¿Recorte del canon minero?

La expresión “recorte del canon minero” ha sido la frase más utilizada en los últimos días para señalar la disminución que han sufrido los gobiernos locales y regionales de los ingresos provenientes del canon minero, que el caso de la región Arequipa, representa aproximadamente el 43%. ¿Qué es el canon minero? ¿Cómo se obtiene el canon minero? ¿En qué se diferencia el canon minero del gravamen especial a la minería? ¿Qué son las regalías mineras? ¿Es realmente un recorte que tienen los gobiernos regionales y locales del canon minero?. En este artículo tratare de explicar estos conceptos, porque me parece que existe gran desinformación, manipulación y caciques locales que soliviantan a la población.

El artículo 77° de la Constitución Política del Estado, en la parte referida al Presupuesto de la República, señala que “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”, lo que se complementa con la Ley del Canon Minero, Nº 27506 publicada en julio del 2001.

El canon minero, es la participación de la que gozan los gobiernos locales y regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. La distribución de los recursos del canon se hace a los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos mineros. En el caso que los lugares donde se explota el recurso minero se encuentren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

El canon minero es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a). El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural; b). El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural; c). El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural; d). El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural, de este porcentaje los gobiernos regionales deben transferir el 20% a las universidades nacionales de su jurisdicción. En conclusión si hay utilidades de las empresas mineras, hay canon minero.

Pero, ¿Porque se ha reducido el canon minero?, simplemente porque han bajando las utilidades de las empresas mineras, como consecuencia de la baja de los precios de minerales en el mercado mundial y como consecuencia de la aplicación de nuevo marco legal aprobado el año 2011, donde se aprobaron la nueva Ley de las Regalías Mineras, la Ley que creó el Impuesto Especial a la Minería, y la Ley que Establece el Gravamen Especial a la Minería. Estas tres leyes, junto con la vigente Ley del Impuesto a la Renta, definen la carga tributaria para el sector minero, que es necesario entender y explicar antes de hablar simplistamente de recorte del canon minero.

Así tenemos entonces 2 tipos de empresas mineras: a). Las que no tienen suscritos con el Estado Peruano Contratos de Estabilidad Tributaria, que pagan las nuevas Regalías Mineras, el Impuesto Especial a la Minería, el Impuesto a la Renta y la Participación de los trabajadores en las utilidades; b) Las si tienen suscritos con el Estado Peruano contratos de Estabilidad Tributaria, que pagan el Gravamen Especial a la Minería, el Impuesto a la Renta y la Participación de los trabajadores en la utilidades.

De acuerdo al nuevo marco legal, se define a las regalías mineras como la contraprestación que los titulares de las concesiones mineras están obligados a pagar por la explotación de los recursos mineros metálicos y no metálicos pertenecientes al Estado. Es decir, las empresas mineras tienen que pagar una contribución, adicional al Impuesto a la Renta, por aprovechar los recursos mineros. La anterior Ley de Regalías gravaba de forma escalonada y progresiva entre 1% a 3% los ingresos netos de las empresa mineras; mientras que la tasa efectiva para las regalías en la nueva ley varía en función creciente al margen operativo. La tasa efectiva a pagar, según ley, se encuentra comprendida en un rango entre 1% y 7.14%.

En el caso del Gravamen Especial a la Minería, creado por la Ley Nº 29790 es una obligación impuesta por el Estado a partir de la explotación de recursos naturales no renovables que, se aplica a los sujetos de la actividad minera que cuentan con Contratos de Estabilidad Tributaria. El gravamen minero es el resultado de aplicar la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, este gravamen es deducible de la utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta. Aquí es donde está la madre del cordero, ya que el nuevo gravamen minero reduce la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) pagada por este sector y por lo tanto disminuyen los ingresos del canon de las regiones, pero los ingresos tributarios totales del Estado si se incrementan con el nuevo gravamen, pero este es manejado directamente por el Poder Ejecutivo.

En conclusión para enfrentar la disminución de los ingresos provenientes por canon minero, se debe modificar urgentemente la Ley Nº 29790 y el Poder Ejecutivo debe transferir con carácter extraordinario las partidas necesarias para cubrir el faltante del financiamiento a los proyectos presupuestados y en ejecución de los gobiernos locales y regionales, caso contrario se avecinan serios conflictos sociales que estamos a tiempo de prevenir.