiento del segundo informe
emitido por la Dirección General de Salud Ambiental “DIGESA” de los resultados
finales del análisis de las muestras de agua obtenidas durante el monitoreo
realizado a la planta de tratamiento “La Tomilla” de la EPS SEDAPAR S. A. captación
y sistema de distribución de agua para consumo humano de Arequipa. Al respecto
merece centrarse en el análisis de las conclusiones y recomendaciones.
1.- Textualmente la conclusión numero 7.1 señala “Los resultados del análisis de las muestras
de agua de consumo humano… obtenidas a la salida de la planta de tratamiento de
agua “La Tomilla y la redes de distribución de agua evidencian que los valores de los parámetros hidrobiológicos
(organismos de vida libre) superan los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el Reglamento de la Calidad de Agua para
consumo humano aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA”.
Al respecto, la citada norma legal, establece en el Anexo I: Límites
máximos permisibles de parámetros microbiológicos y parasitológicos, que se
consideran organismos de vida libre a las “algas,
protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos en todos sus estadios evolutivos”,
cuyo límite máximos permisible es CERO (0). Por ello en la Recomendación N°
8.1. apartado a). se señala que “DIGESA
en coordinación con la GERESA Arequipa deberá muestrear y analizar de manera cuantitativa la calidad de la fuente de
abastecimiento y de consumo (cianobacterias) para identificar los riesgos a
la salud de la población y establecer los niveles de vigilancia y alerta, según
los Niveles de la OMS para valorar los riesgos para la salud producidos por la
cianobacterias en el agua destinada a la producción de agua de consumo humano y
en aguas de baño…”
Entonces hay que preguntarse ¿Qué son las cianobacterias?. Por
referencias bibliográficas se sabe que estos son organismos de vida libre llamadas
comúnmente algas de color verdeazulado, que siempre han existido en todas las aguas del
planeta tierra. Algunas especies de cianobacterias producen toxinas, que pueden
afectan la salud de los animales y humanos, ya que estas algas pueden producir citotóxicos
(atacantes de las células) hepatóxicos (que atacan el hígado) o neurotóxicos
(que atacan el sistema nervioso). Los géneros más comunes de cianobacterias son
la Microcystis aeruginosa, Anabaena circinatis,
Nodularia spunigera y Aphanizomenon, que producen una toxina conocida como Geosmina, “aroma a la tierra” que le da el olor y sabor desagradable y fétido al agua, el cual
se puede neutralizar con carbón
activado y/o equipos tecnológicos de ozonificación.
Una primera conclusión es que los análisis de la DIGESA, evidencian de
manera indubitable que en la ciudad de Arequipa, estamos consumiendo agua
potable con presencia de algas (cianobacterias) por encima de los límites
máximos permisibles, establecidos en la legislación peruana.
2.- Sobre otros parámetros, en la Conclusión
7.2 se señala que “La fuente de
abastecimiento (Canal Zamácola) supera los valores del Estándar de Calidad del
Agua (ECA), para agua de la categoría 1-A2… en los parámetros escherichia coli, arsénico y aluminio”.
En el numeral 7.3 de citado informe se precisa que la planta de tratamiento
de “La Tomilla” tiene la capacidad de reducir dichos parámetros por debajo de
límite máximo permisible en el punto de consumo de agua.
En la Recomendación 8.1 apartado d). del
referido informe, se señala que “La
Autoridad Nacional del Agua (ANA) deberá evaluar y ejecutar las acciones que
correspondan en el marco de sus competencias, considerando que se han obtenido
resultados del análisis de la fuente de abastecimiento de agua, que superan los valores para la
Categoría 1-A2 en los parámetros de escherichia coli, arsénico y aluminio”.
Según el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares de
Calidad Ambiental para Agua, la Categoría 1-A2 corresponde al Agua Poblacional
y Recreacional, las mismas que pueden ser potabilizadas con tratamiento
convencional. En el caso de la escherichia
coli el valor es CERO (0), en el arsénico es 10 mg/L y en el aluminio es 0,2 mg/L; sin embargo en el
análisis realizado por la DIGESA se ha encontrado en el canal Zamácola para la escherichia coli 130 NMP/100 mg/L, para
el arsénico 13,1 mg/L, y para el aluminio 0,8355 mg/L.
Una segunda conclusión inobjetable, es que
el agua en el punto de captación del canal Zamacola se superan los estándares
nacional de calidad para agua.
3.- El Reglamento de la Calidad del Agua
para Consumo Humano establece taxativamente en el artículo 19°.- Control de
calidad. “El control de calidad del agua
para consumo humano es ejercido por el proveedor en el sistema de
abastecimiento de agua potable. En este sentido, el proveedor a través de sus procedimientos garantiza el cumplimiento
de las disposiciones y requisitos sanitarios del presente reglamento, y a
través de prácticas de autocontrol, identifica fallas y adopta las medidas
correctivas necesarias para asegurar la inocuidad del agua que provee”.
Igualmente
el artículo 22°.- Plan de control de
calidad del agua (PCC). El autocontrol que el proveedor debe aplicar sobre la base del Plan de Control de Calidad (PCC) del sistema de
abastecimiento del agua para consumo humano que se sustenta en los siguientes
principios: 1). Identificación de peligros, estimación de riesgos y
establecimiento de las medidas para controlarlos; 2). Identificación de los
puntos donde el control es crítico para el manejo de la inocuidad del agua para
consumo humano; 3). Establecimiento de límites críticos para el cumplimiento de
los puntos de control; 4). Establecimiento de procedimientos para vigilar el
cumplimiento de los límites críticos de los puntos de control; 5).
Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo
indica que un determinado punto crítico de control no está controlado; 6).
Establecimiento de procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema
de análisis de peligros y de puntos críticos de control funciona en forma
eficaz; y, 7). Establecimiento de un sistema de documentación sobre todos los
procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su
aplicación.
¿SEDAPAR cuenta con el correspondiente Plan
de Control de Calidad?. Si lo tiene, ¿Porque no lo aplicó y previó para evitar
la presencia de cianobacterias en el agua potable?. Si no lo tiene, ¿Que hizo la SUNASS y la
DIGESA para exigir el cumplimiento de la norma legal?
Una tercera conclusión, es que en este
problema del agua potable hay varios responsables que no han cumplido con sus
funciones establecidas en la ley, por lo que es de aplicación lo señalado en el
Reglamento, artículo 77°.- De las infracciones. “Sin perjuicio de las acciones
constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, se considera
infracción, toda acción u omisión de los
proveedores de agua o entidades que administran sistemas de agua para consumo
humano, así como de los consumidores que incumplieren o infringieren las
disposiciones contenidas en el Reglamento y sus normas correspondientes”.
4.- Sobre el Programa de Adecuación
Sanitaria (PAS) la citada norma señala que
“Los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para
consumo humano antes de entrar en vigencia el Reglamento,
implementarán un Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para cumplir las normas
técnicas y formales establecidas en el Reglamento. La Autoridad de Salud del
Nivel Nacional o Regional, según corresponda, aprobarán el PAS. Dicha
adecuación se iniciará con la presentación de la propuesta de aprobación del
respectivo PAS en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios
contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo de la tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento. Asimismo, la implementación
del PAS aprobado no podrá superar el periodo de cinco (05) años, luego de su
aprobación.
En
tanto los proveedores no cuenten con el PAS aprobado, deberán cumplir con los
parámetros de control obligatorio establecidos en el artículo 63º del presente
Reglamento. Para el caso de los proveedores regulados por la SUNASS, se
mantendrán los parámetros fijados por esta entidad reguladora en directivas
previas, y hasta la aprobación del indicado PAS”.
SEDAPAR ¿Cuenta con el respectivo Programa
de Adecuación Sanitaria (PAS)?. Si lo tiene ¿Porque no lo aplico?. Si no lo
tiene, ¿Quiénes son los responsables de su no implementación?.
Una penúltima última conclusión, es que el
problema del mal olor y sabor del agua potable que estamos consumiendo en la
ciudad de Arequipa en estos días, pone en evidencia el manejo poco eficiente y
eficaz de la EPS. Los señores alcaldes tienen la palabra, porque ellos son los
representantes de sus respectivas municipalidades en la Junta General de
Accionistas. De su decisión depende el futuro de SEDAPAR.
5.- De
conformidad al artículo 28º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611 y el artículo
1º y 3º de la Ley que Regula la Declaratoria de
Emergencia Ambiental, Nº 28804 y su modificatoria aprobada por la Ley Nº 29243,
se debería declarar en ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA Y AMBIENTAL A LA CUENCA ALTA DEL RIO CHILI, por el
impacto negativo que viene sufriendo la ciudad a causa de olores y sabores no
aceptables en el agua superficial almacenada en el sistema de represas, principal
fuente de agua para consumo humano de la población de Arequipa, toda vez que se
están excediendo los Estándares de Calidad Ambiental del Agua – ECA,
establecidos en el Dec. Sup. N° 002-2008-MINAM, haciendo difícil su
purificación en la planta de producción de agua potable de SEDAPAR S. A. “La
Tomilla” que abastece a un 70% de la población arequipeña. Ello representa un
riesgo a la salud y calidad de vida de los pobladores afectados, así como a las
actividades económicas que se realizan. De esta manera se podría poner fin a
las improductivas gestiones multisectoriales y multidisciplinarias que han
venido discutiendo separadamente las últimas semanas, y así declarada en
emergencia sanitaria y ambiental se podría adoptar acciones efectivas a niveles
sectoriales, local y regional, que
permitirán mitigar inmediatamente la creciente preocupación colectiva por la calidad del agua en Arequipa.
De igual forma solucionar a corto plazo los problemas de coordinación en la operación
y mantenimiento de las represas así como implementar a la Planta Tomilla de los
equipos e insumos necesarios para paliar el problema, y a mediano plazo
afrentar la solución al problema que se va a hacer repetitivo todos los años en
esta época del año.
Informe Nº 002904-2014/DSB/DIGESA
Interpretación de resultados finales del análisis de las muestras de agua a la EPS SEDAPAR
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