Mejoramiento de la Variante de Uchumayo, 2013

Descargar texto de la Disposición de la Fiscalia Penal Especializada en Materia Ambiental, caso del Mejoramiento de la Variante de Uchumayo :

https://drive.google.com/folderview?id=0BxEe2psi8OP8amhqV0NBUU9nRVk&usp=sharing


Celeridad de los procedimientos administrativos para los proyectos de inversión

Recientemente se acaban de publicar los Decretos Supremos 054 y 060 que aprueban disposiciones especiales que flexibilizan los procedimientos administrativos para facilitar la ejecución de proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones, concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios.

Se sostiene que se deben reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos administrativos que permita la ejecución de los proyectos de inversión, con mayor celeridad y menores costos. Se invoca el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que quienes participan en el procedimiento administrativo actúen con dinamismo y celeridad, evitando actuaciones procesales que dificulten la toma de decisiones en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto del debido proceso.

Estas modificaciones legislativas apuntan principalmente a los siguientes sectores y/o actividades:

1).- El Ministerio de Cultura para el otorgamiento de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación de los Planes de Monitoreos Arqueológicos.

2).- En el ámbito de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se busca darle mayor celeridad a los procesos para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de aguas superficiales o subterráneas, igualmente para la licencia de uso de agua en proyectos de saneamiento rural y proyectos de inversión pública en materia agraria.

3).- En el ámbito de las disposiciones ambientales, se dispone que cuando sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones de proyectos de inversión con estudio de impacto ambiental aprobado (Certificación Ambiental) que tienen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no será necesario un procedimiento de modificación del respectivo instrumento de gestión ambiental; igualmente se dispone que las entidades que publicas que intervienen en el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto ambiental semidetallados y detallados, deberán aprobar conjuntamente los términos de referencia para proyectos de características comunes; se dispone expresamente que las autoridades administrativas, funcionarios o servidores públicos, están “prohibidos” de efectuar requerimientos de información o subsanaciones a los estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sido observados previamente durante el proceso o en los términos de referencia. En caso contrario se considera falta administrativa sancionable.

4).- Sobre las disposiciones específicas para los estudios de impacto ambiental en el ámbito del sector de Energía y Minas se ha dispuesto “agilizar y simplificar” los tramites de evaluación ambiental para que las entidades públicas puedan emitir obligatoriamente sus opiniones e informes, sean estas vinculantes o no; se ha dispuesto así mismo, que la línea base inicial elaborada en el etapa de exploración del proyectos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser utilizada para otros proyectos de exploración siempre se ubiquen en la misma zona y se encuentren dentro un plazo de 5 años posteriores.

5).- Sobre las autorizaciones sanitarias para plantas de tratamiento de agua para consumo humano, se deberá contar con la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Respecto de las servidumbres sobre terrenos eriazos para proyectos de inversión, se establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) otorgue las servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.

6).- Mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas. Este reglamento regula los aspectos y procedimientos administrativos a seguir para el otorgamiento de autorizaciones, modificaciones y renovaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua continental o marina, y de reúso de aguas residuales tratadas. Expresamente en el reglamento se prohíbe efectuar vertimientos de aguas residuales en aguas marítimas o continentales, sin contar con autorización expresa de la Autoridad Nacional del Agua; no se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales en infraestructura hidráulica, en drenajes pluviales, en lechos de quebradas secas o cauces inactivos. Sobre el reúso de las aguas tratadas se establece que el titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar las aguas residuales tratadas que genere siempre que se trate del mismo fin para el cual le fue otorgado dicho derecho, sin necesidad de autorización de la ANA, tratándose para actividades distintas se requiere autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

Finalmente, el debate está abierto para ver la eficacia y eficiencia de las normas señaladas, sin que ello no signifique un relajamiento y flexibilización de los controles ambientales y de conservación del patrimonio natural y arqueológico del país.

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Enlozada

Habiéndose vencido el plazo para presentar formalmente ante la autoridad competente las Observaciones presentada por la empresa SEDAPAR y realizada por la empresa consultora Montgomery Watson Perú S.A. De mi parte al hacer una revisión documentaria al EIA detallado, le encuentro algunas observaciones de carácter ambiental, que las planteo.

En principio la decisión de llevar adelante la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR-, es positiva y beneficiosa para la ciudad, ya que va a permitir descontaminar el rio Chili, que es considerado uno de los principales problemas ambientales y de salud pública. Ello al margen de consideraciones u objeciones de tipo contractual, societario, económico o de transparencia, que están en actual debate.

El proyecto de la PTAR Enlozada, cuyo costo de construcción se estima en 953 millones de soles y que será asumido por la Sociedad Minera Cerro Verde, comprende 5 componentes: a). Colección de aguas servidas de la ciudad al 100%; b). Conducción desde los colectores de Alata, Arancota, Tiabaya, Huaranguillo y Congata, hacia la estación de bombeo; c). Estación de bombeo ubicado en el pueblo Cerro Verde; d). La PTAR Enlozada que comprende la remoción de solidos sedimentados, tratamiento biológico y desinfección con cloro; e). Relleno de seguridad (lodos) en la quebrada San José.

El “impacto ambiental” es cualquier cambio, modificación o alteración de los elementos del medio ambiente o de las relaciones entre ellos, causada por una o varias acciones (proyecto, actividad o decisión). La “huella del proyecto” es el área que será intervenida por la implementación de los componentes propuestos por el Proyecto de la PTAR. El “área de influencia” es la delimitación geográfica sobre la cual podría generarse algún tipo de cambio debido a la implementación del Proyecto, y es definida en función a la amplitud geográfica de los impactos que podrían generarse, y a las medidas de mitigación que se implementen.

Un aspecto importante en la realización de un estudio de impacto ambiental, es la metodología empleada para la evaluación de impactos potenciales del proyecto. En el presente caso de la PTAR Enlozada, ésta metodología es una versión modificada por la empresa consultora Montgomery Watson Harza de Chile del año del año 2005, contenida en el documento “Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Concesión - Anexo Nº 7 Metodología de Impactos Ambientales” (Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de Chile, documento de trabajo sin edición año 1997), la que a su vez está basada en una de las metodologías conocidas como la “Matriz de Leopold”.

Al respecto en el Perú tenemos el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que señala que los EIA deben ser realizados en estricta sujeción al marco legal, igualmente se deben utilizar obligatoriamente criterios y metodologías validadas y aprobadas por autoridad competente. Debe indicarse y explicarse la norma que aprueba los criterios metodológicos del EIA. La metodología comprende una secuencia de pasos que permitirá la adecuada identificación, la evaluación y el análisis de los impactos potenciales negativos generados por el proyecto, de tal manera que sea posible diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos, y que fortalezcan los impactos positivos.

Sobre los potenciales impactos ambientales negativos identificados en el propio documento del EIA de la PTAR Enlozada, se consideran los siguientes: 1). Ambiente físico: Modificación de la topografía y la calidad visual del paisaje; Calidad del aire e intensidad de olores; Generación de ruido y vibraciones; Disminución del caudal del río Chili; Impacto en los recursos hídricos superficiales y subterráneos. 2). Ambiente biológico: impacto en los ecosistemas terrestres y acuáticos (flora, fauna y comunidades hidrobiológicas). 3) Ambiente socioeconómico: Incremento del tráfico vehicular, modificación de la calidad de vida, percepciones negativas del proyecto, incremento de los servicios de agua y alcantarillado. Así mismo se tiene que no se ha considerado la construcción de la tubería de retorno del agua excedente de la PTAR al rio Chili, se necesita mayor información sobre la tecnología que se utilizará en la estación de bombeo y sobre el relleno sanitario de seguridad, ello para prevenir la contaminación por olores.

Finalmente todos los impactos ambientales identificados deben ser prevenidos, mitigados, controlados y/o compensados, según corresponda, para lo cual la vigilancia y el monitoreo ambiental se constituyen en una valiosa herramienta de gestión participativa, que tiene que ser parte del compromiso del titular del proyecto (SEDAPAR) y la Sociedad Minera Cerro Verde.