LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LOS TRANSGENICOS

La Seguridad Alimentaria es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente en cantidad, calidad e inocuidad, por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica para llevar una vida saludable y activa. La Seguridad Alimentaria se pone en peligro por la introducción de los Organismos Genéticamente Modificados - OGM, más conocidos como transgénicos.

La presencia de los OGM en la agricultura y alimentación, se remontan a sólo a algunos años atrás, y sin embargo están ya muy presentes entre nosotros, en los campos de cultivo y en los alimentos que consumimos. Esta rápida aparición de los transgénicos, contrasta con la poca información e investigación disponible sobre sus posibles efectos en la agricultura, la salud, la producción y distribución de alimentos, la protección del medio ambiente y la seguridad alimentaria.

La industria biotecnológica explica que la ingeniería genética es una técnica que aportará grandes beneficios a la humanidad. Pero los supuestos beneficios no se han hecho realidad en los países en que ya se cultivan transgénicos; en cambio los riesgos que presentan las manipulaciones genéticas se evidencian y verifican cada vez más.

Los cultivos transgénicos constituyen un tipo especial de cultivo, que fueron introducidos a finales de los años 90´ en algunos países de América Latina, especialmente Argentina y Brasil. Para mejorar su imagen las empresas asociadas a los centros de prensa, presentan a los OGM como “cultivos milagrosos” y que son parte de la “modernización agrícola” para la seguridad alimentaria. Estas promesas se relacionan con: a). Producir más alimentos para una población mundial creciente y hambrienta; b). Reducir la aplicación de plaguicidas; c). Evitar la deforestación; d). Mejorar la calidad de los alimentos ofrecidos a los consumidores.

Investigaciones realizadas en algunos países de la región han demostrado lo contrario, así tenemos en el caso peruano, a través de un estudio científico realizado en los 2 hace algunos años por la bióloga y genetista Antonieta Gutiérrez Rosati, comprobó lo que era un secreto a voces, que en el Perú se está cultivando maíz amarillo duro (MAD), el trabajo se llevo a cabo en el valle de Barranca (Lima). Los resultados de la investigación dieron positivo para 2 tipos de modificaciones genéticas: NK603 (producido por la empresa norteamericana Monsanto y que permite que los cultivos sean más resistentes a los herbicidas) y BT11 (producido por la empresa suiza Syngenta, hace que los cultivos sean más resistentes al ataque de insectos).

De otro lado, el Protocolo de Cartagena, fue establecido en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica - CDB. El Protocolo de Cartagena es un instrumento internacional tiene como principio rector el denominado “Principio Precautorio”, herramienta fundamental para proteger la biodiversidad y los centros de origen y diversidad. El solo hecho de la aprobación del Protocolo de Cartagena implica la aceptación de que el peligro de los organismos genéticamente manipulados es muy real. El objetivo general no es causar daños "aceptables" a los seres humanos y el ambiente, el objetivo principal es evitar los daños hasta donde se pueda.

El Principio Precautorio representa una nueva manera de tomar decisiones acerca del ambiente y la salud, donde encontramos estos elementos comunes para su aplicación: Si se tiene sospecha razonable de daños graves e irreversibles; Que exista una incertidumbre o duda científica; Por lo que existe el deber de tomar medidas para prevenir los daños.

Las Zonas Libres de Transgénicos son espacios en donde los OGM no tienen cabida. En ella no se permite el cultivo de variedades transgénicas, ni se admiten alimentos manipulados genéticamente. Pueden ser campos de cultivo, espacios naturales protegidos, locales públicos o comerciales, municipios, regiones o países enteros.

Una mayoría de la población Europea y de muchas otras regiones del mundo se oponen a la utilización de Organismos Modificados Genéticamente y afirman que preocupa sus efectos sobre la salud y sobre el medio ambiente.

Hasta ahora se han identificado iniciativas de zonas libres de transgénicos en al menos 30 países de Europa. A finales del 2010 en la Unión Europea más de 170 regiones europeas y 4,500 gobiernos o entidades locales se habían Declarado Zonas Libres de Transgénicos. En el Perú tenemos a la Ley Nº 29811, que estable la moratoria de 10 años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Esta Ley se complementa con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM.

¿Recorte del canon minero?

La expresión “recorte del canon minero” ha sido la frase más utilizada en los últimos días para señalar la disminución que han sufrido los gobiernos locales y regionales de los ingresos provenientes del canon minero, que el caso de la región Arequipa, representa aproximadamente el 43%. ¿Qué es el canon minero? ¿Cómo se obtiene el canon minero? ¿En qué se diferencia el canon minero del gravamen especial a la minería? ¿Qué son las regalías mineras? ¿Es realmente un recorte que tienen los gobiernos regionales y locales del canon minero?. En este artículo tratare de explicar estos conceptos, porque me parece que existe gran desinformación, manipulación y caciques locales que soliviantan a la población.

El artículo 77° de la Constitución Política del Estado, en la parte referida al Presupuesto de la República, señala que “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”, lo que se complementa con la Ley del Canon Minero, Nº 27506 publicada en julio del 2001.

El canon minero, es la participación de la que gozan los gobiernos locales y regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. La distribución de los recursos del canon se hace a los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos mineros. En el caso que los lugares donde se explota el recurso minero se encuentren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

El canon minero es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a). El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural; b). El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural; c). El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural; d). El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural, de este porcentaje los gobiernos regionales deben transferir el 20% a las universidades nacionales de su jurisdicción. En conclusión si hay utilidades de las empresas mineras, hay canon minero.

Pero, ¿Porque se ha reducido el canon minero?, simplemente porque han bajando las utilidades de las empresas mineras, como consecuencia de la baja de los precios de minerales en el mercado mundial y como consecuencia de la aplicación de nuevo marco legal aprobado el año 2011, donde se aprobaron la nueva Ley de las Regalías Mineras, la Ley que creó el Impuesto Especial a la Minería, y la Ley que Establece el Gravamen Especial a la Minería. Estas tres leyes, junto con la vigente Ley del Impuesto a la Renta, definen la carga tributaria para el sector minero, que es necesario entender y explicar antes de hablar simplistamente de recorte del canon minero.

Así tenemos entonces 2 tipos de empresas mineras: a). Las que no tienen suscritos con el Estado Peruano Contratos de Estabilidad Tributaria, que pagan las nuevas Regalías Mineras, el Impuesto Especial a la Minería, el Impuesto a la Renta y la Participación de los trabajadores en las utilidades; b) Las si tienen suscritos con el Estado Peruano contratos de Estabilidad Tributaria, que pagan el Gravamen Especial a la Minería, el Impuesto a la Renta y la Participación de los trabajadores en la utilidades.

De acuerdo al nuevo marco legal, se define a las regalías mineras como la contraprestación que los titulares de las concesiones mineras están obligados a pagar por la explotación de los recursos mineros metálicos y no metálicos pertenecientes al Estado. Es decir, las empresas mineras tienen que pagar una contribución, adicional al Impuesto a la Renta, por aprovechar los recursos mineros. La anterior Ley de Regalías gravaba de forma escalonada y progresiva entre 1% a 3% los ingresos netos de las empresa mineras; mientras que la tasa efectiva para las regalías en la nueva ley varía en función creciente al margen operativo. La tasa efectiva a pagar, según ley, se encuentra comprendida en un rango entre 1% y 7.14%.

En el caso del Gravamen Especial a la Minería, creado por la Ley Nº 29790 es una obligación impuesta por el Estado a partir de la explotación de recursos naturales no renovables que, se aplica a los sujetos de la actividad minera que cuentan con Contratos de Estabilidad Tributaria. El gravamen minero es el resultado de aplicar la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, este gravamen es deducible de la utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta. Aquí es donde está la madre del cordero, ya que el nuevo gravamen minero reduce la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) pagada por este sector y por lo tanto disminuyen los ingresos del canon de las regiones, pero los ingresos tributarios totales del Estado si se incrementan con el nuevo gravamen, pero este es manejado directamente por el Poder Ejecutivo.

En conclusión para enfrentar la disminución de los ingresos provenientes por canon minero, se debe modificar urgentemente la Ley Nº 29790 y el Poder Ejecutivo debe transferir con carácter extraordinario las partidas necesarias para cubrir el faltante del financiamiento a los proyectos presupuestados y en ejecución de los gobiernos locales y regionales, caso contrario se avecinan serios conflictos sociales que estamos a tiempo de prevenir.

Yanaquihua: Cuando el dialogo se impone

Recientemente tuve la oportunidad de ser partícipe de un proceso de dialogo entre las autoridades locales, la población organizada del distrito de Yanaquihua, con funcionarios de la empresa Minera Yanaquihua SAC. Como resultado de este proceso de dialogo se han logrado acuerdos satisfactorios para todas las partes interesadas, ello ha sido posible por el liderazgo e iniciativa del alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, que canalizaron adecuadamente las preocupaciones y expectativas de la población. Merece destacarse también la capacidad y visión estratégica de la empresa, al acceder al dialogo como único camino para enfrentar y solucionar problemas. Es a través del diálogo fructífero que se pueden conciliar objetivos de un desarrollo que sea sostenible en el tiempo, donde las actividades agropecuarias si pueden coexistir con las actividades mineras.

Entre los compromisos y acuerdos alcanzados por consenso, destacan el apoyo puntual de la empresa minera a la construcción de una represa -que complementa el apoyo del Gobierno Central-, ello va a permitir dotar de agua adicional para consumo humano y agropecuario al distrito de Yanaquihua; destaca también el compromiso para la negociación para un convenio marco de cooperación, que le de soporte institucional a las relaciones entre las partes; igualmente se han sentado las bases para la implementación de un convenio para la realización de los monitoreos participativos, especialmente sobre el aire y agua; se ha acordado el establecimiento de una nueva política de relaciones comunitarias por parte de la empresa; también se han acordado apoyos específicos en las áreas de la salud, educación, seguridad ciudadana y mejoramiento dela infraestructura productiva.

Este acuerdo logrado de forma democrática y transparente, ha sido la salida frente al conflicto socio ambiental que se generó en el mes de mayo, cuando la población decidió no participar en la audiencia pública de presentación del estudio de impacto ambiental semidetallado del proyecto de ampliación de las operaciones de la citada empresa minera, se frustró de esa forma el proceso de evaluación ambiental y por tanto la paralización del proyecto de ampliación de las operaciones de la empresa minera.

El distrito de Yanaquihua es uno de los ocho distritos que conforman la provincia de Condesuyos, se encuentra a 3000 m.s.n.m. Políticamente fue creado en el gobierno de Ramón Castilla en enero de 1857. Anterior a la conquista española, ya existía la presencia poblacional. Económicamente la actividad minera es la actividad principal, donde convive la minería formal con la minería artesanal en proceso de formalización, ambas actividades son principalmente de oro. La actividad aurífera se concentra en las zonas de Ispacas, Cerro Rico, Alpacay, Charco etc. esta actividad se realiza desde tiempos anteriores a la colonia.

Sin embargo la actividad minera en proceso de formalización que se realiza en el distrito de Yanaquihua es importante, ya que gran parte de la población se dedica a esta actividad, pero no contribuye con el pago directo de impuestos y obligaciones comunes a los titulares mineros formales. La actividad minera artesanal se encuentra centralizada en el poblado de Arirahua y otros, donde la extracción de mineral, así como el procesamiento, se hace en condiciones muy precarias poniendo en riesgo la seguridad y salud ocupacional y con impactos negativos significativos al medio ambiente.

Los numerosos yacimientos auríferos son explotados usando generalmente combas, puntas y barretillas. El transporte del mineral y desmonte hacia el exterior de las minas se realiza principalmente por acarreo humano y de mulas, para posteriormente ser transportado en camiones de carga hacia los centros de beneficio, el que es realizado de manera artesanal utilizando los llamados “quimbaletes”, donde se obtiene una amalgama, que luego es procesada con mercurio para obtener el oro rehogado. El relave de la amalgamación es acopiado en pozas y secado, siendo este un segundo producto del proceso, que luego es vendido a las plantas de cianuración de la zona.

Mientras por un lado se exige compromisos y acuerdos a la minería formal, la minera “no formal” no tiene ningún tipo compromiso con el desarrollo, no respeta la protección del medio ambiente donde opera, sin embargo es la que más presiona y exige para que no se cumplan los plazos establecidos en el nuevo marco legal aplicable a la minería artesanal. Es por lo tanto obligación ética y moral exigir los mismos estándares de responsabilidad social, de seguridad, de salud ocupacional y de protección ambiental a la minería formal y no formal.


Mejoramiento de la Variante de Uchumayo, 2013

Descargar texto de la Disposición de la Fiscalia Penal Especializada en Materia Ambiental, caso del Mejoramiento de la Variante de Uchumayo :

https://drive.google.com/folderview?id=0BxEe2psi8OP8amhqV0NBUU9nRVk&usp=sharing


Celeridad de los procedimientos administrativos para los proyectos de inversión

Recientemente se acaban de publicar los Decretos Supremos 054 y 060 que aprueban disposiciones especiales que flexibilizan los procedimientos administrativos para facilitar la ejecución de proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones, concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios.

Se sostiene que se deben reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos administrativos que permita la ejecución de los proyectos de inversión, con mayor celeridad y menores costos. Se invoca el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que quienes participan en el procedimiento administrativo actúen con dinamismo y celeridad, evitando actuaciones procesales que dificulten la toma de decisiones en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto del debido proceso.

Estas modificaciones legislativas apuntan principalmente a los siguientes sectores y/o actividades:

1).- El Ministerio de Cultura para el otorgamiento de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación de los Planes de Monitoreos Arqueológicos.

2).- En el ámbito de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se busca darle mayor celeridad a los procesos para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de aguas superficiales o subterráneas, igualmente para la licencia de uso de agua en proyectos de saneamiento rural y proyectos de inversión pública en materia agraria.

3).- En el ámbito de las disposiciones ambientales, se dispone que cuando sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones de proyectos de inversión con estudio de impacto ambiental aprobado (Certificación Ambiental) que tienen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no será necesario un procedimiento de modificación del respectivo instrumento de gestión ambiental; igualmente se dispone que las entidades que publicas que intervienen en el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto ambiental semidetallados y detallados, deberán aprobar conjuntamente los términos de referencia para proyectos de características comunes; se dispone expresamente que las autoridades administrativas, funcionarios o servidores públicos, están “prohibidos” de efectuar requerimientos de información o subsanaciones a los estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sido observados previamente durante el proceso o en los términos de referencia. En caso contrario se considera falta administrativa sancionable.

4).- Sobre las disposiciones específicas para los estudios de impacto ambiental en el ámbito del sector de Energía y Minas se ha dispuesto “agilizar y simplificar” los tramites de evaluación ambiental para que las entidades públicas puedan emitir obligatoriamente sus opiniones e informes, sean estas vinculantes o no; se ha dispuesto así mismo, que la línea base inicial elaborada en el etapa de exploración del proyectos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser utilizada para otros proyectos de exploración siempre se ubiquen en la misma zona y se encuentren dentro un plazo de 5 años posteriores.

5).- Sobre las autorizaciones sanitarias para plantas de tratamiento de agua para consumo humano, se deberá contar con la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Respecto de las servidumbres sobre terrenos eriazos para proyectos de inversión, se establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) otorgue las servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.

6).- Mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas. Este reglamento regula los aspectos y procedimientos administrativos a seguir para el otorgamiento de autorizaciones, modificaciones y renovaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua continental o marina, y de reúso de aguas residuales tratadas. Expresamente en el reglamento se prohíbe efectuar vertimientos de aguas residuales en aguas marítimas o continentales, sin contar con autorización expresa de la Autoridad Nacional del Agua; no se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales en infraestructura hidráulica, en drenajes pluviales, en lechos de quebradas secas o cauces inactivos. Sobre el reúso de las aguas tratadas se establece que el titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar las aguas residuales tratadas que genere siempre que se trate del mismo fin para el cual le fue otorgado dicho derecho, sin necesidad de autorización de la ANA, tratándose para actividades distintas se requiere autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

Finalmente, el debate está abierto para ver la eficacia y eficiencia de las normas señaladas, sin que ello no signifique un relajamiento y flexibilización de los controles ambientales y de conservación del patrimonio natural y arqueológico del país.

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Enlozada

Habiéndose vencido el plazo para presentar formalmente ante la autoridad competente las Observaciones presentada por la empresa SEDAPAR y realizada por la empresa consultora Montgomery Watson Perú S.A. De mi parte al hacer una revisión documentaria al EIA detallado, le encuentro algunas observaciones de carácter ambiental, que las planteo.

En principio la decisión de llevar adelante la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR-, es positiva y beneficiosa para la ciudad, ya que va a permitir descontaminar el rio Chili, que es considerado uno de los principales problemas ambientales y de salud pública. Ello al margen de consideraciones u objeciones de tipo contractual, societario, económico o de transparencia, que están en actual debate.

El proyecto de la PTAR Enlozada, cuyo costo de construcción se estima en 953 millones de soles y que será asumido por la Sociedad Minera Cerro Verde, comprende 5 componentes: a). Colección de aguas servidas de la ciudad al 100%; b). Conducción desde los colectores de Alata, Arancota, Tiabaya, Huaranguillo y Congata, hacia la estación de bombeo; c). Estación de bombeo ubicado en el pueblo Cerro Verde; d). La PTAR Enlozada que comprende la remoción de solidos sedimentados, tratamiento biológico y desinfección con cloro; e). Relleno de seguridad (lodos) en la quebrada San José.

El “impacto ambiental” es cualquier cambio, modificación o alteración de los elementos del medio ambiente o de las relaciones entre ellos, causada por una o varias acciones (proyecto, actividad o decisión). La “huella del proyecto” es el área que será intervenida por la implementación de los componentes propuestos por el Proyecto de la PTAR. El “área de influencia” es la delimitación geográfica sobre la cual podría generarse algún tipo de cambio debido a la implementación del Proyecto, y es definida en función a la amplitud geográfica de los impactos que podrían generarse, y a las medidas de mitigación que se implementen.

Un aspecto importante en la realización de un estudio de impacto ambiental, es la metodología empleada para la evaluación de impactos potenciales del proyecto. En el presente caso de la PTAR Enlozada, ésta metodología es una versión modificada por la empresa consultora Montgomery Watson Harza de Chile del año del año 2005, contenida en el documento “Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Concesión - Anexo Nº 7 Metodología de Impactos Ambientales” (Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de Chile, documento de trabajo sin edición año 1997), la que a su vez está basada en una de las metodologías conocidas como la “Matriz de Leopold”.

Al respecto en el Perú tenemos el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que señala que los EIA deben ser realizados en estricta sujeción al marco legal, igualmente se deben utilizar obligatoriamente criterios y metodologías validadas y aprobadas por autoridad competente. Debe indicarse y explicarse la norma que aprueba los criterios metodológicos del EIA. La metodología comprende una secuencia de pasos que permitirá la adecuada identificación, la evaluación y el análisis de los impactos potenciales negativos generados por el proyecto, de tal manera que sea posible diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos, y que fortalezcan los impactos positivos.

Sobre los potenciales impactos ambientales negativos identificados en el propio documento del EIA de la PTAR Enlozada, se consideran los siguientes: 1). Ambiente físico: Modificación de la topografía y la calidad visual del paisaje; Calidad del aire e intensidad de olores; Generación de ruido y vibraciones; Disminución del caudal del río Chili; Impacto en los recursos hídricos superficiales y subterráneos. 2). Ambiente biológico: impacto en los ecosistemas terrestres y acuáticos (flora, fauna y comunidades hidrobiológicas). 3) Ambiente socioeconómico: Incremento del tráfico vehicular, modificación de la calidad de vida, percepciones negativas del proyecto, incremento de los servicios de agua y alcantarillado. Así mismo se tiene que no se ha considerado la construcción de la tubería de retorno del agua excedente de la PTAR al rio Chili, se necesita mayor información sobre la tecnología que se utilizará en la estación de bombeo y sobre el relleno sanitario de seguridad, ello para prevenir la contaminación por olores.

Finalmente todos los impactos ambientales identificados deben ser prevenidos, mitigados, controlados y/o compensados, según corresponda, para lo cual la vigilancia y el monitoreo ambiental se constituyen en una valiosa herramienta de gestión participativa, que tiene que ser parte del compromiso del titular del proyecto (SEDAPAR) y la Sociedad Minera Cerro Verde.

Se modifica el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Mediante la Ley Nº 30011, se acaba de modificar la Ley Nº 29325 del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), especialmente en lo referente a las nuevas funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), instancia que forma parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El TFA ejerce funciones como última instancia administrativa en materia ambiental, lo resuelto es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental.

El TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por un período de 4 años. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de 35 años de edad, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en materia ambiental. Los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o de asociaciones.

Sobre las funciones generales de fiscalización ambiental del OEFA, éstas comprenden las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de las disposiciones emitidas por el OEFA. Así tenemos que la función evaluadora comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; la función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; la función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, etc.

El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. La falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada.

El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con nuevas facultades, como el de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.

Se establece que constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del OEFA las siguientes conductas: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental; b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión; d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA; e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia.

El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.

Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar. Las acciones que ejerza el OEFA, se realizan sin perjuicio de las competencias que corresponden a los gobiernos regionales y demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a otras entidades sectoriales.

Respecto de las medidas preventivas estas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Sobre las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se ha elevado el monto por concepto de multa, la que será no mayor de 30 mil Unidades Impositivas Tributarias.

Se espera que con esta nueva ley que refuerza las competencias y facultades del OEFA, esta institución adscrita al Ministerio del Ambiente, pueda cumplir de manera eficaz y eficiente su rol de forma descentralizada y articulada, para que se cumpla el precepto constitucional de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida de todos los peruanos y peruanas.

En Arequipa empleo hay, pero no existe mano de obra calificada

Me comentaba un amigo que últimamente en Arequipa se viene haciendo notorio la falta de mano de obra calificada, especialmente de profesionales y técnicos (gerentes, ingenieros de sistemas, civiles e industriales, economistas, contadores, operadores de maquinaria, técnicos en mecánica, electricistas, marketing, computación, promotores de ventas, secretarias ejecutivas). A esa demanda de mano de obra, hay que tener en cuenta el dinamismo económico de la región Arequipa, como son las actividades del turismo, la industria textil, agroindustria, minería y servicios. La situación se hará más crítica cuando se viabilicen los grandes proyectos como Majes Siguas II, expansión de Cerro Verde, gaseoducto Sur Andino, construccion de edificios comerciales y multifamiliares etc.

Según el documento publicado por la Organización Internacional del Trabajo, titulado “Diagnostico del Empleo Juvenil en la Región Arequipa”, se señala que el nivel de empleo juvenil en Arequipa muestra que las personas jóvenes en edad de trabajar representan el 34.4% de la Población Económicamente Activa Regional (315,642). Estos jóvenes pueden estar trabajando, estudiando o inactivos. Los que realmente trabajan o buscan empleo activamente, son el 62% (194 982 jóvenes), son estos los que se realmente se encuentran participando en el mercado de trabajo. De estos solo el 46% se encuentra adecuadamente empleados, el 11% está desocupado y el 43% están subempleados. Sobre las características de la mano de obra juvenil, es su baja calificación, así tenemos que más de la mitad (56,2%) ha culminado la secundaria, la cuarta parte (26%) sólo culminó la primaria, el 9.9% ha concluido una carrea técnica y el 8% una carrera universitaria. Esto pone en evidencia la baja calificación de la mano de obra juvenil en nuestra región. Lo cual solo le permitirá al joven acceder a empleos temporales y de muy baja calificación en servicios, comercio y empresas informales.

En otro documento titulado “Guía de Orientación de Estudios del año 2009”, elaborado por el Ministerio de Educación, se reconoce la mayor demanda de los jóvenes que terminan la secundaria es por las carreras profesionales Derecho y Educación. A nivel del número de integrantes de Colegios Profesionales aparece en primer lugar el sector Educación, Derecho, Medicina Humana, Enfermería. En conclusión los jóvenes por falta de una adecuada orientación vocacional, prefieren estudiar carreras que no tienen gran demanda en el actual mercado laboral

Esa carencia de mano de obra calificada tiene que ver con la falta educación y preparación de recursos humanos en las universidades, institutos y centros superiores de estudio de Arequipa, quienes no están formando los profesionales y técnicos que demanda el mercado laboral. Ello se debe al desfasado sistema educativo nacional, que no se enfoca en el desarrollo de competencias que deben tener los trabajadores. Nuestro sistema educativo está basado en sistemas memorísticos obsoletos, donde hay poca oportunidad para el trabajo en equipo y donde no se opina e investiga.

Según una empresa especializada en contratación de mano de obra calificada, reconoce y recomienda que es necesario incorporar en el sistema educativo universitario y técnico competencias laborales como son: La autonomía para la toma responsable de decisiones; la capacidad para el manejo e interpretación de datos e información; el desarrollo del pensamiento con bases científicas; el desarrollo de habilidades y destrezas para la adaptación tecnológica; la capacidad para el autoaprendizaje y el perfeccionamiento laboral; fortalecer la autoestima y la motivación; tener una mentalidad abierta a la cultura, la competitividad y la tolerancia; ejercicio de valores básicos de ciudadanía; contar con una adecuada expresión oral y escrita del lenguaje; aprendizaje de un segundo idioma, ingles de preferencia. Finalmente como lo reconoce un alto funcionario de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa, que sentencia que en el futuro “habrá dificultades porque no hay gente profesional y técnica capacitada para satisfacer la exigente demanda laboral. Se generará empleo, pero será ocupado por trabajadores que tendrán que venir de otras ciudades”. Se necesitan conocimientos nuevos que estén relacionados con el mercado y el avance de la tecnología. La educación universitaria y superior debe ser reorientada y que responda a las actuales condiciones del desarrollo económico de nuestra región y el país.

Día de la Tierra

El Día de la Tierra se celebró por primera vez un 22 de abril de 1970 a iniciativa del senador norteamericano Gaylord Nelson para promover la creación de una entidad ambiental estatal, que posteriormente seria la Agencia de Protección Ambiental (EPA). En esta manifestación participaron universidades, escuelas secundarias y primarias, así como numerosas organizaciones de la sociedad civil.

Posteriormente, mediante Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas decide designar oficialmente el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra e invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las partes interesadas a observar el Día Internacional de la Madre Tierra y crear conciencia al respecto, según proceda.

Esta decisión de las Naciones Unidas parte del reconocimiento que la Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar, y para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y la Tierra. Se reconoce también que Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos. La Tierra es el tercer planeta desde el Sol, es el único conocido que tiene vida.

El mundo ha respondido con lentitud a las emergencias generadas por el calentamiento de la Tierra y los daños que nuestras actividades están causando a nuestro planeta. Por los años 70 los ecologistas eran considerados grupos de marginales. Pero fue en la Conferencia Naciones Unidas de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972), que se dio inicio de un proceso de concienciación mundial acerca de la interdependencia que existe entre los seres humanos, las demás especies vivas y nuestro planeta. Allí se crea el Programa de la Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA).

Para nosotros en la cosmovisión de los pueblos originarios andinos, la Pachamama (del aimara y quechua pacha = tierra y mama = madre, es decir "Madre Tierra") es el núcleo del sistema de creencias y cultos que da la vida, la nutre y la protege, pero también es una actuación holística y sistémica de lo ecológico-ambiental -social. La Pachamama es una deidad que está presente en lugares sagrados como los manantiales, vertientes, apus o apachetas. La fiesta de la Pachamama es el pago o challa.

Los principales problemas que afectan a la tierra son: el cambio climático, el debilitamiento de la capa de ozono, contaminación del aire, la contaminación de los océanos, la deforestación, la perdida de la diversidad biológica, degradación de las tierras cultivables, escasez de agua potable y enfermedades de origen hídrico, excesiva generación residuos sólidos y finalmente el incremento de la población mundial que ya se acerca a los 7 mil millones de habitantes.

Finalmente hay que recordar el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon, para este año: “El Día Internacional de la Madre Tierra nos brinda la oportunidad de reafirmar nuestra responsabilidad colectiva de promover la armonía con la naturaleza en un momento en el que nuestro planeta se encuentra amenazado por el cambio climático, la explotación insostenible de los recursos naturales y otros problemas creados por el hombre. Cuando creamos amenazas para nuestro planeta, no solo ponemos en peligro el único hogar que tenemos sino incluso nuestra futura supervivencia. Celebremos este Día Internacional renovando nuestra promesa de honrar y respetar a la Madre Tierra”.

El volcan Misti en accion: Sabado 6/Abril 2013, 2.20 pm




Fotos tomadas desde la Av. Arequipa, Alto Selva Alegre
Fit

ECA para Suelo

Se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, mediante el Dec. Sup. Nº 002-2013-MINAM.
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Entre tiburones, anchovetas y lornas

El Decreto Supremo Nº 095-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta y se establece zonas de reserva para consumo humano directo ha desatado la furia de la Sociedad Nacional de Pesquería, quienes a través de sus voceros cuestionan la norma que prohíbe la pesca industrial entre las 5 y 10 millas, a lo largo del mar peruano. Se señala que la citada norma favorece a Chile, pues la anchoveta migrará al vecino país donde es capturada y procesada. Igualmente se indica que la norma favorece la “pesca negra”, pues más de mil quinientas medianas embarcaciones si podrán pescar, no para consumo humano directo, sino para la producción ilegal de harina de pescado.

Por el lado de los voceros del gobierno se señala que la citada norma legal busca evitar la depredación del mar peruano, pues la pesca industrial está realizando pesca de anchoveta juvenil poniendo en grave riesgo este importante recurso, prueba de ello, es que se han impuesto más de 800 sanciones administrativas. El propio Presidente de la Republica ha señalado que las grandes empresas han depredado la anchoveta producto de la irresponsabilidad y corrupción existente en el sector pesquero. Así mismo justificó la plena validez de la citada norma, la que sirve para regular adecuadamente la pesca y salvaguardar el recurso anchoveta.

Según el IMARPE la anchoveta es una especie pelágica, de talla pequeña, que puede alcanzar hasta los 20 cm de longitud total. Su cuerpo es alargado poco comprimido, cabeza larga, el labio superior se prolonga en un hocico y sus ojos son muy grandes. Su color varía de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y es plateada en el vientre. Vive en aguas moderadamente frías, con rangos que oscilan entre 16° y 23°C en verano y de 14° a 18°C en invierno. La anchoveta tiene hábitos altamente gregarios formando enormes y extensos cardúmenes que en periodos de alta disponibilidad, facilita que sus capturas sean de gran magnitud.

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Igualmente la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

La Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Igualmente se dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Analizando el citado Decreto Supremo, vemos que se busca establecer Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) de la siguiente forma: a). La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera artesanal; b). La zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de actividad pesquera de menor escala. Igualmente se establece la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. Se prohíbe también la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano.

Frente a la polémica y enfrentamiento desatado por el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, ¿Que opinamos los consumidores de pescado?. ¿Por qué la anchoveta no es un producto de consumo masivo?. Nuestro país con una población cercana a los 30 millones habitantes y no tiene un hábito de consumo de anchoveta, especialmente de los sectores de bajos ingresos, quienes presentan graves problemas de nutrición. La anchoveta es reconocida científicamente como un alimento que contribuye a mejorar la salud de la población, pues al contener Omega 3 y Omega 6, trae beneficios al desarrollo cerebral de los niños y, asimismo, a la salud cardiovascular de las personas, ayuda a disminuir los triglicéridos en la sangre, asimismo aumenta el colesterol bueno (HDL) y disminuye el malo (LDL). También a prevenir coágulos en la sangre y controla la presión arterial, entre otros”. La anchoveta es el alimento más nutritivo que el pollo por contener 20% más de proteínas. Es necesario ampliar su consumo directo y en conservas, para lo cual hay que promover alianzas entre el gobierno y el sector privado para promover eficaz y masivamente su consumo. Destinar y permitir que la anchoveta sea exclusivamente para harina es irresponsable y depredador.

Mientras tanto parece que la mayoría de peruanos estamos como “lornas”, que según ésta peruanísima jerga, denota una condición de candidez o pasividad frente a un maltrato o burla. La anchoveta es un recurso que pertenece a todos los peruanos y no a la avidez desmedida de los “tiburones” y sus lobistas asalariados, que quieren comerse todo el mar peruano.


Carta al Alcalde Provincial de Arequipa

Señor Dr. Alfredo Zegarra Tejada Alcalde Provincial de Arequipa 
Previo mi cordial saludo, por la presente me dirijo a usted como ciudadano para expresarle mi profunda preocupación por el deterioro, caos, abandono y falta de liderazgo en que se encuentra sumida la ciudad de Arequipa, lo que se ha visto agravado por las consecuencias de las últimas lluvias. 

Tenemos que han transcurrido más de 30 días de la entrada de la torrentera de la Av. Venezuela, sin embargo no se han realizado acciones mínimas de limpieza y mitigación adecuadas, hasta que se inicien las acciones de reconstrucción; algunas calles y avenidas de la ciudad están llenas de huecos y parcialmente dañadas, el proceso de adoquinado es muy lento; no se cuenta con una apropiada señalización de las principales arterias de la ciudad; numerosas veredas aledañas al centro de la ciudad están deterioradas.

Igualmente tenemos graves episodios de violencia y muerte en el Cono Norte, creados por las invasiones de terrenos de propiedad del Estado, no se cuenta con un plan de desarrollo metropolitano planificado; se siguen construyendo proyectos urbanísticos sin contar con las respectivas habilitaciones urbanas y los estudios de impacto ambiental; continua la tugurización del centro de la ciudad, especialmente por la presencia de mercadillos para el comercio ambulatorio.

El transporte público es un caos y desorden, esa es una responsabilidad municipal, no contamos con un sistema de transporte público, moderno y eficiente; el servicio de taxis es totalmente desordenado, oneroso y altamente peligroso; los semáforos evidencian falta de mantenimiento y modernización; la Plaza de Armas y las pocas áreas verdes que cuenta la ciudad, están deterioradas y sin un mantenimiento adecuado y oportuno.

Las obras públicas ejecutadas en su gestión, parecen no ser de calidad, ya que rápidamente se están deteriorado (Parque Acuático de Tingo, Palacio Metropolitano de Bellas Artes, adoquinado de calles etc.); la construcción de los intercambios viales han demorado demasiado, esa es una responsabilidad directa de su gestión, echarle la culpa al Consorcio Arequipa o la Asociación Civil Cerro Verde, es un argumento fácil e insensato.

Por el lado de la seguridad ciudadana, Arequipa se ha convertido en una ciudad muy peligrosa donde campea la delincuencia, la prostitución, el comercio ambulatorio y la informalidad; la atención al ciudadano en la municipalidad para realizar trámites y/o gestiones, es sinónimo de maltrato y pérdida de tiempo; el sistema local de gestión ambiental no está funcionando adecuadamente; la promoción y difusión de la cultura es mínima; los valores ciudadanos y democráticos no existen o están degradados.

Le hago recuerdo que conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, son sus atribuciones, entre otras: a). Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; b). Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; c). Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; d). Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; e). Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; f). Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; g). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; h). Proponer al concejo municipal la realización de auditorias  exámenes especiales y otros actos de control; i). Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Señor Dr. Alfredo Zegarra Tejada, los ciudadanos que confiamos en usted al elegirlo como alcalde de Arequipa, esperamos que asuma un efectivo liderazgo e iniciativa para resolver los problemas de la ciudad con eficacia y eficiencia, solo le quedan veintiún meses de gestión municipal, Arequipa sigue esperando que su gestión sea exitosa para el bienestar de todos y todas. No nos decepcione señor alcalde, está usted a tiempo para corregir errores, caso contrario la historia lo juzgará. Que Dios lo bendiga. 


Historia del concepto desarrollo sustentable

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Las Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las ANP constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural es a perpetuidad. Se permite el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos bajo planes de manejo, o determinarse la restricción de los usos directos.

Son objetivos de la protección de la ANP, entre otros: Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país; Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; Evitar la pérdida de la diversidad genética; Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

Dentro de la clasificación de las ANP tenemos aquellas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Estas a su vez pueden ser: a). Parques Nacionales, que son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas; b). Santuarios Nacionales, son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna; c). Santuarios Históricos, son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional; d). Reservas Paisajísticas, son las áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza; e). Refugios de Vida Silvestre, son las áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats; f). Reservas Nacionales, son las áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; g). Reservas Comunales, son las áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas; h). Bosques de Protección, son las áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua; i). Zonas Reservadas, que se establecen de forma transitoria y requieren la realización de estudios complementarios para determinar su extensión y categoría; j). Cotos de Caza, son las áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Pero también se tienen Áreas de Conservación Regional (ACR), que son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Para este nivel de áreas no existen categorías, aunque ello no significa que sus objetivos de conservación sean siempre los mismos. Las ACR se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área, e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, a personas jurídicas que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas.

Igualmente se tiene Áreas de Conservación Privadas (ACP), creadas en parte o en la totalidad de predios de propiedad privada cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, pueden complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado. El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como ACP. Las ANP, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

En el Perú se han establecido un total de 77 ANP de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; 15 ANP de conservación regional y 58 ANP de conservación privada. En la región Arequipa tenemos las siguientes ANP de administración nacional: a). El Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía; b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca; c). La Reserva Paisajística de la Subcuenca del Cotahuasi). La Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras de Punta Lomas, Punta Atico, Punta la Chira, Punta Hornillos. También se tiene las siguientes ACP: a). Huamanmarca, Ochuro y Tumpullo; b). Uchumiri; c). Lomas de Atiquipa. No tenemos áreas de conservación regional.

¿Funciona la Defensa Civil?

Después de varios días del fuerte aluvión -Entendido como el desplazamiento violento de una gran masa de agua con mezcla de sedimentos de variada granulometría y bloques de roca de grandes dimensiones, que se desplazan con gran velocidad a través de quebradas o valles en pendiente, debido a la ruptura de diques naturales y/o artificiales o desembalse súbito de lagunas, o intensas precipitaciones en las partes altas de valles y quebradas- que afectó una parte importante de nuestra ciudad, se hace necesario reflexionar sobre lo sucedido, porque tengo la impresión que todo eso se pudo evitar con una adecuada planificación. Ello lleva a preguntarse ¿Qué pasó con la prevención de desastres naturales y la estimación de riesgos? ¿Y el Sistema de Defensa Civil funcionó?.

La Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades. El Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y no público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de las actividades de la zona.

La Prevención es el conjunto de actividades y medidas diseñadas para proporcionar protección permanente contra los efectos de un desastre. Incluye entre otras, medidas de ingeniería (construcciones resistentes sismos, protección ribereña y otras) y de legislación (uso adecuado de tierras, del agua, ordenamiento urbano y otras). En el caso de la violenta entrada de las torrenteras especialmente de la Av. Venezuela ¿Hubo Prevención? ¿Se dio la Estimación de riesgos? ¿Contamos con un Plan de Gestión de Torrenteras en Arequipa? ¿Los diversos organismos públicos y privados que son parte del Sistema de Defensa Civil cumplieron con su función? Simplemente no.

¿Contamos con principios rectores de la Defensa Civil en nuestro país?. Si existen esos principios y están establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, por lo que vale la pena recordarlos y principalmente ponerlos en la práctica, por ahí debemos empezar. Estos principios son:

Principio Protector, se centra en la persona humana como fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

Principio del Bien Común, se considera el bien común como el hecho de poder vivir y convivir con las demás personas en un estado de total armonía. Lo que corresponde a todos velar por el bienestar en general tanto de las personas con las cuales tratamos directamente como con las relaciones que sostenemos con otros indirectamente.

Principio de Subsidiariedad, que establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.

Principio de Equidad, se orienta a plantear objetivos orientados hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa. Este principio garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

Principio de Eficiencia
, consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

Principio de Acción Permanente, los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

Principio Sistémico, se basa en una visión de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.

Principio de Auditoria de Resultados, persigue la eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la respuesta.

Principio de Participación, que se expresa esencialmente en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. Este principio se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas de una zona afectada.

Principio de Autoayuda, es el proceso mediante el cual las personas intentan reconocer sus potencialidades, a fin de usarlas para satisfacer sus necesidades y alcanzar una forma de vivir satisfactoria y significativa. Este principio se sustenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.

Principio de Gradualidad, se basa en un proceso secuencial de tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, económicas y socioeconómicas.

Lluvias, consecuencias y las responsabilidades

Las consecuencias de las intensas lluvias que se dieron en la ciudad de Arequipa el pasado viernes 8, merecen que se analice el comportamiento y las responsabilidades de diferentes instituciones públicas y privadas. No hacerlo es inmoral, aunque se dirá que lo más importante es mirar hacia adelante y superar la desgracia.

Municipalidad Provincial de Arequipa: La mayoría de críticas de la población son en contra de la MPA, en la persona de su alcalde Alfredo Zegarra Tejada. Se le responsabiliza directamente que los intercambios viales están demorando mucho tiempo su ejecución; que no existe dedicación para mejorar la calidad de la infraestructura pública (calles, veredas bermas, torrenteras, alcantarillado); que no se han tomado las medidas preventivas para enfrentar el periodo de lluvias; que existe una mediocre gestión por ausencia de técnicos y profesionales calificados en la gestión municipal; hasta se le responsabiliza por la muerte de 6 personas por negligencia funcional e incapacidad.

Municipalidades Distritales: Excepto 3 ó 4 municipalidades, la mayoría no tiene planes de contingencia frente a desastres naturales; la población aledaña de zonas de riesgo (torrenteras) no está organizada y preparada; se han permitido habilitaciones urbanas en el recorrido de las aguas; se les responsabiliza por haber permitido la reducción de los cauces de las torrenteras.

Gobierno Regional: Se le responsabiliza de inacción y falta de prevención frente a fenómenos naturales; no se percibe liderazgo y proactividad. El cogobierno con los “líderes locales” solo ha traído la desarticulación del tejido social, así como corrupción y mercenarismo.

Sistema de Defensa Civil: Simplemente no cumplió con las coordinaciones preventivas necesarias para enfrentar las lluvias, su actuación siempre se da después del desastre; No se coordinó oportunamente la limpieza de las torrenteras; están más interesados en realizar las inspecciones de defensa civil para las licencias de funcionamiento.

SEDAPAR: Se le responsabiliza por el colapso de las redes de agua y desagüe; es la empresa pública más repudiada por la mayoría de la población arequipeña; esta empresa es percibida como sinónimo de burocracia e incapacidad; en el corto plazo se deberían tomar urgentes decisiones sobre el manejo gerencial y directivo.

SENAMHI: No alerto oportunamente a las autoridades y opinión pública sobre el aluvión del pasado día viernes. Los “saludos hidrológicos” son de mal gusto frente a la desgracia. Menos “figuretismo” y más eficiencia.

Sociedad Minera Cerro Verde: Un sector de la opinión pública responsabiliza a la empresa minera de haber retrasado injustificadamente la ejecución y financiamiento de los intercambios viales; debe aclarar y deslindar públicamente sus responsabilidades.

Servicio de transporte público: Desapareció después de las lluvias, la población no tenía como desplazarse a sus domicilios, lo que aumento el pánico y caos.

Taxis: Simplemente fueron abusivos porque cobraban tarifas exageradas; algunos desadaptados circulaban a gran velocidad, mojando indiscriminadamente a las personas que transitaban por las calles.

Radio emisoras: Solo 2 ó 3 emisoras cumplieron un rol importante en dar a conocer lo que estaba sucediendo, alertando y orientando a la población; la mayoría de radios locales continuaba con su programación normal, como si nada sucedida, incluso había una radio que estaba más interesa en criticar el modelo económico chileno, que en dar cobertura a los hechos que sucedían en Arequipa.

Televisión local: Su cobertura informativa fue nula durante el aluvión, después de las lluvias solo mostraban imágenes de lo sucedido, aunque con serias limitaciones técnicas. No tenemos buena y oportuna televisión local.

Policía Nacional del Perú: Después de las 4 horas de lluvias, en el centro de la ciudad los delincuentes hicieron “feria”, la policía desapareció de las calles; había escaso personal policial que ayude a enfrentar el caos vehicular.

Población: Su principal responsabilidad es haber elegido a mediocres autoridades; haber realizado construcciones y edificaciones sin respetar el medio ambiente, las nuevas construcciones no han tomado en cuenta las lluvias (techos a 2 aguas, drenajes); el egoísmo consumista es su estilo de vida predominante; prevalece la “ley de la selva” del que tiene más plata e influencias; echar la culpa al resto de sus desgracias, es su responsabilidad.
(Con la colaboración de Reynaldo, Nena, Rina, Gonzalo, Paulo y Ale).

El seudo ambientalismo contemporáneo

Cada vez con más beligerancia se escuchan voces de protesta en contra de la contaminación ambiental, igualmente se exige ser considerado como área de impacto de los proyectos mineros. Estos reclamos van condicionados de un pedido concreto de beneficios económicos (dinero), como una forma de compensación y/o resarcimiento por los supuestos daños ocasionados en el medio ambiente y por la explotación de los recursos naturales, ya que se entiende que las poblaciones cercanas a un proyecto son los propietarios de dichos recursos. Se denuncian por líderes de pies de barro, supuestos hechos de contaminación ambiental sin ofrecer pruebas al respecto o evidencias, se chantajea e intimida a autoridades e instituciones para que acepten sus pedidos, se manipula y desinforma groseramente, bajo las banderas de una seudo defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

La crisis ambiental actual a nivel mundial, identifica que el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación, son las principales responsables de deterioro del medio ambiente, pero esta situación se da principalmente por el significativo incremento de la población, los exagerados estilos de vida y consumo, así como la sobreexplotación de los recursos naturales superan la capacidad de absorción de la naturaleza, generando un desequilibrio.

En el libro “Historia del Concepto Desarrollo Sustentable”, Naina Pierri (Socióloga y docente de la Universidad Federal de Paraná, Brasil), explica que el genuino movimiento ambientalista tiene raíces en diferentes tradiciones del pensamiento surgidas en el siglo XIX. Estas raíces están en la crítica naturalista a la destrucción infringida a la naturaleza por la Revolución Industrial, y en la crítica social levantada contra los efectos sociales negativos de la industrialización y la colonización.

La “crítica naturalista” se sustenta en higienismo, que reclamaba mejoras sanitarias en las primeras ciudades industriales, frente a las deterioradas condiciones de vida de los trabajadores y la propagación de enfermedades a las otras clases sociales. El naturismo, que se proponía la restauración de una forma de vida natural como medio de recuperar la unidad perdida entre humanidad y naturaleza por medio del cambio de conductas individuales. El conservacionismo que se plasma en las primeras asociaciones nacionales e internacionales proteccionistas de especies animales y espacios naturales.

La “crítica social”, que es fundamental para comprender el ambientalismo actual más comprometido con la dimensión social de la sustentabilidad, y con los países y sectores pobres, es suficientemente conocida y no se restringe al campo específico de lo ambiental.

Por el lado de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Ambiente, se recoge e incorpora la tutela del derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de sus capacidades vitales, así como el deber del Estado y de todos sus ciudadanos de promover una gestión ambiental efectiva que comprenda la salud de las personas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Un elemento clave es la gestión del medio ambiente, que se orienta a la prevención, el control y la vigilancia para evitar la degradación y contaminación ambiental. La lucha por un medio ambiente sano y saludable es irrenunciable, pero tiene que hacerse con las herramientas democráticas de un estado de derecho, que tenga a su base la información oportuna y confiable, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la tolerancia y respeto a las diferencias. Todo ello desde una perspectiva de desarrollo sostenible.

El reclamo y protesta de la población tiene sustento en cierta forma, el problema está en la manera como se dirige y canaliza ese justo reclamo. Ahí entran a tallar los liderazgos de los seudo ambientalistas, que solo buscan el protagonismo mediático y obtener beneficios económicos y/o personales, a cambio de la supuesta contaminación ambiental denunciada. La defensa del medio ambiente es solo un pretexto en donde también se esconden intereses subalternos de organizaciones de todo tipo, incluyendo las periodísticas por cierto.

Mensaje por el Día Mundial de los Humedales

El 2 de febrero de cada año se celebra el Día Mundial de los Humedales, en recuerdo a que en esa fecha se aprobó la Convención sobre los Humedales, más conocido como Ramsar, instrumento internacional suscrito y ratificado por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de noviembre de 1991. Este tratado intergubernamental sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos.

Los humedales son lugares que están húmedos de forma permanente o con frecuencia. Son lagos, ríos, estanques, marismas, pantanos, bosques de manglares, playas de arena, arrecifes de coral y otros. En los humedales habita una vegetación muy particular, formada por plantas que tienen una gran dependencia del agua, donde viven abundantes invertebrados, peces, anfibios y algunos reptiles. Estas especies de fauna son atraídas por la gran cantidad de alimento, especialmente aves de vida acuática, como patos, garzas, pollas de agua, zambullidores y flamencos.

El Perú cuenta con 13 sitios Ramsar, de las cuales 8 están bajo el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente. La superficie de humedales Ramsar en el Perú, alcanza las 6748, 042 hectáreas. En Arequipa tenemos los siguientes humedales: El Santuario Nacional Lagunas de Mejía, los Bofedales y Lagunas de Salinas, la Laguna del Indio – Dique de los Españoles.

En esta fecha, es importante tomar en cuenta el mensaje de Anada Tiéga, Secretario General, de la Convención de Ramsar, quien dice: “Llevo 12 años celebrando el Día Mundial de los Humedales, de los cuales 6 los he celebrado como Secretario General. El Día Mundial de los Humedales (DMH) de 2013 será el de un año especial para mí como Secretario General: ¡será mi último DMH como parte de la Secretaría de Ramsar! En los últimos seis años me he sentido muy alentado por el número y la diversidad cada vez mayores de personas y organizaciones que han utilizado el DMH como herramienta de comunicación clave para transmitir a una amplia gama de interesados directos -escolares, responsables de la adopción de decisiones, políticos, comunidades locales y periodistas, entre otros- nuestro mensaje de que los humedales sanos, y el agua que aportan, son esenciales para la vida y su diversidad. Espero que esta tendencia continúe y estimule la acción colectiva en favor de la conservación y el uso racional del agua y los humedales en los años venideros.

Los humedales cuidan del agua es el lema de este año. Esperamos que le parezca apropiado y se una este año a la Secretaría de Ramsar en la celebración del Día Mundial de los Humedales el 2 de febrero con el enfoque que planteamos en los humedales y el manejo del agua.

Este es el Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua de las Naciones Unidas, una ocasión para que todos nos centremos en los desafíos que afronta el mundo en relación con el agua así como en algunas posibles soluciones. Se trata de una buena oportunidad para que la familia de Ramsar refuerce el entendimiento sobre el vínculo fundamental que existe entre los humedales y el agua: sin humedales, no habrá agua... y sin agua, no habrá humedales.

Este año hemos unido nuestras fuerzas a las del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO para preparar nuestro folleto ilustrado, que ofrece al lector una amplia visión panorámica de los humedales y el agua. Se reconoce ampliamente que el acceso a un suministro de agua limpia y adecuada es esencial para la supervivencia de la especie humana. Lo que no se sabe tan bien es que los humedales, conforme a la definición de Ramsar, son reguladores fundamentales de los regímenes hídricos. Sin el adecuado manejo de los humedales, desde las montañas hasta el mar, no se puede disponer de agua de la adecuada calidad y cantidad donde y cuando se necesita.

Nuestro enfoque del DMH de este año representa una oportunidad para todos los que trabajamos por los humedales de convencer a los responsables del manejo del agua de que los humedales no son competidores por el agua, sino más bien componentes esenciales de la infraestructura hídrica, que ofrecen una fuente limpia de agua dulce y la almacenan.

En nuestro folleto estudiamos ampliamente diversas perspectivas de manejo del agua, por ejemplo la de los muchos desafíos que plantea el manejo del agua transfronterizo, agrícola y urbano. Y por supuesto el consumidor también debe afrontar desafíos; el manejo del agua es responsabilidad de todos. Como consumidores podemos comprometernos a reciclar, reutilizar y conservar el agua en nuestras vidas privadas, ya sea mediante la captación del agua de lluvia, el diseño de huertos que favorezcan la eficiencia hídrica, la reducción del consumo de agua en nuestros hogares o el apoyo a los humedales de nuestra localidad. Independientemente del interés que tenga en los humedales, puede contribuir a difundir el mensaje principal del Día Mundial de los Humedales de 2013.

Por eso, le rogamos que se una a nosotros en la celebración del Día Mundial de los Humedales de este año y nos ayude a concienciar sobre el papel fundamental que desempeñan los humedales en el manejo del agua, a fin de correr la voz sobre el Día Mundial de los Humedales”.

UNESCO y el Puente Chilina

Cuando parecía que por fin se empezaría a construir desde este año el controvertido “Puente Chilina”, nos llega la noticia a través del Gerente del Centro Histórico de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), está a la espera para que el Gobierno Regional de Arequipa, haga entrega del “Estudio de Impacto Ambiental de la Vía Troncal Interconectora”, el plazo se vence el primero de febrero de este año, tal como fue establecido por el Comité de Patrimonio Mundial, en la 36º sesión realizada en junio del año pasado, en la ciudad San Petersburgo, Rusia.

El centro histórico de la ciudad de Arequipa fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad en noviembre de 2000, comprende el cercado de Arequipa y el distrito de Yanahuara. Para su declaración como Patrimonio Cultural de la Humanidad, se tomaron en cuenta la arquitectura del centro histórico de Arequipa, que muestra la fusión creativa de las características europeas y autóctonas, jugando un rol esencial en la expresión cultural de toda la región. Igualmente por ser un caso excepcional del poblamiento colonial condicionado por factores naturales, las influencias indígenas, la conquista y evangelización, al igual que por su entorno natural espectacular.

De no entregarse dentro del plazo establecido por la UNESCO el Estudio de Impacto Ambiental completo, la ciudad de Arequipa corre el grave riesgo de perder la condición de Patrimonio de la Humanidad. Pero, ¿Por qué hemos llegado a esta situación? ¿Cuál es la relación entre el Puente Chilina y la condición de Patrimonio de la Humanidad?. El Comité de Patrimonio Mundial ha observado que la construcción del Puente Chilina podría afectar e impactar negativamente las zonas de Tocrahuasi, los Tucos y Lari Lari, ubicadas en los distritos de Cayma y Yanahuara, las que han sido reconocidas y declaradas como Patrimonio de la Nación por el fenecido Instituto Nacional de Cultura. Adicionalmente, mediante Ordenanza Municipal Nº 553, el año 2008, se declara en emergencia la campiña arequipeña, declarándola como valor excepcional de la humanidad.

El Puente Chilina es el componente IV de la denominada “Vía Troncal Interconectora, entre los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma, y Cerro Colorado, de la provincia de Arequipa”, es un proyecto SNIP con Ficha Nº 90949. Este proyecto consiste en la construcción y puesta en operación de un corredor vial metropolitano que incluía una serie de puentes, viaductos, túneles, accesos e intercambios viales a nivel y desnivel, así como el mejoramiento de accesos y vías existentes. Posteriormente el proyecto fue reformulado por parte del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 560-2009-GRA/PR, habiendo quedando únicamente en componente IV, el denominado Puente Chilina.

Recién en abril del año 2010, la Municipalidad Provincial de Arequipa aprobó la “Declaración de Impacto Ambiental del Puente Chilina”, mediante la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC. Pero la UNESCO exige el Estudio de Impacto Ambiental completo, pero a la fecha dicho documento, no ha sido elaborado por el Gobierno Regional de Arequipa. Sobre la base de ese hecho, próximamente la UNESCO tomará la decisión sobre si le quita la condición de Patrimonio de la Humanidad a Arequipa, lo que sería una vergüenza y humillación a todos los arequipeños, responsabilidad directa de las actuales autoridades locales y regionales.

Existen antecedentes cuando la UNESCO retiró a la ciudad Dresden en Alemania, de la lista Patrimonio Cultural de la Humanidad, lo que fue reconocido el año 2004, por su paisaje cultural de los siglos XVIII y XIX, que se extiende en una distancia de 18 kilómetros a orillas del río Elba, que incluye el centro de Dresden, donde existen palacios barrocos y jardines. Esta decisión de la UNESCO se debió porque las autoridades ignoraron las objeciones a la construcción de un puente de cuatro carriles sobre el río, que dañaría irreversiblemente el paisaje natural.

Finalmente, se debe recordar que la Municipalidad Provincial de Arequipa ha transferido el integro de la ejecución del Puente Chilina al Gobierno Regional de Arequipa, quienes han decidido ejecutar el proyecto bajo el marco de la Ley de Obras por Impuestos, Ley N° 29230. La empresa URBI del Grupo Interbank se asoció con empresas especializadas en el campo de Asociaciones Público Privadas (APP) y formaron el Consorcio junto con las empresas Southern y Backus. El monto estimado de la inversión sería superior a los 130 millones de soles. Pero nada de esto puede avanzar, mientras no se resuelvan las importantes observaciones de la UNESCO.



En nombre de la descontaminación del rio Chili

La cuenca del rio Chili abarca un área aproximada de más de 15 km2. El rio dio sustento y origen para que los primeros pobladores de Arequipa se ubiquen en sus riberas y luego con la llegada de los españoles se funde la ciudad. Sin embargo con el crecimiento poblacional en los últimos años aparece que uno de los problemas ambientales más graves que afecta la ciudad de Arequipa, es la severa contaminación orgánica del rio Chili, ocasionada principalmente por la descarga de aguas servidas sin tratar, a través de los colectores de Alata, Huaranguillo y Tiabaya. Así lo señaló el Informe Final del año 2003, presentado por el Grupo Técnico sobre las Aguas Servidas de la Región Arequipa, el mismo que fue creado por el fenecido Consejo Nacional de Ambiente.

En el citado Informe contiene datos reveladores: a). El 90 % de las aguas servidas son evacuadas sin tratamiento directamente al río Chili, ello representa 1200 litros por segundo; b). Existen más de 40 puntos de vertimiento de menor caudal, que a lo largo del río Chili, que descargan sus efluentes sin tratar; c). El contenido de Demanda Bioquímica de Oxigeno en el río Chili, supera los valores establecido en la ley; La presencia de Coliformes Fecales y Totales en el río Chili, supera largamente los Estándares de Calidad Ambiental para agua superficial; d). En las aguas servidas de la ciudad de Arequipa se detectaron los siguientes parásitos: Entamoeba hystolytica, Giardia lamblia, Ascaris lumbricoides, Hymenolepis nana, Isospora hominis, Strongyloides stercoralis, Trichuris trichiura, Isopora belli, Salmonella y Shiguella; e). La actividad agropecuaria de cerca de 16 mil hectáreas, especialmente la ubicada aguas abajo de los colectores de aguas servidas, está siendo seriamente afectada por el creciente rechazo de los productos agrícolas, debido a la presencia de patógenos en los cultivos.

Las principales fuentes de contaminación del rio son los 5 colectores de la empresa SEDAPAR, la cual descarga los desagües al cauce del Chili sin ningún tratamiento, ello determina que entre el sector Alata y el puente del Diablo en el distrito de Uchumayo se considere como la zona más crítica. Esta contaminación empieza en la Escuela de Suboficiales de la Policía, que se ubica en Charcani, continua con los restaurantes, urbanizaciones, hoteles, hasta un club social, que se ubican en la margen derecha del río. Todos carecen de conexión a la red de desagüe y poseen vertimientos directos al río.

La contaminación ha alterado significativamente el ecosistema del río. Se tiene que antes allí habitaban en sapos, ranas, palomas, gavilanes, mariposas, pejerreyes, bagres etc. Pero toda esa fauna desapareció. El impacto más peligroso de la contaminación se da en la producción agrícola, así por ejemplo se tiene que en cultivos de tallo bajo existen unidades formadoras de coliformes fecales superiores a los permitido legalmente. Ello ha generado en el pasado, perdidas por devoluciones de la producción agrícola, principalmente cebollas y ajos. Pero el problema no sólo está en la contaminación de las aguas del rio Chili, sino también en que no se está respetado el caudal ecológico del río, en época de estiaje, que ha determinado la destrucción del monte ribereño.

El tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Arequipa es por lo tanto una tarea que tiene que ser abordado de manera urgente y prioritaria por las autoridades locales, regionales y nacionales, sin embargo pese a la gravedad del problema, tenemos que no se visibiliza solución en el corto o mediano plazo. Se señala que la legislación vigente dificulta esa pronta solución, por ello intentaremos deslindar esas competencias y responsabilidades frente a la contaminación.

Es bueno recordar lo establecido en inciso 22).- del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: “… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El Tribunal Constitucional, en reiteradas sentencias ha señalado “… el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. El Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de trasgresión”.

Mientras la contaminación del rio Chili continúa y se profundiza, algunas personas e instituciones públicas y privadas, vienen desarrollando y/o ejecutando proyectos de investigación, sensibilización, capacitación, motivación, difusión, exposiciones fotográficas, realización de caminatas y cabalgatas, entre otras actividades, sobre la descontaminación del rio Chili. Como lo señala un interesante reporte de la Defensoría del Pueblo de hace 4 años, el rio Chili está sobre estudiado, analizado y evaluado, necesitamos acciones y resultados concretos que por lo menos mitiguen en algo la contaminación, que se sancionen a los contaminadores, que SEDAPAR asuma su responsabilidad, que se construya la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). Basta de seguir gastando inútilmente recursos públicos y privados en nombre de la descontaminación del rio Chili, hay que ponerle cascabel al gato. Más transparencia, eficiencia y eficacia.