ECA para Suelo

Se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, mediante el Dec. Sup. Nº 002-2013-MINAM.
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Entre tiburones, anchovetas y lornas

El Decreto Supremo Nº 095-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta y se establece zonas de reserva para consumo humano directo ha desatado la furia de la Sociedad Nacional de Pesquería, quienes a través de sus voceros cuestionan la norma que prohíbe la pesca industrial entre las 5 y 10 millas, a lo largo del mar peruano. Se señala que la citada norma favorece a Chile, pues la anchoveta migrará al vecino país donde es capturada y procesada. Igualmente se indica que la norma favorece la “pesca negra”, pues más de mil quinientas medianas embarcaciones si podrán pescar, no para consumo humano directo, sino para la producción ilegal de harina de pescado.

Por el lado de los voceros del gobierno se señala que la citada norma legal busca evitar la depredación del mar peruano, pues la pesca industrial está realizando pesca de anchoveta juvenil poniendo en grave riesgo este importante recurso, prueba de ello, es que se han impuesto más de 800 sanciones administrativas. El propio Presidente de la Republica ha señalado que las grandes empresas han depredado la anchoveta producto de la irresponsabilidad y corrupción existente en el sector pesquero. Así mismo justificó la plena validez de la citada norma, la que sirve para regular adecuadamente la pesca y salvaguardar el recurso anchoveta.

Según el IMARPE la anchoveta es una especie pelágica, de talla pequeña, que puede alcanzar hasta los 20 cm de longitud total. Su cuerpo es alargado poco comprimido, cabeza larga, el labio superior se prolonga en un hocico y sus ojos son muy grandes. Su color varía de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y es plateada en el vientre. Vive en aguas moderadamente frías, con rangos que oscilan entre 16° y 23°C en verano y de 14° a 18°C en invierno. La anchoveta tiene hábitos altamente gregarios formando enormes y extensos cardúmenes que en periodos de alta disponibilidad, facilita que sus capturas sean de gran magnitud.

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Igualmente la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

La Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Igualmente se dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Analizando el citado Decreto Supremo, vemos que se busca establecer Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) de la siguiente forma: a). La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera artesanal; b). La zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera de menor escala. Igualmente se establece la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. Se prohíbe también la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano.

Frente a la polémica y enfrentamiento desatado por el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, ¿Que opinamos los consumidores de pescado?. ¿Por qué la anchoveta no es un producto de consumo masivo?. Nuestro país con una población cercana a los 30 millones habitantes y no tiene un hábito de consumo de anchoveta, especialmente de los sectores de bajos ingresos, quienes presentan graves problemas de nutrición. La anchoveta es reconocida científicamente como un alimento que contribuye a mejorar la salud de la población, pues al contener Omega 3 y Omega 6, trae beneficios al desarrollo cerebral de los niños y, asimismo, a la salud cardiovascular de las personas, ayuda a disminuir los triglicéridos en la sangre, asimismo aumenta el colesterol bueno (HDL) y disminuye el malo (LDL). También a prevenir coágulos en la sangre y controla la presión arterial, entre otros”. La anchoveta es el alimento más nutritivo que el pollo por contener 20% más de proteínas. Es necesario ampliar su consumo directo y en conservas, para lo cual hay que promover alianzas entre el gobierno y el sector privado para promover eficaz y masivamente su consumo. Destinar y permitir que la anchoveta sea exclusivamente para harina es irresponsable y depredador.

Mientras tanto parece que la mayoría de peruanos estamos como “lornas”, que según ésta peruanísima jerga, denota una condición de candidez o pasividad frente a un maltrato o burla. La anchoveta es un recurso que pertenece a todos los peruanos y no a la avidez desmedida de los “tiburones” y sus lobistas asalariados, que quieren comerse todo el mar peruano.


Carta al Alcalde Provincial de Arequipa

Señor Dr. Alfredo Zegarra Tejada Alcalde Provincial de Arequipa 
Previo mi cordial saludo, por la presente me dirijo a usted como ciudadano para expresarle mi profunda preocupación por el deterioro, caos, abandono y falta de liderazgo en que se encuentra sumida la ciudad de Arequipa, lo que se ha visto agravado por las consecuencias de las últimas lluvias. 

Tenemos que han transcurrido más de 30 días de la entrada de la torrentera de la Av. Venezuela, sin embargo no se han realizado acciones mínimas de limpieza y mitigación adecuadas, hasta que se inicien las acciones de reconstrucción; algunas calles y avenidas de la ciudad están llenas de huecos y parcialmente dañadas, el proceso de adoquinado es muy lento; no se cuenta con una apropiada señalización de las principales arterias de la ciudad; numerosas veredas aledañas al centro de la ciudad están deterioradas.

Igualmente tenemos graves episodios de violencia y muerte en el Cono Norte, creados por las invasiones de terrenos de propiedad del Estado, no se cuenta con un plan de desarrollo metropolitano planificado; se siguen construyendo proyectos urbanísticos sin contar con las respectivas habilitaciones urbanas y los estudios de impacto ambiental; continua la tugurización del centro de la ciudad, especialmente por la presencia de mercadillos para el comercio ambulatorio.

El transporte público es un caos y desorden, esa es una responsabilidad municipal, no contamos con un sistema de transporte público, moderno y eficiente; el servicio de taxis es totalmente desordenado, oneroso y altamente peligroso; los semáforos evidencian falta de mantenimiento y modernización; la Plaza de Armas y las pocas áreas verdes que cuenta la ciudad, están deterioradas y sin un mantenimiento adecuado y oportuno.

Las obras públicas ejecutadas en su gestión, parecen no ser de calidad, ya que rápidamente se están deteriorado (Parque Acuático de Tingo, Palacio Metropolitano de Bellas Artes, adoquinado de calles etc.); la construcción de los intercambios viales han demorado demasiado, esa es una responsabilidad directa de su gestión, echarle la culpa al Consorcio Arequipa o la Asociación Civil Cerro Verde, es un argumento fácil e insensato.

Por el lado de la seguridad ciudadana, Arequipa se ha convertido en una ciudad muy peligrosa donde campea la delincuencia, la prostitución, el comercio ambulatorio y la informalidad; la atención al ciudadano en la municipalidad para realizar trámites y/o gestiones, es sinónimo de maltrato y pérdida de tiempo; el sistema local de gestión ambiental no está funcionando adecuadamente; la promoción y difusión de la cultura es mínima; los valores ciudadanos y democráticos no existen o están degradados.

Le hago recuerdo que conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, son sus atribuciones, entre otras: a). Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; b). Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; c). Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; d). Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; e). Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; f). Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; g). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; h). Proponer al concejo municipal la realización de auditorias  exámenes especiales y otros actos de control; i). Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Señor Dr. Alfredo Zegarra Tejada, los ciudadanos que confiamos en usted al elegirlo como alcalde de Arequipa, esperamos que asuma un efectivo liderazgo e iniciativa para resolver los problemas de la ciudad con eficacia y eficiencia, solo le quedan veintiún meses de gestión municipal, Arequipa sigue esperando que su gestión sea exitosa para el bienestar de todos y todas. No nos decepcione señor alcalde, está usted a tiempo para corregir errores, caso contrario la historia lo juzgará. Que Dios lo bendiga. 


Historia del concepto desarrollo sustentable

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Las Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las ANP constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural es a perpetuidad. Se permite el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos bajo planes de manejo, o determinarse la restricción de los usos directos.

Son objetivos de la protección de la ANP, entre otros: Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país; Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; Evitar la pérdida de la diversidad genética; Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

Dentro de la clasificación de las ANP tenemos aquellas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Estas a su vez pueden ser: a). Parques Nacionales, que son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas; b). Santuarios Nacionales, son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna; c). Santuarios Históricos, son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional; d). Reservas Paisajísticas, son las áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza; e). Refugios de Vida Silvestre, son las áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats; f). Reservas Nacionales, son las áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; g). Reservas Comunales, son las áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas; h). Bosques de Protección, son las áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua; i). Zonas Reservadas, que se establecen de forma transitoria y requieren la realización de estudios complementarios para determinar su extensión y categoría; j). Cotos de Caza, son las áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Pero también se tienen Áreas de Conservación Regional (ACR), que son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Para este nivel de áreas no existen categorías, aunque ello no significa que sus objetivos de conservación sean siempre los mismos. Las ACR se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área, e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, a personas jurídicas que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas.

Igualmente se tiene Áreas de Conservación Privadas (ACP), creadas en parte o en la totalidad de predios de propiedad privada cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, pueden complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado. El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como ACP. Las ANP, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

En el Perú se han establecido un total de 77 ANP de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; 15 ANP de conservación regional y 58 ANP de conservación privada. En la región Arequipa tenemos las siguientes ANP de administración nacional: a). El Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía; b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca; c). La Reserva Paisajística de la Subcuenca del Cotahuasi). La Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras de Punta Lomas, Punta Atico, Punta la Chira, Punta Hornillos. También se tiene las siguientes ACP: a). Huamanmarca, Ochuro y Tumpullo; b). Uchumiri; c). Lomas de Atiquipa. No tenemos áreas de conservación regional.

¿Funciona la Defensa Civil?

Después de varios días del fuerte aluvión -Entendido como el desplazamiento violento de una gran masa de agua con mezcla de sedimentos de variada granulometría y bloques de roca de grandes dimensiones, que se desplazan con gran velocidad a través de quebradas o valles en pendiente, debido a la ruptura de diques naturales y/o artificiales o desembalse súbito de lagunas, o intensas precipitaciones en las partes altas de valles y quebradas- que afectó una parte importante de nuestra ciudad, se hace necesario reflexionar sobre lo sucedido, porque tengo la impresión que todo eso se pudo evitar con una adecuada planificación. Ello lleva a preguntarse ¿Qué pasó con la prevención de desastres naturales y la estimación de riesgos? ¿Y el Sistema de Defensa Civil funcionó?.

La Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades. El Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y no público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de las actividades de la zona.

La Prevención es el conjunto de actividades y medidas diseñadas para proporcionar protección permanente contra los efectos de un desastre. Incluye entre otras, medidas de ingeniería (construcciones resistentes sismos, protección ribereña y otras) y de legislación (uso adecuado de tierras, del agua, ordenamiento urbano y otras). En el caso de la violenta entrada de las torrenteras especialmente de la Av. Venezuela ¿Hubo Prevención? ¿Se dio la Estimación de riesgos? ¿Contamos con un Plan de Gestión de Torrenteras en Arequipa? ¿Los diversos organismos públicos y privados que son parte del Sistema de Defensa Civil cumplieron con su función? Simplemente no.

¿Contamos con principios rectores de la Defensa Civil en nuestro país?. Si existen esos principios y están establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, por lo que vale la pena recordarlos y principalmente ponerlos en la práctica, por ahí debemos empezar. Estos principios son:

Principio Protector, se centra en la persona humana como fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

Principio del Bien Común, se considera el bien común como el hecho de poder vivir y convivir con las demás personas en un estado de total armonía. Lo que corresponde a todos velar por el bienestar en general tanto de las personas con las cuales tratamos directamente como con las relaciones que sostenemos con otros indirectamente.

Principio de Subsidiariedad, que establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.

Principio de Equidad, se orienta a plantear objetivos orientados hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa. Este principio garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

Principio de Eficiencia
, consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

Principio de Acción Permanente, los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

Principio Sistémico, se basa en una visión de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.

Principio de Auditoria de Resultados, persigue la eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la respuesta.

Principio de Participación, que se expresa esencialmente en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. Este principio se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas de una zona afectada.

Principio de Autoayuda, es el proceso mediante el cual las personas intentan reconocer sus potencialidades, a fin de usarlas para satisfacer sus necesidades y alcanzar una forma de vivir satisfactoria y significativa. Este principio se sustenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.

Principio de Gradualidad, se basa en un proceso secuencial de tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, económicas y socioeconómicas.