Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Qué debe cambiar?

El reporte Nº 100 del junio del presente año de la Defensoría del Pueblo, registra a nivel nacional 247 conflictos sociales, de los cuales 150 son considerados socio ambientales, lo que significa el 60.7%, haciendo un análisis para identificar el origen de dicha conflictividad se encuentra una ausencia de confianza y credibilidad de la población local en relación con los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, especialmente los desarrollados en actividades extractivas y de infraestructura. Una herramienta de gestión ambiental para la prevención, manejo, mitigación y compensación de los potenciales impactos ambientales negativos, son los estudios de impacto ambiental, pero que en la práctica muestra deficiencias y limitaciones, por lo que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establecida por la Ley Nº 27446, normas conexas y complementarias, debe mejorarse y fortalecerse los siguientes aspectos.

1. Estudios de impacto ambiental y social: Los estudios de impacto ambiental deben considerar obligatoriamente también los impactos sociales que va a generar un determinado proyecto, solo así será integral y sistémico para lograr la efectiva inclusión social, que comprometa y obligue a la empresa titular del proyecto, a realizar acciones que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población asentada en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, sin que ello signifique sustituir al Estado en sus funciones y responsabilidades.

2. Admisión: Se debe incorporar al proceso de evaluación de impacto ambiental el llamado principio de “ventanilla única”, para que todos los permisos, autorizaciones u otros trámites requeridos, sean otorgados bajo un solo procedimiento administrativo para la obtención de la certificación ambiental. La ventaja de un sistema de ventanilla única, es que permitiría reducir los costos de tramitación, tanto del Estado como de las empresas responsables de los proyectos de inversión, porque permite concentrar el procedimiento administrativo, en una sola entidad gubernamental.

3. Términos de referencia: Los términos de referencia para la realización de un determinado estudio de impacto ambiental deben considerar el contexto geográfico y socioeconómico donde se desarrollará el proyecto de inversión, se deben incluir en el estudio de línea base, la información sobre zonificación ecológica y económica, el paisaje, sobre las áreas de posibles contingencias, sobre la existencia de ecosistemas frágiles o zonas vulnerables, igualmente se deben mejorar los parámetros para la definición de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se deben incorporar los impactos sinérgicos y acumulativos, identificar medidas de prevención, mitigación o correctivas. Existe un vacío legal al respecto.

4. Metodologías: Se deben establecer protocolos adecuados para cada tipo de actividad, que permita seleccionar las metodologías para la evaluación de impactos, para la matriz de verificación y para la significancia de los efectos de los impactos ambientales identificados por el proyecto, se debe priorizar la significancia del componente ambiental a nivel del receptor final. Es necesario aprobar guías técnicas al respecto.

5. Seguimiento: Los estudios de impacto ambiental aprobados deben contar con mecanismos apropiados para hacer seguimiento estricto a los compromisos y obligaciones asumidos por el titular del proyecto. La frustración y desencanto de las poblaciones se debe en parte al incumplimiento de lo ofrecido y prometido. Actualmente no le pasa nada al titular que incumple sus compromisos.

6. Consultoras ambientales: Un aspecto que genera desconfianza en la población, es el hecho que el titular del proyecto, selecciona a su criterio la empresa consultora que le realizará el estudio de impacto ambiental, por lo que se debe corregir la situación de las empresas consultoras ambientales, aprobando un reglamento que defina su régimen, la forma de contratación, la forma de intervención del Estado y las condiciones para el pago a las consultoras ambientales por el servicio o trabajo realizado.

7. Servicio de Evaluación Ambiental: Una de los desafíos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debería ser la creación de un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tenga la capacidad para revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión de todos los sectores, solo así se podría recuperar la confianza de la población y dar transparencia a los estudios de impacto ambiental.

8. Participación ciudadana: Otro aspecto importante a mejorar es el de la participación ciudadana que permita el involucramiento responsable efectivo de las poblaciones directamente impactadas por el proyecto. Se deben establecer mecanismos para asesorar legal y técnicamente a las poblaciones organizadas, para el ejercicio de sus derechos y deberes ambientales, así como los de vigilancia y monitoreo ambiental.

9. Acceso a la información: No todos los estudios de impacto ambiental están disponibles al público en general, en algunos casos se puede acceder solo a los resúmenes ejecutivos. Se deben establecer y garantizar los mecanismos adecuados para que cualquier persona interesada, pueda tener acceso a los estudios de impacto ambiental, cualquiera que sea su categoría y el nivel de gobierno.

10. Participación de gobiernos regionales y locales: Los gobiernos regionales y locales deben emitir “opinión técnica vinculante” sobre los proyectos ubicados en su región, especialmente si el proyecto va a impactar directamente en determinadas comunidades, especialmente en los cambios de uso del suelo o disposición de recursos naturales. Para que esto se lleve a cabo de forma eficiente, resulta necesario que el gobierno nacional implemente programas de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales para que puedan ejercer sus competencias y funciones de forma idónea y eficaz.

Las obras publicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa

En recientes declaraciones de Julia Barreda Bustinza, actual Directora Regional del Ministerio de Cultura, ha señalado que los procesos administrativos y judiciales en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa van a continuar hasta que estos se hagan efectivos. Específicamente se trata de procesos sancionadores en relación a las obras del Parque Metropolitano de Bellas Artes, Mario Vargas Llosa (ex -patio Puno; la remodelación del Balneario de Tingo; el plantado de árboles al centro de la Av. Juan de la Torre; adoquinados de las calles Filtro, Dean Valdivia, Taca y Arica; colocación de semáforos en las calles Tristán y la Merced. Estos trabajo se habrían realizado sin la “consulta y autorización” del Ministerio de Cultura.

En el caso de las obras del Parque Metropolitano de Bellas Artes, estas ya se inauguraron y están en servicio, sin embargo el Ministerio de Cultura dispuso que el techo (domo) sea desmontado en un plazo máximo de 30 días que se cumple el 24 de septiembre, por alterar significativamente el ambiente urbano monumental. Adicionalmente también se impuso una multa de 180 mil nuevos soles. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Alfredo Zegarra Tejada, ha señalado públicamente que no acepta la sanción impuesta por el Ministerio de Cultura, frente a lo cual se apelara en los próximos días, incluso se llegaría a las instancias judiciales mediante un Procedimiento Contencioso Administrativo. Igualmente el alcalde Provincial ha señalado que los que cuestionan y critican las obras públicas que realiza la Municipalidad Provincial, son simplemente enemigos declarados del progreso y desarrollo de Arequipa.

Por parte del Ministerio de Cultura, se ha señalado que las sanciones impuestas a la Municipalidad Provincial de Arequipa, es porque no se respetado y se ha alterado la condición que tiene la ciudad de Arequipa de “Patrimonio Cultural de la Nación". Se hace necesario recordar que la ciudad de Arequipa en el año 2000, fue declarada por la UNESCO como “Patrimonio Cultural de la Humanidad” abarcando principalmente el cercado de la ciudad de Arequipa y el distrito de Yanahuara. Para su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Humanidad, se tomaron en cuenta la arquitectura ornamental en el centro histórico de Arequipa, que representa una obra maestra de la creativa integración de las características europea y nativa, y el reconocimiento que el centro histórico de Arequipa, es un ejemplo de asentamiento colonial, que ha desafiado las condiciones naturales, las influencias indígenas, el proceso de conquista y evangelización, así como la espectacularidad de su entorno.

Igualmente es necesario recordar que el Ministerio de Cultura, es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado el año 2010 mediante Ley Nº 29565, sobre la base de lo que fue el desaparecido Instituto Nacional de Cultura. Las áreas de acción del Ministerio de Cultura son: La gestión del patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Entonces queda claro que las obras públicas o privadas que se ejecuten en la zona monumental de Arequipa, tiene que hacerse en estrecha coordinación con el Ministerio de Cultura. En el caso de las obras cuestionadas, nos preguntamos ¿Que no se han realizado las coordinaciones debidas entre las autoridades? ¿Qué la Municipalidad Provincial de Arequipa ha violado la ley? ¿Qué la propia autoridad municipal ha afectado la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad que tiene la ciudad de Arequipa? ¿Por qué hemos llegado a esta lamentable situación, que afecta la gobernabilidad de la ciudad? ¿Acaso la Municipalidad Provincial de Arequipa no cuenta con técnicos y profesionales que conocen de gestión de ciudades que son patrimonio de la humanidad?. Mientras tanto la población arequipeña se encuentra dividida en relación a las obras cuestionadas, especialmente el sobre el desmontaje del domo del Parque Metropolitano de Bellas Artes.

Cierto es que la ciudad necesita importantes obras públicas, pero estas tienen que hacerse respetando el ordenamiento legal vigente; respetando y consolidando la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad que tiene la ciudad de Arequipa; realizando los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Social de las obras publicas; y, sobre todo coordinando y logrando sinergias entre las autoridades elegidas y designadas. Mientras tanto seguiremos observando como impunemente avanza la destrucción de importantes casonas monumentales en el centro de la ciudad, en muchos casos para convertirse en mercadillos o en colegios y academias preuniversitarias; como el comercio ambulatorio, los jaladores y los mendigos se apoderan de la ciudad; como la delincuencia hace de las suyas; como la contaminación atmosférica y de residuos sólidos sigue avanzado, como el caos y desorden se apoderan de la ciudad. Esperemos que el próximo aniversario de Arequipa tengamos un escenario diferente. Que Dios ilumine a nuestras autoridades.

Los monitoreos ambientales participativos en la minería

A propósito de los sucesos ocurridos en la provincia de Espinar (Cusco), por la utilización de información no verificada por una congresista, que ponía en cuestión el impacto de las operaciones de Xstrata Tintaya, especialmente en las aguas superficiales, se ha vuelto a poner en debate los llamados monitoreos ambientales en el sector minero. ¿Pero que son los monitoreos ambientales? En términos sencillos se le puede definir como un “sistema continuo de observación de las medidas y parámetros para evaluar el impacto que genera una determinada actividad en el medio ambiente”. El monitoreo es una herramienta importante para el seguimiento y control de una actividad, que permite generar información para controlar y evitar la contaminación. Estos monitoreos ambientales se caracterizan por ser participativos, debido a la presencia de actores sociales de las áreas de influencia de la operación minera.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su artículo 133º precisa que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Estos criterios todavía no han sido desarrollados. El artículo 134º se refiere a la vigilancia ciudadana, para lo cual las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana, así como el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

Precisa la ley peruana que la participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.

Es el sector minero donde se ha desarrollado experiencias interesantes sobre monitoreos ambientales participativos. Estos monitoreos se vienen desarrollando en forma participativa (Municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y colegios profesionales). Los monitoreos se vienen realizando en la medición de la calidad del aire para para determinar los impactos de la actividad minera y su contraste con el marco legal nacional sobre estándares de calidad ambiental y/o los límites máximos permisibles. Los parámetros que normalmente se vienen evaluando son: Material Particulado de 2.5 y 10 micras (PM10 y PM2.5), Dióxido de Azufre, Plomo, Monóxido de Carbono.

En el caso de la medición del impacto de la actividad minera en la calidad de agua, se vienen haciendo mediciones en aguas superficiales y aguas subterráneas, para lo cual se están considerando parámetros físicos y químicos, siendo estos: Temperatura, Conductividad, Oxígeno Disuelto, Potencial de Hidrogeno (pH), Turbidez, presencia de Amoníaco, Nitratos, Cloruros, Sodio, Calcio, Fluoruros, Potasio, Metales pesados entre otros parámetros.

En relación a la medición del impacto de la actividad minera en el suelo, el parámetro más caracterizado es el Potencial de Hidrogeno (pH), pero lamentablemente no existe legislación nacional sobre calidad del suelo, siendo esta responsabilidad del Ministerio de Ambiente. Existen también otros parámetros físicos y químicos para medir la calidad del suelo, pero que solo pueden ser referenciados con valores de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección Ambientales de los Estados Unidos (EPA). El tema de los residuos sólidos es un aspecto que necesita ser incorporado en los monitoreos ambientales, ya que normalmente no se toman en cuenta.

También existen experiencias de monitoreos ambientales sobre flora y fauna, en las áreas de influencia directa e indirecta, que han desarrollado algunas empresas mineras y petroleras, aunque estos no han sido participativos.

En Arequipa se tiene una experiencia interesante sobre monitoreos ambientales participativos, que ha sido desarrollada por la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) en convenio con las municipalidades de los 5 distritos del área de influencia de la actual operación minera (Uchumayo, Yarabamba, Tiabaya, Jacobo Hunter, Quequeña). Se cuenta con una data de cerca 5 años de mediciones en aire y aguas superficiales y subterráneas, que será objeto de un análisis en un artículo posterior.

Entre las principales observaciones que se pueden hacer a los monitoreos ambientales participativos son: a). Se debe desarrollar una adecuada legislación que le dé el marco institucional, social y ambiental; b). Se tiene que garantizar la efectiva participación ciudadana, pero de manera informada y transparente; c). Se debe aprobar la norma sobre estándares de calidad del suelo, igualmente sobre aguas subterráneas; d). Se deben aprobar los protocolos específicos para los monitoreos ambientales en el sector minero; e). Los gobiernos locales deben involucrarse en forma proactiva en los monitoreos ambientales; f) La información generada debería ser de fácil acceso a la opinión pública.

Fiscalización y control ambiental

El “ambiente” constituye un bien jurídico de carácter socioeconómico, que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia de todos los seres vivos. Para asegurar esa protección es necesario contar con los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el Titulo IV aborda el tema de la responsabilidad por daño ambiental y el régimen de fiscalización. La existencia de un régimen general de fiscalización ambiental y control es importante para fortalecer las funciones de la autoridad ambiental, dada la importancia del ambiente para la salud de las poblaciones, la existencia de un significativo número de pasivos ambientales, industrias, empresas que en sus procesos no incorporan el cuidado del ambiente, por lo que deben ser sujeto de un régimen que establezca las condiciones y consecuencias de un marco legal que debe contener instrumentos punitivos y sancionadores.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realizan las autoridades ambientales nacionales y locales, para asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones legales en materia ambiental. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. El incumplimiento de las normas legales faculta para que la autoridad pueda aplicar sanciones administrativas y/o penales que corresponda.

Sobre el régimen de fiscalización y control ambiental, se ha establecido que toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la autoridad ambiental. Las inspecciones son el mecanismo mediante la cual la autoridad realiza las verificaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

La vigilancia y monitoreo ambiental tienen como finalidad, generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. El Ministerio del Ambiente establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

Sobre la participación ciudadana en las acciones de fiscalización y vigilancia ambiental se ha establecido que éste puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

Para el caso de las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se han establecido las “Sanciones Coercitivas” siguientes: a). Amonestación; b). Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; c). Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción; d). Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción; e). Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso; f). Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

Pero también la ley ha establecido la aplicación de “Medidas Correctivas” y estas pueden ser las siguientes: a). Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable; b). Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; c). Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; d). Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

Finalmente se tiene la Ley Nº 29325, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector. Este sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.