Se modifica el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Mediante la Ley Nº 30011, se acaba de modificar la Ley Nº 29325 del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), especialmente en lo referente a las nuevas funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), instancia que forma parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El TFA ejerce funciones como última instancia administrativa en materia ambiental, lo resuelto es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental.

El TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por un período de 4 años. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de 35 años de edad, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en materia ambiental. Los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o de asociaciones.

Sobre las funciones generales de fiscalización ambiental del OEFA, éstas comprenden las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de las disposiciones emitidas por el OEFA. Así tenemos que la función evaluadora comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; la función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; la función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, etc.

El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. La falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada.

El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con nuevas facultades, como el de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.

Se establece que constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del OEFA las siguientes conductas: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental; b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión; d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA; e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia.

El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.

Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar. Las acciones que ejerza el OEFA, se realizan sin perjuicio de las competencias que corresponden a los gobiernos regionales y demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a otras entidades sectoriales.

Respecto de las medidas preventivas estas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Sobre las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se ha elevado el monto por concepto de multa, la que será no mayor de 30 mil Unidades Impositivas Tributarias.

Se espera que con esta nueva ley que refuerza las competencias y facultades del OEFA, esta institución adscrita al Ministerio del Ambiente, pueda cumplir de manera eficaz y eficiente su rol de forma descentralizada y articulada, para que se cumpla el precepto constitucional de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida de todos los peruanos y peruanas.

En Arequipa empleo hay, pero no existe mano de obra calificada

Me comentaba un amigo que últimamente en Arequipa se viene haciendo notorio la falta de mano de obra calificada, especialmente de profesionales y técnicos (gerentes, ingenieros de sistemas, civiles e industriales, economistas, contadores, operadores de maquinaria, técnicos en mecánica, electricistas, marketing, computación, promotores de ventas, secretarias ejecutivas). A esa demanda de mano de obra, hay que tener en cuenta el dinamismo económico de la región Arequipa, como son las actividades del turismo, la industria textil, agroindustria, minería y servicios. La situación se hará más crítica cuando se viabilicen los grandes proyectos como Majes Siguas II, expansión de Cerro Verde, gaseoducto Sur Andino, construccion de edificios comerciales y multifamiliares etc.

Según el documento publicado por la Organización Internacional del Trabajo, titulado “Diagnostico del Empleo Juvenil en la Región Arequipa”, se señala que el nivel de empleo juvenil en Arequipa muestra que las personas jóvenes en edad de trabajar representan el 34.4% de la Población Económicamente Activa Regional (315,642). Estos jóvenes pueden estar trabajando, estudiando o inactivos. Los que realmente trabajan o buscan empleo activamente, son el 62% (194 982 jóvenes), son estos los que se realmente se encuentran participando en el mercado de trabajo. De estos solo el 46% se encuentra adecuadamente empleados, el 11% está desocupado y el 43% están subempleados. Sobre las características de la mano de obra juvenil, es su baja calificación, así tenemos que más de la mitad (56,2%) ha culminado la secundaria, la cuarta parte (26%) sólo culminó la primaria, el 9.9% ha concluido una carrea técnica y el 8% una carrera universitaria. Esto pone en evidencia la baja calificación de la mano de obra juvenil en nuestra región. Lo cual solo le permitirá al joven acceder a empleos temporales y de muy baja calificación en servicios, comercio y empresas informales.

En otro documento titulado “Guía de Orientación de Estudios del año 2009”, elaborado por el Ministerio de Educación, se reconoce la mayor demanda de los jóvenes que terminan la secundaria es por las carreras profesionales Derecho y Educación. A nivel del número de integrantes de Colegios Profesionales aparece en primer lugar el sector Educación, Derecho, Medicina Humana, Enfermería. En conclusión los jóvenes por falta de una adecuada orientación vocacional, prefieren estudiar carreras que no tienen gran demanda en el actual mercado laboral

Esa carencia de mano de obra calificada tiene que ver con la falta educación y preparación de recursos humanos en las universidades, institutos y centros superiores de estudio de Arequipa, quienes no están formando los profesionales y técnicos que demanda el mercado laboral. Ello se debe al desfasado sistema educativo nacional, que no se enfoca en el desarrollo de competencias que deben tener los trabajadores. Nuestro sistema educativo está basado en sistemas memorísticos obsoletos, donde hay poca oportunidad para el trabajo en equipo y donde no se opina e investiga.

Según una empresa especializada en contratación de mano de obra calificada, reconoce y recomienda que es necesario incorporar en el sistema educativo universitario y técnico competencias laborales como son: La autonomía para la toma responsable de decisiones; la capacidad para el manejo e interpretación de datos e información; el desarrollo del pensamiento con bases científicas; el desarrollo de habilidades y destrezas para la adaptación tecnológica; la capacidad para el autoaprendizaje y el perfeccionamiento laboral; fortalecer la autoestima y la motivación; tener una mentalidad abierta a la cultura, la competitividad y la tolerancia; ejercicio de valores básicos de ciudadanía; contar con una adecuada expresión oral y escrita del lenguaje; aprendizaje de un segundo idioma, ingles de preferencia. Finalmente como lo reconoce un alto funcionario de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa, que sentencia que en el futuro “habrá dificultades porque no hay gente profesional y técnica capacitada para satisfacer la exigente demanda laboral. Se generará empleo, pero será ocupado por trabajadores que tendrán que venir de otras ciudades”. Se necesitan conocimientos nuevos que estén relacionados con el mercado y el avance de la tecnología. La educación universitaria y superior debe ser reorientada y que responda a las actuales condiciones del desarrollo económico de nuestra región y el país.