DIGESA 3er Informe

Interpretación de resultados del análisis de las muestras de agua obtenidos durante el segundo monitoreo realizados a la planta de tratamiento La Tomilla de la EPS SEDAPAR captación y sistema de distribución de agua para consumo humano:



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Sobre el consumo del agua potable en la ciudad de Arequipa

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL INFORME N° 002904-2010/DSB/DIGESA

Recientemente hemos tomado conocimiento del segundo informe emitido por la Dirección General de Salud Ambiental “DIGESA” de los resultados finales del análisis de las muestras de agua obtenidas durante el monitoreo realizado a la planta de tratamiento “La Tomilla” de la EPS SEDAPAR S. A. captación y sistema de distribución de agua para consumo humano de Arequipa. Al respecto merece centrarse en el análisis de las conclusiones y recomendaciones.

1.- Textualmente la conclusión numero 7.1 señala “Los resultados del análisis de las muestras de agua de consumo humano… obtenidas a la salida de la planta de tratamiento de agua “La Tomilla y la redes de distribución de agua evidencian que los  valores de los parámetros hidrobiológicos (organismos de vida libre) superan los límites máximos permisibles  (LMP) establecidos en  el Reglamento de la Calidad de Agua para consumo humano aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA”.

Al respecto, la citada norma legal, establece en el Anexo I: Límites máximos permisibles de parámetros microbiológicos y parasitológicos, que se consideran organismos de vida libre a las “algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos en todos sus estadios evolutivos”, cuyo límite máximos permisible es CERO (0). Por ello en la Recomendación N° 8.1. apartado a). se señala que “DIGESA en coordinación con la GERESA Arequipa deberá muestrear y analizar de manera cuantitativa la calidad de la fuente de abastecimiento y de consumo (cianobacterias) para identificar los riesgos a la salud de la población y establecer los niveles de vigilancia y alerta, según los Niveles de la OMS para valorar los riesgos para la salud producidos por la cianobacterias en el agua destinada a la producción de agua de consumo humano y en aguas de baño…”

Entonces hay que preguntarse ¿Qué son las cianobacterias?. Por referencias bibliográficas se sabe que estos son organismos de vida libre llamadas comúnmente algas de color verdeazulado, que  siempre han existido en todas las aguas del planeta tierra. Algunas especies de cianobacterias producen toxinas, que pueden afectan la salud de los animales y humanos, ya que estas algas pueden producir citotóxicos (atacantes de las células) hepatóxicos (que atacan el hígado) o neurotóxicos (que atacan el sistema nervioso). Los géneros más comunes de cianobacterias son la Microcystis aeruginosa, Anabaena circinatis, Nodularia spunigera y Aphanizomenon, que producen una toxina conocida como Geosmina, “aroma a la tierra” que le da el olor y sabor desagradable y fétido al agua, el cual se puede neutralizar con carbón activado y/o equipos tecnológicos de ozonificación.
  
Una primera conclusión es que los análisis de la DIGESA, evidencian de manera indubitable que en la ciudad de Arequipa, estamos consumiendo agua potable con presencia de algas (cianobacterias) por encima de los límites máximos permisibles, establecidos en la legislación peruana.

2.- Sobre otros parámetros, en la Conclusión 7.2 se señala que “La fuente de abastecimiento (Canal Zamácola) supera los valores del Estándar de Calidad del Agua (ECA), para agua de la categoría 1-A2… en los parámetros escherichia coli, arsénico y aluminio”. En el numeral 7.3 de citado informe se precisa que la planta de tratamiento de “La Tomilla” tiene la capacidad de reducir dichos parámetros por debajo de límite máximo permisible en el punto de consumo de agua.

En la Recomendación 8.1 apartado d). del referido informe, se señala que “La Autoridad Nacional del Agua (ANA) deberá evaluar y ejecutar las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, considerando que se han obtenido resultados del análisis de la fuente de abastecimiento  de agua, que superan los valores para la Categoría 1-A2 en los parámetros de escherichia coli, arsénico y aluminio”. Según el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, la Categoría 1-A2 corresponde al Agua Poblacional y Recreacional, las mismas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional. En el caso de la escherichia coli el valor es  CERO (0), en el arsénico es 10 mg/L y en el aluminio es 0,2 mg/L; sin embargo en el análisis realizado por la DIGESA se ha encontrado en el canal Zamácola para la escherichia coli 130 NMP/100 mg/L, para el arsénico 13,1 mg/L, y para el aluminio 0,8355 mg/L.

Una segunda conclusión inobjetable, es que el agua en el punto de captación del canal Zamacola se superan los estándares nacional de calidad para agua.

3.- El Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano establece taxativamente en el artículo 19°.- Control de calidad. “El control de calidad del agua para consumo humano es ejercido por el proveedor en el sistema de abastecimiento de agua potable. En este sentido, el proveedor a través de sus procedimientos garantiza el cumplimiento de las disposiciones y requisitos sanitarios del presente reglamento, y a través de prácticas de autocontrol, identifica fallas y adopta las medidas correctivas necesarias para asegurar la inocuidad del agua que provee”.

Igualmente el artículo 22°.- Plan de control de calidad del agua (PCC). El autocontrol que el proveedor debe aplicar sobre la base del Plan de Control de Calidad (PCC) del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano que se sustenta en los siguientes principios: 1). Identificación de peligros, estimación de riesgos y establecimiento de las medidas para controlarlos; 2). Identificación de los puntos donde el control es crítico para el manejo de la inocuidad del agua para consumo humano; 3). Establecimiento de límites críticos para el cumplimiento de los puntos de control; 4). Establecimiento de procedimientos para vigilar el cumplimiento de los límites críticos de los puntos de control; 5). Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo indica que un determinado punto crítico de control no está controlado; 6). Establecimiento de procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control funciona en forma eficaz; y, 7). Establecimiento de un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación.

¿SEDAPAR cuenta con el correspondiente Plan de Control de Calidad?. Si lo tiene, ¿Porque no lo aplicó y previó para evitar la presencia de cianobacterias en el agua potable?.  Si no lo tiene, ¿Que hizo la SUNASS y la DIGESA para exigir el cumplimiento de la norma legal? 

Una tercera conclusión, es que en este problema del agua potable hay varios responsables que no han cumplido con sus funciones establecidas en la ley, por lo que es de aplicación lo señalado en el Reglamento, artículo 77°.- De las infracciones. “Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infracción, toda acción u omisión de los proveedores de agua o entidades que administran sistemas de agua para consumo humano, así como de los consumidores que incumplieren o infringieren las disposiciones contenidas en el Reglamento y sus normas correspondientes”.

4.- Sobre el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) la citada norma señala que “Los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano antes de entrar en vigencia el Reglamento, implementarán un Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para cumplir las normas técnicas y formales establecidas en el Reglamento. La Autoridad de Salud del Nivel Nacional o Regional, según corresponda, aprobarán el PAS. Dicha adecuación se iniciará con la presentación de la propuesta de aprobación del respectivo PAS en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo de la tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento. Asimismo, la implementación del PAS aprobado no podrá superar el periodo de cinco (05) años, luego de su aprobación.

En tanto los proveedores no cuenten con el PAS aprobado, deberán cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el artículo 63º del presente Reglamento. Para el caso de los proveedores regulados por la SUNASS, se mantendrán los parámetros fijados por esta entidad reguladora en directivas previas, y hasta la aprobación del indicado PAS”.

SEDAPAR ¿Cuenta con el respectivo Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)?. Si lo tiene ¿Porque no lo aplico?. Si no lo tiene, ¿Quiénes son los responsables de su no implementación?.

Una penúltima última conclusión, es que el problema del mal olor y sabor del agua potable que estamos consumiendo en la ciudad de Arequipa en estos días, pone en evidencia el manejo poco eficiente y eficaz de la EPS. Los señores alcaldes tienen la palabra, porque ellos son los representantes de sus respectivas municipalidades en la Junta General de Accionistas. De su decisión depende el futuro de SEDAPAR.

5.- De conformidad al artículo 28º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611 y el artículo 1º y 3º de la  Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Nº 28804 y su modificatoria aprobada por la Ley Nº 29243, se debería declarar en ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y AMBIENTAL A LA CUENCA ALTA DEL RIO CHILI, por el impacto negativo que viene sufriendo la ciudad a causa de olores y sabores no aceptables en el agua superficial almacenada en el sistema de represas, principal fuente de agua para consumo humano de la población de Arequipa, toda vez que se están excediendo los Estándares de Calidad Ambiental del Agua – ECA, establecidos en el Dec. Sup. N° 002-2008-MINAM, haciendo difícil su purificación en la planta de producción de agua potable de SEDAPAR S. A. “La Tomilla” que abastece a un 70% de la población arequipeña. Ello representa un riesgo a la salud y calidad de vida de los pobladores afectados, así como a las actividades económicas que se realizan. De esta manera se podría poner fin a las improductivas gestiones multisectoriales y multidisciplinarias que han venido discutiendo separadamente las últimas semanas, y así declarada en emergencia sanitaria y ambiental se podría adoptar acciones efectivas a niveles sectoriales, local y  regional, que permitirán mitigar inmediatamente la creciente preocupación  colectiva por la calidad del agua en Arequipa. De igual forma solucionar a corto plazo los problemas de coordinación en la operación y mantenimiento de las represas así como implementar a la Planta Tomilla de los equipos e insumos necesarios para paliar el problema, y a mediano plazo afrentar la solución al problema que se va a hacer repetitivo todos los años en esta época del año.

Como última conclusión, de manera urgente y prioritaria se deben realizar las coordinaciones y gestiones institucionales para obtener la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental a la Cuenca Alta del rio Chili.








Informe Nº 002904-2014/DSB/DIGESA

Interpretación de resultados finales del análisis de las muestras de agua a la EPS SEDAPAR
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