Las Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las ANP constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural es a perpetuidad. Se permite el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos bajo planes de manejo, o determinarse la restricción de los usos directos.

Son objetivos de la protección de la ANP, entre otros: Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país; Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; Evitar la pérdida de la diversidad genética; Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

Dentro de la clasificación de las ANP tenemos aquellas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Estas a su vez pueden ser: a). Parques Nacionales, que son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas; b). Santuarios Nacionales, son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna; c). Santuarios Históricos, son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional; d). Reservas Paisajísticas, son las áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza; e). Refugios de Vida Silvestre, son las áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats; f). Reservas Nacionales, son las áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; g). Reservas Comunales, son las áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas; h). Bosques de Protección, son las áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua; i). Zonas Reservadas, que se establecen de forma transitoria y requieren la realización de estudios complementarios para determinar su extensión y categoría; j). Cotos de Caza, son las áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Pero también se tienen Áreas de Conservación Regional (ACR), que son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Para este nivel de áreas no existen categorías, aunque ello no significa que sus objetivos de conservación sean siempre los mismos. Las ACR se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área, e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, a personas jurídicas que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas.

Igualmente se tiene Áreas de Conservación Privadas (ACP), creadas en parte o en la totalidad de predios de propiedad privada cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, pueden complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado. El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como ACP. Las ANP, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

En el Perú se han establecido un total de 77 ANP de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; 15 ANP de conservación regional y 58 ANP de conservación privada. En la región Arequipa tenemos las siguientes ANP de administración nacional: a). El Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía; b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca; c). La Reserva Paisajística de la Subcuenca del Cotahuasi). La Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras de Punta Lomas, Punta Atico, Punta la Chira, Punta Hornillos. También se tiene las siguientes ACP: a). Huamanmarca, Ochuro y Tumpullo; b). Uchumiri; c). Lomas de Atiquipa. No tenemos áreas de conservación regional.