EIA de la Expansión de la UP Cerro Verde

Desde este enlace se puede descargar la resolución completa de la DGAAM que aprueba el Estudio de Impacto ambiental de la UP Cerro Verde, Arequipa:

http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/certificado/RD_403_2012_MEM_AAM.PDF

ILDER: 22 años despues

Eran los inicios de los años 90´ cuando un grupo de jóvenes profesionales tomamos la decisión de formar una organización no gubernamental a la que denominamos, Instituto Laboral para el Desarrollo Regional (ILDER), la que jurídicamente es una asociación civil privada sin fines de lucro, constituía legalmente un 15 de octubre de 1990. Se encuentra legalmente inscrita en los Registros Públicos de Arequipa.

Fueron los objetivos fundacionales de ILDER: a). Revalorar el aporte del trabajo en la creación de la riqueza y bienestar; b). Contribuir al desarrollo regional, sobre la base de las capacidades y creatividad humana; c). La defensa y promoción de los derechos humanos, especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales; d). Promover la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres trabajadoras; e). Generar espacios de dialogo en la sociedad para una cultura de paz, solidaridad y tolerancia. Para el logro de sus objetivos ha recibido apoyo técnico y económico de la cooperación internacional gubernamental y no gubernamental, especialmente de los Países Bajos, Alemania, Canadá y de organismos multilaterales.

En sus inicios ILDER trabajó la problemática laboral y sindical, especialmente con trabajadores del rubro textil, agroalimentario y de curtiembres. Posteriormente prioriza su trabajo en la problemática de la salud ocupacional y mental de las mujeres obreras. Después de un intenso trabajo de coordinación con la Policía Nacional del Perú, que se complementó con la promoción, capacitación e investigación, se puso en servicio la Comisaria de Mujeres en la ciudad de Arequipa, la misma que se inauguró un 8 de marzo de 1993. Esta Comisaria de Mujeres fue la segunda a nivel nacional y se especializa en la atención de los casos violencia contra las mujeres. Actualmente sigue brindando atención especializada a las mujeres que han sufrido violencia intrafamiliar. Se trabajaron y apoyaron iniciativas legislativas de ámbito nacional, especialmente para la formulación y aplicación de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Intrafamiliar.

A inicios de los años 2000 se da la reorientación en el trabajo de ILDER, se prioriza la problemática del medio ambiente y los recursos naturales, especialmente la contaminación y degradación ambiental; igualmente se trabajó la generación de oportunidades económicas para las mujeres de los sectores urbanos marginales y rurales, para lo cual se amplió el trabajo a las provincias de Caylloma y Condesuyos, lo que se complementó con el trabajo en los distritos de Paucarpata, Cayma, Cerro Colorado. Mariano Melgar, Miraflores, Jacobo Hunter y Socabaya.

En los últimos años se ha venido trabajando la incidencia política a nivel de la macro región sur, sobre los temas de la contaminación por agroquímicos, transgénicos, fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, empoderamiento y liderazgo de los jóvenes; igualmente se han promovido acciones por interés difuso ante las instancias administrativas y jurisdiccionales en relación al tema del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, particularmente sobre el agua y la diversidad biológica. De otro lado, merece destacarse el trabajo realizado sobre autoestima, liderazgo y ejercicio de los derechos de las mujeres. Igualmente se ha desarrollado un trabajo interesante con jóvenes universitarios.

Estos 22 años de trabajo constante y anónimo nos ha permitido consolidarnos en las mentes y corazones de las personas e instituciones nacionales y extranjeras con las que hemos participado conjuntamente de las múltiples actividades realizadas. Hemos tenido varios integrantes de ILDER, la oportunidad de participar en eventos nacionales y extranjeros, donde se ha presentado logros de trabajo realizado. No hemos estado al servicio de ningún interés mediático, político, social o económico. El cambio de orientación en las prioridades de la cooperación internacional, nos ha obligado también optimizar la gestión por resultados, por lo que queda la satisfacción de los éxitos alcanzados.

ILDER seguirá aportando al desarrollo regional sobre la base de la optimización de recursos, la productividad, calidad y gerencia de los recursos humanos. ILDER seguirá al servicio de los sectores populares, como asociación técnico-profesional, no se identifica con ninguna corriente política, ideológica, religiosa que vayan contra el progreso y desarrollo social de nuestro país. Seguiremos produciendo instrumentos, medios, materiales de capacitación y promoción; Apoyaremos la generación de espacios de encuentro para la reflexión y debate de los distintos sujetos sociales, involucrados en la problemática regional; Apoyaremos campañas, movilizaciones y la constitución de grupos de trabajo por la defensa y condiciones de vida dignas; Elaboraremos propuestas sectoriales sobre la base de diagnósticos e investigaciones especializadas; Mantendremos la autonomía e independencia respecto del Estado, aunque buscaremos coordinar y articular esfuerzos con las diferentes instancias del aparato estatal, para el logro de objetivo comunes.

Si bien los retos en un mundo globalizado e interconectado son nuevos, que requieren de constante innovación, los problemas de nuestra región siguen siendo los mismos, por lo que redoblaremos nuestros esfuerzos con creatividad y productividad.

Consulta por el fortalecimiento de la administración de justicia

Para el próximo 13 de octubre, el Colegio de Abogados de Arequipa ha convocado a una “Consulta por el Fortalecimiento de la Administración de Justicia en Arequipa”, con el objetivo de evaluar con objetividad, transparencia y profesionalismo a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Esta consulta se realiza después de 5 años en Arequipa. Se espera que cerca de 400 magistrados entre jueces y fiscales, sean evaluados mediante un sistema electrónico.

Los Colegios de Abogados son responsables del adecuado ejercicio y representatividad de la sociedad civil en la administración de justicia. El abogado representa a la comunidad jurídica y este exige objetividad y transparencia de los encargados de la administración de justicia. Este tipo de evaluación se ajusta a ley, como en cualquier sistema democrático, donde todos somos evaluados por nuestro trabajo.

Sin embargo la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, mediante un comunicado que contiene términos ofensivos, ha rechazado la evaluación propuesta para el próximo 13 de octubre. Vale la ocasión para recordar un diagnostico que en versión digital, llego a mis manos tiempo atrás (www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf) sobre la situación de la administración de justicia en el Perú, que se puede resumir en los siguientes problemas que afectan la administración de justicia.

1). Corrupción: Existe una percepción en la población sobre la significativa presencia de la corrupción en el sistema de administración de justicia. Desde la experiencia de la población, sin dinero no se ganan los juicios; La desconfianza que genera el Poder Judicial, lleva a que haya muchas controversias que no llegan a plantearse judicialmente o que muchas quejas por comportamientos cuestionables, tampoco se presenten al saber que no conducirán a nada; Existe una especie de alianza estratégica entre la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, para realizar actos de corrupción, convirtiéndose en las zonas más alejadas, en los dueños y señores de los pueblos, impartiendo justicia sólo para quienes tienen posibilidades económicas.

2). Control interno: Existe ineficiencia de los órganos de control interno para sancionar a los malos jueces, fiscales y policías. Asimismo, impunidad en que queda la corrupción de los operadores de la justicia; Existe respecto al control disciplinario de jueces y fiscales, 2 corrientes, una que postula al interno y el fortalecimiento la OCMA, por otro diversos sectores que postulan más bien “externalizar” el control disciplinario de los magistrados, temerosos del mal entendido “espíritu de cuerpo” al interior del Poder Judicial y del Ministerio Público.

3). Acceso a la Justicia: Limitado acceso a la justicia de personas que se encuentran en situación de pobreza tanto en el espacio rural como urbano. En realidad esta es una consecuencia de todas las demás. Entre los problemas más agudos tenemos la falta de jueces de Paz y cuando la hay, falta de capacitación adecuada, carencia total de intérpretes para la zona, a pesar de lo señalado en el artículo 2º inciso 19 de la Constitución Política, la no aplicación y un cierto grado de desconocimiento del peritaje antropológico para el debido juzgamiento en causas donde se involucra ciudadanos nativos.

4). Maltratos en la atención al público: Especialmente a la población usuaria por parte de los funcionarios públicos encargado de impartir justicia, fundamentalmente en pueblos pequeños, contra la población quechua hablante, en zonas de extrema pobreza y poca presencia del Estado; La deficiente atención del usuario que acude al sistema de justicia. No existe un tratamiento adecuado a los ciudadanos nativos que recurren a la administración de justicia; La población de origen campesina se queja de los maltratos que recibe en las diferentes instituciones que componen el sistema de justicia, quienes los discriminan por su vestimenta y por el idioma que hablan.

5). Legitimidad, confianza e imagen social de la justicia: Existe una falta de credibilidad en las instituciones que administran justicia. Se plantea la necesidad de realizar un diagnóstico más preciso de la problemática de la justicia a nivel local y nacional para identificar las causas de esta situación; Existe impaciencia por parte de la población, y no se entiende que la reforma de la administración de justicia es un problema estructural, y señalan que el país no está preparado para esperar con calma la elaboración de transformaciones de fondo, cuando el país exige respuestas inmediatas. Tampoco se ha asumido el Poder Judicial como un factor de desarrollo nacional social y económico; Continúa el problema histórico de la existencia de una percepción de falta de credibilidad de la administración de justicia, vinculada a que se la aprecia como parcializada con quienes detentan poder político, económico, militar, etc.

6). Justicia, participación ciudadana y sociedad civil: Se debe generar un mecanismo de participación ciudadana para que participe en la vigilancia de la administración de justicia; Se debe establecer mecanismos sociales que permitan que la sociedad civil en general tenga un mayor y mejor conocimiento de las normas legales más importantes; Existe un divorcio entre el sistema formal de la administración y el derecho consuetudinario. La legislación no está pensada para el área rural; Para algunos magistrados, el Poder Judicial frente a la sociedad civil se encuentra aislado, el Poder Judicial es parte de un Estado en crisis, y los diferentes operadores o actores de la justicia, también se encuentran en crisis. También se señala que el sometimiento del Poder Judicial al Poder Político ha generado un costo social indeterminado; El Poder Judicial debe salir de sus salones, oficinas o Salas para ir a tratar directamente con la población, para que ellos tengan confianza con jueces, fiscales y demás autoridades, aunque puede parecer contradictorio sería bueno que escuchemos; Existe un divorcio entre el sistema de justicia y los ciudadanos. Necesidad de mayor transparencia de la actuación judicial y, en especial, de la necesidad de que determinados fallos controversiales, sean explicados a la opinión pública por el propio Poder Judicial.

Finalmente, es por lo tanto un deber ético y moral participar el próximo 13 de octubre en la Consulta por el Fortalecimiento de la Administración de Justicia, para evaluar objetivamente a los jueces y fiscales del distrito judicial de Arequipa.

El Derecho Ambiental

Previamente debemos definir los conceptos ambiente y ecología, estos conceptos no son equivalentes, pero están estrechamente relacionados. La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente al medio exterior que rodea a todo ser viviente y que determina las condiciones de su existencia. En contraste, la palabra ecología se refiere a la disciplina científica que estudia lo que realmente pasa en la naturaleza. La ecología se ocupa de las relaciones de los organismos con su ambiente o sistema de ambiente. Entonces cuál es la expresión correcta ¿Derecho Ambiental o Derecho de Medio Ambiente? La expresión más adecuada que viene adoptado por la gran mayoría de juristas, es la de Derecho Ambiental, dejando de lado las del Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ecológico. La expresión medio ambiente, está siendo superada y simplificada por la palabra ambiente, para evitar una evidente repetición inútil del mismo concepto.

Para el tratadista Raúl Brañez, se puede definir el Derecho Ambiental como “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”. El jurista peruano Carlos Andaluz define el Derecho Ambiental como “el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible”

Respecto de la evolución histórica del Derecho Ambiental en América Latina, se puede distinguir 3 periodos: el primer periodo comprende el prolongado periodo de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles, donde se incorporan disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, pero ajenas a consideraciones ecológicas y ambientales. Un segundo periodo empieza con la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, donde se empieza a sistematizar elementos dispersos del Derecho Ambiental, principalmente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.

Un tercer periodo en la evolución del Derecho Ambiental Latinoamericano se da a partir de los años 90´ con el proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado. En el Perú con la Constitución Política de 1993 se incorpora el derecho “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Respecto de las características distintivas del Derecho Ambiental estas son: a). Su carácter global o supra sectorial como transposición legitima de los principios ecológicos, ésta característica tienen que ver con esa necesidad de síntesis heredada de la ecología y que aplicada al Derecho significa la necesidad de ordenar las diferentes normas jurídicas ya existentes en dirección a obtener un manejo adecuado del sistema jurídico en términos de eficiencia social y económica; b). Su propósito regulador de la actividad y conductas humanas, en función de la potenciación de las condiciones de existencia de los organismos vivos humanos y no humanos; c). Su naturaleza esencialmente social, en tanto propone modificaciones profundas a los procedimientos actuales para acceder a la justicia, insertando entre el Estado y el individuo a la comunidad, pueblo o vecindad como sujeto activo de los derechos constitucionales.

Respecto de las fuentes del Derecho Ambiental, son básicamente 2: las materiales y las formales. Las fuentes materiales del Derecho Ambiental, vendrían a estar constituidas por los procesos de deterioro/amenaza a ecosistemas y condiciones de vida, así como por las subsecuentes condiciones o respuestas tecnológicas, políticas y de diversa índole, lo cual en su conjunto sirve de base para su ulterior formulación jurídica ambiental. En relación a las fuentes formales del Derecho cabe aplicar a la perspectiva jurídico ambiental los componentes clásicos, como la materia legislativa (o normativa), jurisprudencial, doctrinaría, contractual, usos y costumbres.

Finalmente sobre los principios generales del derecho son conceptos o proposiciones, de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas. Los principales Principios que inspiran el Derecho Ambiental Peruano, tenemos a los siguientes: El Principio de Prevención; El Principio de Interdependencia ó de Transversalidad de la Legislación Ambiental; Principio de Universalidad de la Gestión Ambiental; Principio de Iniciativa Institucional en la Gestión Ambiental; Principio de Participación Ciudadana; Principio de Internalización de Costos Ambientales ó Principio Contaminador - Pagador; Principio Precautorio; Principio de Responsabilidades Comunes, pero Diferenciadas. 


Municipios, barreras burocráticas y el servicio de telefonía móvil

Con motivo de ingreso al mercado peruano de un nuevo operador de telefonía móvil e internet, ha salido a flote el hecho que en varios municipios de Arequipa, se han aprobado una serie de disposiciones legales, bajo la falacia de la defensa de medio ambiente y la salud humana, frente a las radiaciones no ionizantes, por lo que están poniendo obstáculos para la instalación de antenas base y el tendido de fibra óptica. Estas normas y actuaciones municipales se constituyen en barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado de telecomunicaciones.

Las Ordenanzas Municipales que han aprobado algunos municipios distritales en Arequipa, concretamente “prohíben la instalación de estaciones bases, entendiéndose como tales al conjunto de equipos y antenas, incluyendo las instalaciones y accesorios necesarios para el funcionamiento del servicio de telefonía móvil, dentro de la zona urbana e islas rusticas”. Este tipo de Ordenanza es inconstitucional e ilegal, ya que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado. Así tenemos que el numeral 2º del artículo 130º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Dec. Sup. N° 020-2007-MTC, que establece como obligación del concesionario la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones en cumplimiento de las normas municipales “las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado”.

Igualmente, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29868, publicada el 29/Mayo/2012, se restableció por un plazo de 4 años, la vigencia de la Ley N° 29022, Ley de Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública. Así mismo en el artículo 4° se establece que todas las normas que emitan las instancias de la Administración Pública “deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la 5ta. Disposición Transitoria Final de la Ley N° 29022, todos los procedimientos para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, “deben adecuarse a lo dispuesto en dicha norma”. La mayoría de Municipalidades de Arequipa no han cumplido con la citada Ley. El artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia”; de lo cual se desprende que toda facultad de fiscalización, control o verificación que realicen los Gobiernos Locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, deberá estar sujeta necesariamente a la regulación establecida en la materia por el órgano competente del Gobierno Nacional. En efecto, la garantía institucional de la autonomía municipal no implica que los Gobiernos Locales gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de las competencias y funciones que la Constitución y las leyes les asignan, toda vez que éstas deben ser interpretadas y aplicadas en correspondencia con las demás disposiciones constitucionales, conforme a los principios de unidad de la Constitución y concordancia práctica.

Conforme a los lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el Estado tiene como parte de sus objetivos y metas de desarrollo e inversión en el sector de telecomunicaciones, entre otros; incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios, y asimismo incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú. En dicho contexto, el artículo 3º de dichos lineamientos establece que “las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones”.

Complementariamente existe clara jurisprudencia sobre el tema. Así tenemos que la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, mediante Resolución Nº 1493-2007-TDC-INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI, que calificó la prohibición de instalación de antenas de telefonía móvil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), como una barrera burocrática ilegal, la prohibición de instalación de antenas para telefonía celular.

Finalmente, sobre el invocado Principio Precautorio frente a las radiaciones no ionizantes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, que de acuerdo a las conclusiones del Foro Internacional: Las Antenas de Telecomunicaciones, Desarrollo, Inclusión y Salud Humana, se precisa que a la fecha “no hay evidencia consistente y convincente de algún efecto adverso sobre la salud del público en general, originadas a las exposiciones provenientes de las estaciones bases”.

En conclusión, no hay sustento legal y técnico para que algunos municipios distritales de Arequipa, mantengan vigentes Ordenanzas que prohíbe la instalación de antenas para la prestación del servicio de telefonía móvil, lo que se constituye en arbitrario e ilegal.

Evaluando y fiscalizando al OEFA

Recientemente me preguntaron ¿Que es el OEFA y que hace en Arequipa?. Aunque no me corresponde, tratare de dar respuesta a la interrogante. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM) y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental. Posteriormente, en marzo de 2009 se publica la Ley Nº 29325, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado

En la citada norma legal, se precisa que el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Son sus funciones generales del OEFA: a). Función Evaluadora, que comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; b). Función Supervisora Directa, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; c). Función Supervisora de Entidades Públicas, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local; d). Función Fiscalizadora y Sancionadora, que comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental; e). Función Normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza.

Igualmente se establece que el OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental. El TFA está conformado por 5 vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de 4 años, el Presidente es designado a propuesta del MINAM, los 4 restantes son designados por concurso público.

Revisando la página webb del OEFA, encontré que en el periodo de enero a julio del presente año, han realizado a nivel nacional 837 acciones de fiscalización ambiental. Estas acciones se subdividen en 62 evaluaciones de la calidad ambiental en el área de influencia de los administrados fiscalizables, 461 acciones de supervisión y 314 Resoluciones Directorales, de las cuales 134 derivaron en Resoluciones de Sanción. Respecto a la supervisión a los administrados fiscalizables, se han realizado 136 acciones de supervisión a la mediana y gran minería, 234 a administrados del subsector hidrocarburos, 27 al sector eléctrico y 54 al sector pesquería industrial y acuicultura mayor, correspondiendo un avance de la ejecución física de 60.44%, 59.54% y 50 % respectivamente. Igualmente sobre las supervisiones de seguimiento y vigilancia del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental de los 3 niveles de gobierno, se han realizado 123 supervisiones. Respecto a las sanciones por incumplimientos de los compromisos ambientales y la normatividad vigente, OEFA ha impuesto 134 sanciones por 20179.67 UIT.

Sobre el trabajo realizado en la región Arequipa por la Oficina Desconcentrada del OEFA, encontré que sus principales funciones son: a). Realizar las funciones y actividades del OEFA dentro del ámbito geográfico de intervención; b). Supervisar y garantizar el cumplimiento de las directivas, instrumentos de gestión y demás normativas que haya emitido el OEFA y demás unidades orgánicas en temas de su competencias; c). Definir y ejecutar las estrategias, instrumentos y propuestas que permiten la optimización de los procesos de la oficina desconcentrada; d). Administrar eficientemente los recursos logísticos, humanos y financieros de la oficina desconcentrada, destinados al cumplimiento de las metas establecidas por el OEFA; e). Ejecutar las estrategias de gestión interinstitucional, fortaleciendo las relaciones con los organismos de la localidad y promoviendo la participación ciudadana; f). Conducir la evaluación presupuestaria de los resultados obtenidos en la gestión de la oficina a su cargo; g). Desarrollar actividades de atención y orientación al ciudadano; h). Tramitar ante la jefatura de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, las denuncias ambientales en el ámbito de las competencias del OEFA.

En términos de acciones concretas realizadas por la Oficina Desconcentrada de Arequipa, en lo que va el mes de septiembre han realizado un curso denominado “Competencias y Funciones del OEFA y marco normativo ambiental”, donde participaron 140 estudiantes de SENATI, quienes fueron sensibilizados en el cumplimiento de normas ambientales y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Respecto de las acciones de evaluación, fiscalización y sanción no se tiene mayor información. Si merece destacarse que la Oficina Desconcentrada del OEFA en Arequipa, fue invitada a los monitoreos participativos realizados en la última semana, en los 5 distritos (Jacobo Hunter, Uchumayo, Tiabaya, Quequeña y Yarabamba) que son el área de influencia de la Sociedad Minera Cerro Verde, simplemente no asistieron, tal como no lo hicieron en ocasiones anteriores que fueron invitados. Como dijo un asistente a los monitoreos participativos ¡Con el OSINERGMIN estábamos mejor¡. En términos prácticos son muy pocos los logros del OEFA en Arequipa, salvo mejor parecer.

El marco legal para la promoción de la producción orgánica o ecológica

Semanas atrás se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, el que consta de 7 títulos, 21 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria. El citado reglamento se publicó después de 4 largos años de espera. La agricultura orgánica o ecológica, es practicada en su gran mayoría por los peruanos más pobres del país, quienes con su trabajo, contribuyen a la seguridad alimentaria y brindan más de la mitad de los alimentos que se consumen en el mercado nacional, este tipo de producción tiene como característica que los alimentos sean sanos, inocuos, seguros y libres de todo tipo de agroquímicos o transgénicos.

La Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, define que la Actividad Orgánica es toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. Igualmente se define que el Producto Orgánico es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánica o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

Son Principios de la producción orgánica los siguientes: a). Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones; b). Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que los conforman; c). Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar sus calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; d). Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres; e). Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas renovables.

Son también principios: f). Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen; g). Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato; h). Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento; i). Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejorar calidad de vida, con ingresos que les permita cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.

El Reglamento de la Ley, precisa que es el Ministerio de Agricultura es el ente rector de la producción orgánica y esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

Igualmente el Reglamento de la Ley, indica que el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) está adscrito al Ministerio de Agricultura como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica. Es presidido por el Ministro de Agricultura. Son sus funciones: a). Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento de la producción orgánica; b). Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promoción de la producción orgánica; c). Elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPO). Este proceso debe impulsarse los próximos meses.

Un aspecto central de la regulación para la producción orgánica o ecológica, lo constituye el registro de los organismos certificadores. Es el SENASA es el organismo que autoriza y registra a los organismos de certificación que operan en el país. El procedimiento para el registro de los organismos de certificación de la producción orgánica se efectúa conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 061-2006- AG.

Existe también un Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006.AG, el mismo que consta de 18 Capítulos, 93 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 4 Anexos. Este Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico o Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones. El ámbito de aplicación de la citada norma técnica es de alcance nacional y debe ser cumplido por todos los operadores.

Finalmente, la transición hacia una agricultura orgánica es un proceso planificado y dinámico hacia el logro de un agroecosistema sostenible. Se denomina periodo de transición o conversión, al tiempo que transcurre desde que se deja de utilizar productos prohibidos, y se inicia el trabajo con técnicas de producción orgánica, hasta lograr la certificación correspondiente.

Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Qué debe cambiar?

El reporte Nº 100 del junio del presente año de la Defensoría del Pueblo, registra a nivel nacional 247 conflictos sociales, de los cuales 150 son considerados socio ambientales, lo que significa el 60.7%, haciendo un análisis para identificar el origen de dicha conflictividad se encuentra una ausencia de confianza y credibilidad de la población local en relación con los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, especialmente los desarrollados en actividades extractivas y de infraestructura. Una herramienta de gestión ambiental para la prevención, manejo, mitigación y compensación de los potenciales impactos ambientales negativos, son los estudios de impacto ambiental, pero que en la práctica muestra deficiencias y limitaciones, por lo que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establecida por la Ley Nº 27446, normas conexas y complementarias, debe mejorarse y fortalecerse los siguientes aspectos.

1. Estudios de impacto ambiental y social: Los estudios de impacto ambiental deben considerar obligatoriamente también los impactos sociales que va a generar un determinado proyecto, solo así será integral y sistémico para lograr la efectiva inclusión social, que comprometa y obligue a la empresa titular del proyecto, a realizar acciones que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población asentada en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, sin que ello signifique sustituir al Estado en sus funciones y responsabilidades.

2. Admisión: Se debe incorporar al proceso de evaluación de impacto ambiental el llamado principio de “ventanilla única”, para que todos los permisos, autorizaciones u otros trámites requeridos, sean otorgados bajo un solo procedimiento administrativo para la obtención de la certificación ambiental. La ventaja de un sistema de ventanilla única, es que permitiría reducir los costos de tramitación, tanto del Estado como de las empresas responsables de los proyectos de inversión, porque permite concentrar el procedimiento administrativo, en una sola entidad gubernamental.

3. Términos de referencia: Los términos de referencia para la realización de un determinado estudio de impacto ambiental deben considerar el contexto geográfico y socioeconómico donde se desarrollará el proyecto de inversión, se deben incluir en el estudio de línea base, la información sobre zonificación ecológica y económica, el paisaje, sobre las áreas de posibles contingencias, sobre la existencia de ecosistemas frágiles o zonas vulnerables, igualmente se deben mejorar los parámetros para la definición de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se deben incorporar los impactos sinérgicos y acumulativos, identificar medidas de prevención, mitigación o correctivas. Existe un vacío legal al respecto.

4. Metodologías: Se deben establecer protocolos adecuados para cada tipo de actividad, que permita seleccionar las metodologías para la evaluación de impactos, para la matriz de verificación y para la significancia de los efectos de los impactos ambientales identificados por el proyecto, se debe priorizar la significancia del componente ambiental a nivel del receptor final. Es necesario aprobar guías técnicas al respecto.

5. Seguimiento: Los estudios de impacto ambiental aprobados deben contar con mecanismos apropiados para hacer seguimiento estricto a los compromisos y obligaciones asumidos por el titular del proyecto. La frustración y desencanto de las poblaciones se debe en parte al incumplimiento de lo ofrecido y prometido. Actualmente no le pasa nada al titular que incumple sus compromisos.

6. Consultoras ambientales: Un aspecto que genera desconfianza en la población, es el hecho que el titular del proyecto, selecciona a su criterio la empresa consultora que le realizará el estudio de impacto ambiental, por lo que se debe corregir la situación de las empresas consultoras ambientales, aprobando un reglamento que defina su régimen, la forma de contratación, la forma de intervención del Estado y las condiciones para el pago a las consultoras ambientales por el servicio o trabajo realizado.

7. Servicio de Evaluación Ambiental: Una de los desafíos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debería ser la creación de un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tenga la capacidad para revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión de todos los sectores, solo así se podría recuperar la confianza de la población y dar transparencia a los estudios de impacto ambiental.

8. Participación ciudadana: Otro aspecto importante a mejorar es el de la participación ciudadana que permita el involucramiento responsable efectivo de las poblaciones directamente impactadas por el proyecto. Se deben establecer mecanismos para asesorar legal y técnicamente a las poblaciones organizadas, para el ejercicio de sus derechos y deberes ambientales, así como los de vigilancia y monitoreo ambiental.

9. Acceso a la información: No todos los estudios de impacto ambiental están disponibles al público en general, en algunos casos se puede acceder solo a los resúmenes ejecutivos. Se deben establecer y garantizar los mecanismos adecuados para que cualquier persona interesada, pueda tener acceso a los estudios de impacto ambiental, cualquiera que sea su categoría y el nivel de gobierno.

10. Participación de gobiernos regionales y locales: Los gobiernos regionales y locales deben emitir “opinión técnica vinculante” sobre los proyectos ubicados en su región, especialmente si el proyecto va a impactar directamente en determinadas comunidades, especialmente en los cambios de uso del suelo o disposición de recursos naturales. Para que esto se lleve a cabo de forma eficiente, resulta necesario que el gobierno nacional implemente programas de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales para que puedan ejercer sus competencias y funciones de forma idónea y eficaz.

Las obras publicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa

En recientes declaraciones de Julia Barreda Bustinza, actual Directora Regional del Ministerio de Cultura, ha señalado que los procesos administrativos y judiciales en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa van a continuar hasta que estos se hagan efectivos. Específicamente se trata de procesos sancionadores en relación a las obras del Parque Metropolitano de Bellas Artes, Mario Vargas Llosa (ex -patio Puno; la remodelación del Balneario de Tingo; el plantado de árboles al centro de la Av. Juan de la Torre; adoquinados de las calles Filtro, Dean Valdivia, Taca y Arica; colocación de semáforos en las calles Tristán y la Merced. Estos trabajo se habrían realizado sin la “consulta y autorización” del Ministerio de Cultura.

En el caso de las obras del Parque Metropolitano de Bellas Artes, estas ya se inauguraron y están en servicio, sin embargo el Ministerio de Cultura dispuso que el techo (domo) sea desmontado en un plazo máximo de 30 días que se cumple el 24 de septiembre, por alterar significativamente el ambiente urbano monumental. Adicionalmente también se impuso una multa de 180 mil nuevos soles. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Alfredo Zegarra Tejada, ha señalado públicamente que no acepta la sanción impuesta por el Ministerio de Cultura, frente a lo cual se apelara en los próximos días, incluso se llegaría a las instancias judiciales mediante un Procedimiento Contencioso Administrativo. Igualmente el alcalde Provincial ha señalado que los que cuestionan y critican las obras públicas que realiza la Municipalidad Provincial, son simplemente enemigos declarados del progreso y desarrollo de Arequipa.

Por parte del Ministerio de Cultura, se ha señalado que las sanciones impuestas a la Municipalidad Provincial de Arequipa, es porque no se respetado y se ha alterado la condición que tiene la ciudad de Arequipa de “Patrimonio Cultural de la Nación". Se hace necesario recordar que la ciudad de Arequipa en el año 2000, fue declarada por la UNESCO como “Patrimonio Cultural de la Humanidad” abarcando principalmente el cercado de la ciudad de Arequipa y el distrito de Yanahuara. Para su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Humanidad, se tomaron en cuenta la arquitectura ornamental en el centro histórico de Arequipa, que representa una obra maestra de la creativa integración de las características europea y nativa, y el reconocimiento que el centro histórico de Arequipa, es un ejemplo de asentamiento colonial, que ha desafiado las condiciones naturales, las influencias indígenas, el proceso de conquista y evangelización, así como la espectacularidad de su entorno.

Igualmente es necesario recordar que el Ministerio de Cultura, es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado el año 2010 mediante Ley Nº 29565, sobre la base de lo que fue el desaparecido Instituto Nacional de Cultura. Las áreas de acción del Ministerio de Cultura son: La gestión del patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Entonces queda claro que las obras públicas o privadas que se ejecuten en la zona monumental de Arequipa, tiene que hacerse en estrecha coordinación con el Ministerio de Cultura. En el caso de las obras cuestionadas, nos preguntamos ¿Que no se han realizado las coordinaciones debidas entre las autoridades? ¿Qué la Municipalidad Provincial de Arequipa ha violado la ley? ¿Qué la propia autoridad municipal ha afectado la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad que tiene la ciudad de Arequipa? ¿Por qué hemos llegado a esta lamentable situación, que afecta la gobernabilidad de la ciudad? ¿Acaso la Municipalidad Provincial de Arequipa no cuenta con técnicos y profesionales que conocen de gestión de ciudades que son patrimonio de la humanidad?. Mientras tanto la población arequipeña se encuentra dividida en relación a las obras cuestionadas, especialmente el sobre el desmontaje del domo del Parque Metropolitano de Bellas Artes.

Cierto es que la ciudad necesita importantes obras públicas, pero estas tienen que hacerse respetando el ordenamiento legal vigente; respetando y consolidando la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad que tiene la ciudad de Arequipa; realizando los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Social de las obras publicas; y, sobre todo coordinando y logrando sinergias entre las autoridades elegidas y designadas. Mientras tanto seguiremos observando como impunemente avanza la destrucción de importantes casonas monumentales en el centro de la ciudad, en muchos casos para convertirse en mercadillos o en colegios y academias preuniversitarias; como el comercio ambulatorio, los jaladores y los mendigos se apoderan de la ciudad; como la delincuencia hace de las suyas; como la contaminación atmosférica y de residuos sólidos sigue avanzado, como el caos y desorden se apoderan de la ciudad. Esperemos que el próximo aniversario de Arequipa tengamos un escenario diferente. Que Dios ilumine a nuestras autoridades.

Los monitoreos ambientales participativos en la minería

A propósito de los sucesos ocurridos en la provincia de Espinar (Cusco), por la utilización de información no verificada por una congresista, que ponía en cuestión el impacto de las operaciones de Xstrata Tintaya, especialmente en las aguas superficiales, se ha vuelto a poner en debate los llamados monitoreos ambientales en el sector minero. ¿Pero que son los monitoreos ambientales? En términos sencillos se le puede definir como un “sistema continuo de observación de las medidas y parámetros para evaluar el impacto que genera una determinada actividad en el medio ambiente”. El monitoreo es una herramienta importante para el seguimiento y control de una actividad, que permite generar información para controlar y evitar la contaminación. Estos monitoreos ambientales se caracterizan por ser participativos, debido a la presencia de actores sociales de las áreas de influencia de la operación minera.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su artículo 133º precisa que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Estos criterios todavía no han sido desarrollados. El artículo 134º se refiere a la vigilancia ciudadana, para lo cual las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana, así como el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

Precisa la ley peruana que la participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.

Es el sector minero donde se ha desarrollado experiencias interesantes sobre monitoreos ambientales participativos. Estos monitoreos se vienen desarrollando en forma participativa (Municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y colegios profesionales). Los monitoreos se vienen realizando en la medición de la calidad del aire para para determinar los impactos de la actividad minera y su contraste con el marco legal nacional sobre estándares de calidad ambiental y/o los límites máximos permisibles. Los parámetros que normalmente se vienen evaluando son: Material Particulado de 2.5 y 10 micras (PM10 y PM2.5), Dióxido de Azufre, Plomo, Monóxido de Carbono.

En el caso de la medición del impacto de la actividad minera en la calidad de agua, se vienen haciendo mediciones en aguas superficiales y aguas subterráneas, para lo cual se están considerando parámetros físicos y químicos, siendo estos: Temperatura, Conductividad, Oxígeno Disuelto, Potencial de Hidrogeno (pH), Turbidez, presencia de Amoníaco, Nitratos, Cloruros, Sodio, Calcio, Fluoruros, Potasio, Metales pesados entre otros parámetros.

En relación a la medición del impacto de la actividad minera en el suelo, el parámetro más caracterizado es el Potencial de Hidrogeno (pH), pero lamentablemente no existe legislación nacional sobre calidad del suelo, siendo esta responsabilidad del Ministerio de Ambiente. Existen también otros parámetros físicos y químicos para medir la calidad del suelo, pero que solo pueden ser referenciados con valores de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección Ambientales de los Estados Unidos (EPA). El tema de los residuos sólidos es un aspecto que necesita ser incorporado en los monitoreos ambientales, ya que normalmente no se toman en cuenta.

También existen experiencias de monitoreos ambientales sobre flora y fauna, en las áreas de influencia directa e indirecta, que han desarrollado algunas empresas mineras y petroleras, aunque estos no han sido participativos.

En Arequipa se tiene una experiencia interesante sobre monitoreos ambientales participativos, que ha sido desarrollada por la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) en convenio con las municipalidades de los 5 distritos del área de influencia de la actual operación minera (Uchumayo, Yarabamba, Tiabaya, Jacobo Hunter, Quequeña). Se cuenta con una data de cerca 5 años de mediciones en aire y aguas superficiales y subterráneas, que será objeto de un análisis en un artículo posterior.

Entre las principales observaciones que se pueden hacer a los monitoreos ambientales participativos son: a). Se debe desarrollar una adecuada legislación que le dé el marco institucional, social y ambiental; b). Se tiene que garantizar la efectiva participación ciudadana, pero de manera informada y transparente; c). Se debe aprobar la norma sobre estándares de calidad del suelo, igualmente sobre aguas subterráneas; d). Se deben aprobar los protocolos específicos para los monitoreos ambientales en el sector minero; e). Los gobiernos locales deben involucrarse en forma proactiva en los monitoreos ambientales; f) La información generada debería ser de fácil acceso a la opinión pública.

Fiscalización y control ambiental

El “ambiente” constituye un bien jurídico de carácter socioeconómico, que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia de todos los seres vivos. Para asegurar esa protección es necesario contar con los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el Titulo IV aborda el tema de la responsabilidad por daño ambiental y el régimen de fiscalización. La existencia de un régimen general de fiscalización ambiental y control es importante para fortalecer las funciones de la autoridad ambiental, dada la importancia del ambiente para la salud de las poblaciones, la existencia de un significativo número de pasivos ambientales, industrias, empresas que en sus procesos no incorporan el cuidado del ambiente, por lo que deben ser sujeto de un régimen que establezca las condiciones y consecuencias de un marco legal que debe contener instrumentos punitivos y sancionadores.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realizan las autoridades ambientales nacionales y locales, para asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones legales en materia ambiental. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. El incumplimiento de las normas legales faculta para que la autoridad pueda aplicar sanciones administrativas y/o penales que corresponda.

Sobre el régimen de fiscalización y control ambiental, se ha establecido que toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la autoridad ambiental. Las inspecciones son el mecanismo mediante la cual la autoridad realiza las verificaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

La vigilancia y monitoreo ambiental tienen como finalidad, generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. El Ministerio del Ambiente establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

Sobre la participación ciudadana en las acciones de fiscalización y vigilancia ambiental se ha establecido que éste puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

Para el caso de las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se han establecido las “Sanciones Coercitivas” siguientes: a). Amonestación; b). Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; c). Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción; d). Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción; e). Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso; f). Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

Pero también la ley ha establecido la aplicación de “Medidas Correctivas” y estas pueden ser las siguientes: a). Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable; b). Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; c). Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; d). Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

Finalmente se tiene la Ley Nº 29325, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector. Este sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Hacia una nueva relación con las industrias extractivas

En su reciente presentación en la Cumbre RIO + 20, el Presidente de la Republica Ollanta Humala Tasso, anuncio la creación de una Comisión Multisectorial que será presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que el plazo de 30 días entregue las propuestas legislativas y políticas, orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales para las actividades e industrias extractivas. Ya de regreso en el Perú se expidió la Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM.

Serán sus funciones específicas la referida Comisión Multisectorial las siguientes: a). Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de sus órgano rector el Ministerio del Ambiente, para atender adecuada y efectivamente las necesidades de gestión ambiental que requieren la intervención de todas las entidades sectoriales; b). Actualización de las políticas y regulaciones ambientales sectoriales, con especial énfasis en aquellas que impacten directa o indirectamente, en la salud de la población urbana y rural; c). El fortalecimiento de las capacidades fiscalizadoras y sancionadoras de los organismos adscritos; d). Mejora e integración del Sistema Nacional de Información Ambiental; e). Fortalecimiento de la ciudadanía y la educación ambiental.

El Perú es uno de los países que en el mundo que ha tenido un crecimiento económico sostenido, pero basado principalmente en el aprovechamiento de sus recursos naturales. Sin embargo, este avance económico, no ha ido a la par con el desarrollo de una mejor calidad de vida para todos los peruanos y el necesario cuidado del medio ambiente. Para que el crecimiento se convierta en desarrollo inclusivo y sostenible, se debe establece una nueva relación con las actividades e industrias extractivas para que el crecimiento económico se realice cuidando y protegiendo el patrimonio cultural y natural del país. Se necesita una nueva visión territorial, donde se pueda gestionar el desarrollo integrado de actividades mineras, el turismo, la ganadería, la agricultura, la forestal, actividades pesqueras, para que puedan integrarse aprovechando ubicación estratégica del país en el continente, para llegar a mercados regionales y mundiales.

Según el Presidente de la Republica “este nuevo enfoque exige innovar la forma de relacionamiento entre nuestro ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos hídricos. Esto, en el marco de una nueva relación con las actividades extractivas, al servicio del desarrollo humano, en la línea de nuestros objetivos de inclusión social, tal como hemos anunciado ante el mundo en la Cumbre de Río + 20, y lo reafirmamos ahora, ante el país. Para lograrlo, es fundamental contar con una mejor normatividad que asegure la gobernabilidad ambiental, la modernización de los instrumentos de gestión, su adecuación a nuestra nueva realidad económica, social y cultural y la fiscalización ambiental en todas las operaciones. Pondremos especial énfasis en actualizar las políticas y regulaciones ambientales para evitar impactos en la salud de las poblaciones y para establecer mecanismos de prevención y resolución de conflictos”.

Termino su intervención el Presidente de la Republica en RIO + 20 señalando “que la nueva relación con las actividades e industrias extractivas se involucrará a todos, escucharemos sus demandas, atenderemos sus preocupaciones, dialogaremos y alcanzaremos, estoy seguro, la meta de un país que será modelo no sólo por su crecimiento, sino también, modelo de desarrollo sostenible. De esta manera, recuperaremos la confianza de la población en un Estado capaz de sancionar malas conductas ambientales e incentivar las buenas prácticas, capaz también de intervenir anticipadamente frente a las preocupaciones de la sociedad. El diálogo y la convivencia en el marco del Estado de Derecho, nos garantizarán prosperidad en un contexto de paz y tolerancia, en beneficio de los intereses del país”.

El primer paso debe ser que se cumpla la amplia y frondosa legislación ambiental existente; los gobiernos regionales y locales deben implementar y adecuar la política y el plan de acción ambiental; desde el otorgamiento de la concesión los gobiernos regionales y locales deben estar involucrados; deben funcionar las Comisiones Ambientales como instancias de coordinación; se deben aprobar los Estándares de Calidad Ambiental para suelos y para aguas subterráneas; se debe aprobar el marco legal sobre vigilancia, seguimiento y los monitoreos ambientales; se debe perfeccionar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, haciendo que estos sean más transparentes; hay que incluir los Estudios de Impacto Social; El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental debe jugar un rol más activo y dinámico en la fiscalización y sanción por infracción a la legislación ambiental; se debe establecer un marco regulatorio sancionador por incumplimiento de los acuerdos y compromisos; se debe avanzar firmemente en la constitución de los Consejo de Cuenca para la gestión de los recursos hídricos; se debe establecer un nuevo marco regulatorio para el uso de los recursos provenientes del canon y regalías mineras.

La Comisión Multisectorial creada debe entregar en 30 días las propuestas de normas y políticas, que nos permitan avanzar firmemente en el camino de desarrollo sostenible, para lo cual hay que vencer nuestras diferencias, orientados en el entendimiento, en un clima de paz social, basado en el dialogo, tolerancia, transparencia y respeto mutuo. Habrá que esperar las propuestas legislativas para poder opinar.

La gestión ambiental como problema

La Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente (LGA), recogen e incorporan la tutela del derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de sus capacidades vitales, así como el deber del Estado y de todos sus ciudadanos de promover una gestión ambiental efectiva que comprenda la salud de las personas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, entre otros aspectos. Asimismo en su artículo 67 la Constitución Política, establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

La LGA define a la gestión ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Igualmente el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El SNGA se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. El Ministerio del Ambiente (MINAM) el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Los instrumentos de gestión ambiental vienen a ser los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros.

Específicamente se considera como instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los planes de cierre; los planes de contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; los límites máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación entre otros.

Corresponde al Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Igualmente en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos.

En el reporte del MINAM del año 2010, denominado “Informe situacional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2010”, pone al desnudo la principal debilidad en la región y provincia de Arequipa. En materia de gestión ambiental estamos a la deriva porque los principales instrumentos de gestión y planificación ambiental (Política Ambiental, Agenda Ambiental y Plan de Acción Ambiental) están desactualizados o no funcionan. En lo que respecta a las estrategias sobre adaptación al cambio climático, conservación de la diversidad biológica, estrategia de lucha contra de desertificación y sequia, muy poco se ha realizado o avanzado. La institucionalidad ambiental es muy débil, desarticulada e interesada. Solo diez distritos de la provincia de Arequipa cuentan con sus respectivos sistemas locales de gestión ambiental funcionando. Eso sí, en las instituciones públicas contamos con kilos de documentos sobre estudios, diagnósticos y buenas intenciones, pero en concreto es poco lo avanzado.

Por el lado de los problemas ambientales específicos en Arequipa, seguimos con la severa contaminación del rio Chili; contaminación del aire se ha incrementado en la ciudad; continua inadecuada gestión de residuos sólidos; la depredación de la campiña avanza inconteniblemente; el uso de agroquímicos es indiscriminado y sin control; las invasiones y la falta de planificación del crecimiento urbano es el común denominador; el servicios de transporte público es un caos y altamente contaminante; el desarrollo y progreso de la ciudad es entiendo como pistas, veredas e intercambios viales; la contaminación y degradación ambiental en general van a seguir avanzando, porque no funcionan el sistema regional y local de gestión ambiental, en mi opinión allí está el gran problema de Arequipa, eso por culpa de autoridades mediocres, incapaces y cortoplacistas.

Lucha contra la Desertificación y Sequia

En 1994 la Asamblea General de Naciones Unidas designó día el 17 de junio como el "Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía". Ese día recuerda el aniversario de la adopción de la Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequia. Este instrumento internacional ha sido suscrito y ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26536. Para el 2012 la celebración del Día Mundial de Lucha contra la Desertificación se realizará una semana antes de la Conferencia Río +20, en Río de Janeiro, Brasil, bajo el lema “Crear el futuro que queremos”, se busca preservar la tierra no degradada y el suelo, así como equilibrar la degradación de las tierras con la recuperación de una cantidad igual de las tierras degradadas.

En el marco de la Convención se entiende por “desertificación” a la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhumedas secas, resultante de diversos factores, entre ellos las variaciones climáticas y las actividades humanas. La “lucha contra la desertificación” son las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de zonas áridas, semiáridas y subhumedas secas para el desarrollo sostenible y para lograr: a). La prevención o reducción de la degradación de las tierras; b). La rehabilitación de las tierras parcialmente degradadas; c). La recuperación de tierras desertificadas. Por “sequía” se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.

Por “degradación de tierras” se entiende la reducción o la perdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada en tierras áridas, semiáridas y subhumedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: a). La erosión del suelo causada por el viento o el agua; b). El deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo; y, c). La perdida duradera de vegetación natural. Las “zonas áridas, semiáridas y subhumedas secas” aquellas zonas en la que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0.05 y 0.65 milímetros de precipitación, excluidas las regiones polares y subpolares.

A nivel mundial la degradación de las tierras secas amenaza la subsistencia de más de 900 millones de personas en unos 100 países. El proceso afecta a un 25% de la superficie terrestre, según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Esta situación es especialmente grave en el África donde el 66% de sus tierras son secas.

El Perú es particularmente sensible a los procesos de desertificación, ya que aproximadamente el 36% de su territorio se encuentra en la categoría de las tierras áridas, semiáridas y subhumedas secas. En estas tierras vive el 84% de la población y allí se desarrollan el 90% de las actividades económicas y productivas. Por factores naturales la disponibilidad del recurso hídrico superficial es mayor en la vertiente del Atlántico (98%), seguida de la disponibilidad de agua en la vertiente del Pacifico (1.7%) y del Titicaca (0.3%).

El año 2001 se constituyo en Arequipa un Grupo Técnico para elaborar el Plan de Lucha contra la Desertificación y Sequia en Arequipa, donde se avanzo en la elaboración de un plan de trabajo, priorizando las áreas con mayores avances en la desertificación, se identificaron alternativas de solución en los aspectos técnicos y de gestión y se propuso la creación de la Asociación Regional Sur de Lucha contra la Desertificación y Sequía (ARSULDES).

La región Arequipa al encontrase dentro del área de influencia del desierto de Atacama, la disponibilidad del recurso hídrico no son suficientes para abastecer al requerimiento poblacional, agropecuario, industrial, minero etc. El acceso a los recursos hídricos es vulnerable por el permanente por el incremento demográfico, lo que hace que el requerimiento de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica se incremente en forma geométrica, hay que precisar que la vulnerabilidad y riesgo de las fuentes de agua se incrementa, con el deseo de los pobladores de mejorar sus condiciones socio económicas, a través de la adecuación de nuevos sistemas productivos como la ampliación de la frontera agrícola o la ampliación de las zonas urbanas, creando una alta presión a las fuentes de agua, así mismo se ejerce la presión natural por el calentamiento global que viene alterando los procesos climáticos normales, lo cual ahondan aun más el problema por la elevada evaporación y riguroso requerimiento de la flora existente.

Finalmente entre el 23 al 25 de junio se realizara en Arequipa el “Curso de Inducción a la Gestión de Cambio Climático y Desertificación”, el cual considera la participación de las regiones Puno, Cuzco, Apurímac, Arequipa, Tacna y Moquegua, quienes conforman la ARSULDES, se espera que no sea una reunión mas de las tantas improductivas que se han realizado sobre éste tema.


Entre fantoches, estólidos y falsos

A propósito de los últimos sucesos ocurridos en Espinar y Cajamarca, he tenido la oportunidad de ver, escuchar y leer a los sesudos “analistas” más prestigiados del país, quienes trataban de lucirse con sus análisis e interpretaciones. Hay un fantoche que en televisión por cable dijo tal cantidad de barbaridades, que me obliga por catarsis a hacer algunos deslindes. El sujeto en mención -que según él, trabajó para los servicios de seguridad e inteligencia nacional- afirma que el “movimiento ambientalista es una forma soterrada de subversión”, “que la ignorancia de algunos sectores de la población es el caldo de cultivo para las protestas socio ambientales”, “que importa la defensa y protección del medio ambiente, cuando lo que necesitamos en mas inversión”, “que se debe meter a la cárcel a los ambientalistas” “que se deben eliminar los estudios de impactos ambiental” y otras sandeces que prefiero no seguir.

Pero también se han escuchado opiniones de algunas autoridades y dirigentes populares de las protestas, que bajo el argumento de la contaminación ambiental, reclaman más dinero como una forma de compensación por los supuestos daños ocasionados en el medio ambiente, se denuncian supuestos hechos de contaminación ambiental sin ofrecer pruebas al respecto, se chantajea e intimida a autoridades e instituciones para que acepten sus pedidos, se manipula y desinforma groseramente, bajo las banderas de una seudo defensa del medio ambiente. Frente a la soberbia, mediocridad, ignorancia, tratare de marcar la diferencia con ambos extremos, en la defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, saludable y ecológicamente equilibrado.

El “ambiente” viene a ser todo lo que rodea a los seres vivos, está conformado por elementos bióticos y abióticos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y microorganismos), así como los componentes sociales (cultura, ideología y la economía). Hoy en día el concepto de ambiente está ligado al de “desarrollo sostenible”; esta relación nos permite entender los problemas ambientales para garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

Una importante vertiente del movimiento ambientalista contemporáneo, se nutre de la llamada “crítica social”, más comprometida con la dimensión social de la sostenibilidad en lo económico, social y ambiental, que a su vez sea soportable, viable y equitativo; es solidario con los países y sectores pobres; cuestiona las bases del crecimiento económico sin redistribución; la utilización y aprovechamiento irracional de los recursos naturales; se cuestiona el individualismo e egoísmo neoliberal. La conciencia ambientalista se va perfilando a partir de esa percepción de los efectos negativos de proceso de crecimiento e inversión, que no llega a todos y todas, haciendo que los ricos sean más ricos y los pobres más pobres, aunque los adulones, arribistas y bellacos defienda el status quo y atacan a los defensores del medio ambiente.

El reclamo y protesta de importantes sectores de la población tienen sustento en cierta forma, el problema está en la manera como se dirige y canaliza ese justo reclamo. Ahí entran a tallar los liderazgos de los seudo ambientalistas, que hasta hace algunos años “confundían un poste con árbol”, ahora son los defensores a ultranza del medio ambiente y los recursos naturales. Solo buscan el protagonismo mediático y obtener beneficios económicos y/o personales a cambio de la supuesta contaminación ambiental denunciada, la defensa del medio ambiente es solo un pretexto. Hay que desenmascarar a estos picaros, embusteros, inmorales y seudoambientalistas.

Por el lado de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, recogen e incorporan la tutela del derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de sus capacidades vitales, así como el deber del Estado y de todos sus ciudadanos de promover una gestión ambiental efectiva que comprenda la salud de las personas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, entre otros aspectos. Un elemento clave es la gestión del medio ambiente, por ello uno de los objetivos prioritarios de la gestión ambiental en el Perú, es la prevención, el control y la vigilancia para evitar la degradación y contaminación ambiental. La lucha por un medio ambiente sano y saludable es irrenunciable, pero tiene que hacerse con las herramientas democráticas de un estado de derecho, que tenga a su base la información oportuna y confiable, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la tolerancia y respeto a las diferencias. Todo ello desde una perspectiva de desarrollo sostenible.

Seguramente este articulo despertará iras y pasiones, pero como escribía el gran poeta arequipeño Alberto Hidalgo en 1937, en el Diario de mi Sentimiento, Buenos Aires, edición privada, pp. 149-156, los vocablos gruesos -utilizados en éste articulo- no están en la lengua para abultar el tomo del diccionario, sino para que, ante el motivo miserable, el escritor pueda alzarlos hasta la altura del arte.

La Fiscalía Penal Ambiental de Arequipa

Este último viernes juramento nuevamente el fiscal Neil Tejada Pacheco, como Fiscal Penal Especializado en Materia Ambiental de Arequipa, después que fuera cesado en su cargo hace un mes aproximadamente, ya que estuvo en su cargo desde el año 2008 como Fiscal Provisional. Según se conoce ésta nueva designación es por 3 meses aproximadamente, mientras termine el concurso para la designación de un Fiscal Titular. Este nombramiento ha sido mediante resolución del Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales. ¿Por qué estas idas y venidas? ¿El tema ambiental no merece tratarse con más seriedad en Arequipa?. Personalmente no entiendo el proceder de la Fiscalía de la Nación, la opinión pública arequipeña merece una explicación. En mi caso voy a solicitar por escrito, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los documentos del cese y nombramiento para ver que está pasando.

Es bueno recordar que mediante Resolución N°038-2008-MP-FN-JFS de la Junta de Fiscales Supremos, de marzo del año 2008, se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con competencia para prevenir e investigar delitos, las mismas que empezaron a funcionar en los Distritos Judiciales de: Tumbes, Piura y Lambayeque, con sede en Piura; Loreto; Cajamarca, Amazonas y San Martín, con sede Amazonas; Ucayali; Junín y Huánuco, con sede en Huancayo; Arequipa, Tacna y Moquegua, con sede en Arequipa; Cuzco y Madre de Dios, con sede en Arequipa; Puno; Ayacucho, Huancavelica y Apurímac, con sede en Ayacucho; Lima. En el caso de Fiscalía Ambiental con sede en Arequipa, posteriormente su ámbito de acción solo sería la región Arequipa.

La citada norma advertía que el incremento de las denuncias vinculadas a la afectación del medio ambiente, estaba generando resultados negativos, con grave perjuicio para la salud y vida de los ciudadanos, por ello, dada la especialidad del tema ambiental, se hace necesario crear Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con competencia no solo a la persecución penal en dicha materia, sino además en prevenir su perpetración. De esa forma el Ministerio Público como organismo constitucional autónomo del Estado, cumple con su rol de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, dirige la investigación del delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establece los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Estado.

Complementariamente a la decisión del Ministerio Publico, en el año 2008 se aprobó la Ley Nº 29263, mediante la cual se modifico el Código Penal Peruano, específicamente el Titulo XIII del Libro Segundo, aquí se establecen y tipifican de manera indubitable los llamados delitos ambientales, los delitos contra los recursos naturales, la responsabilidad funcional e información falsa, las medidas cautelares y exclusión o reducción de penas. Se supera así las denominación anterior de los Delitos contra la Ecología, donde las penas eran muy benignas para los contaminadores.

Es en ese contexto que la creación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental se constituye en una necesidad y permite que el Ministerio Publico pueda cumplir con el mandato de su ley orgánica, para la persecución de los delitos ambientales y atentado a los recurso naturales. Sin embargo pese a la trascendencia de estas fiscalías especializadas, en mi opinión los resultados conocidos son modestos e intrascendentes, especialmente por la falta de preparación técnica y científica en temas ambientales de sus operadores, también cuenta el poco presupuesto e infraestructura adecuada, otro problema importante es desconocimiento de las autoridades locales, regionales y sectoriales de sus obligaciones ambientales, por el lado de la población existe preocupación por la problemática ambiental, pero sin mayor compromiso de accionar ciudadano.

Volviendo a la Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, pese a los buenos intentos de su titular, los resultados de gestión muestran frustración, especialmente por el desencuentro permanente con las autoridades locales en el caso de las obras emblemáticas para la ciudad. Igualmente no se conocen casos donde hayan sido sancionados los grandes contaminadores del medio ambiente, falto mayor decisión para enfrentarse al poder fáctico. Los depredadores de los recursos naturales no han sido tocados, excepto pescadores artesanales. Es necesario que esta fiscalía especializada tenga los recursos logísticos e infraestructura necesaria para realizar su trabajo en las demás provincias de Arequipa. También se necesita contar con un equipo de apoyo técnico multidisciplinario.

En conclusión, es urgente tener que revitalizar la Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, menos protagonismo mediático y mayor efectividad puede ser el primer paso.

EIA: Manipulación de la Guía Metodológica

Uno de los temas que viene desatando controversia en el país, es el relacionado a la credibilidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), especialmente los proyectos mineros. La población duda de la objetividad y transparencia de los impactos ambientales identificados que va a generar un determinado proyecto de inversión. Obviamente este es uno de los elementos que contribuyen a alimentar los conflictos socio ambientales en todo el territorio nacional, en algunos casos con resultados lamentables de pérdida de vidas humanas y destrucción de la propiedad pública y privada. ¿Por qué hemos llegado a esta situación?. ¿Quién y cómo se manipulan los impactos ambientales? ¿Qué se logra con ésta manipulación de los impactos ambientales?

De acuerdo al marco legal existente en nuestro país, son las empresas consultoras especializadas en realizar EIA, quienes por encargo del titular del proyecto y con aprobación de la autoridad ambiental competente desarrollan estos estudios. En los últimos años se vienen utilizando diversas guías metodológicas para la identificación de los impactos ambientales, siendo una de ellas, la llamada “Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental”, cuyo autor es el ingeniero español Vicente Conesa Fernández-Vitora, libro cuya primera edición fue publicada en 1993, y la cuarta edición corresponde al año 2010 (Ediciones Mundi-Prensa, Madrid). La “Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental” de Conesa Fernández, contiene a su vez la:
a). La Metodología para la Evaluación del Impacto;
b). La Matriz de Verificación;
c). La Significancia de los Efectos”.
Estos son aspectos claves en un proceso de evaluación y valoración de los impactos ambientales, para luego establecer el Plan de Manejo, el Plan de Mitigación, el Plan de Compensación y el Plan de Relaciones Comunitarias.

Una de las “consultoras favoritas” de las empresas mineras que operan en el Perú, utiliza la Guía Metodológica de Conesa Fernández, pero le ha realizado importantes modificaciones, que según ellos, es para “evitar que se dupliquen las ponderaciones para los factores considerados en el análisis, y con el objeto de establecer una metodología más aplicable al ámbito de la minería en él Perú”.

Así tenemos, que sobre la “Significancia de Efectos Específicos”, la consultora favorita ha eliminando los componentes de “Sinergia”, “Recuperabilidad”, y “Efecto”. Los componentes que la Metodología original que Conesa Fernández considera son los siguientes:

a). Carácter: Identifica si el efecto ejerce un cambio positivo o negativo sobre el receptor ambiental;
b). Magnitud: Se refiere a la intensidad del efecto sobre el receptor ambiental. Esta intensidad se puede clasificarse como: Mínima, Moderada, Considerable, Drástica, Completa;
c). Extensión: Se refiere al área de efecto de la actividad sobre el receptor ambiental o alcance geográfico. Puede dividirse en: Muy pequeño, Pequeño, Mediano, Grande, Muy grande;
d). Momento: Se refiere al tiempo transcurrido entre la ejecución de la actividad y la generación del efecto sobre el componente ambiental. Puede ser: Demora larga, Demora moderada, Inmediato;
e). Duración: Se refiere al tiempo en que persiste el efecto. Puede clasificarse como: Fugaz, Temporal, Permanente;
f). Reversibilidad: Se refiere a la capacidad del receptor ambiental para recuperarse del efecto de la actividad. El efecto, en términos de reversibilidad se clasifica en: Reversible, Recuperable, Irreversible;
g). Acumulación: Describe el incremento progresivo de la manifestación del efecto cuando persiste, de manera continuada o reiterada, la acción que lo genera. De acuerdo con la presencia o no de esta característica, los efectos se clasifican como: Acumulativos, No acumulativos;
h). Periodicidad: Describe la frecuencia de ocurrencia del efecto, la cual puede ser: Constante, Variable;
i). Sinergia: Se refiere a que el efecto global de dos o más efectos simples es mayor a la suma de ellos, es decir a cuando los efectos actúan en forma independiente;
j). Recuperabilidad: Mide la posibilidad de recuperar (total o parcialmente) las condiciones de calidad ambiental inicial como consecuencia de la aplicación de medidas correctoras;
k). Efecto: Es el impacto de una acción sobre el medio puede ser: Directo, Indirecto.

Pero la manipulación más grosera de la metodología original de Conesa Fernández, se da en el proceso de evaluación y valoración de los impactos ambientales que podría generar un proyecto minero, al establecerse la siguiente escala de valores:

1 a 23, Significancia Muy Baja;
24 a 74, Significancia Baja;
75 a 153, Significancia Moderada;
154 a 260, Significancia Alta;
261 a 400, Significancia Muy Alta.

Esta escala de valoración difiere sustancialmente de la original, y en cada proyecto minero se aplica de manera diferente, aunque estos tengan características similares ¿Será a pedido del cliente la valoración de los impactos?.

Pero, ¿Que logra con todas estas modificaciones a la metodología?. La respuesta es muy sencilla se está logrando que los impactos ambientales estén identificados como menores, poco significativos y minimizados. De esta forma el titular minero asumirá menores compromisos sociales y ambientales frente a la comunidad y su plan de inversión socio económico será muy bajo. Estas modificaciones, ¿Han sido aprobadas por la autoridad ambiental competente? Parece que formalmente sí, pero hay que reconocer que los técnicos y profesionales que trabajan en la administración pública no están suficientemente preparados o son fácilmente influenciados. Ahí está el quid del asunto. Seguiremos con el tema, pero con casos concretos.


Ineficaz, ineficiente, desintegrado y contaminante

Recientemente en sesión de Concejo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se aprobó que las unidades del transporte urbano con más de 25 años de antigüedad sigan prestando servicio, por lo tanto circulando y contaminando el medio ambiente. En consecuencia, tenemos que seguir soportando un sistema de transporte ineficaz, porque no resuelve las necesidades de la población; ineficiente, porque el servicio que presta lo hace mal; desorganizado, porque el servicio es un caos por la falta de planificación; desregulado, porque no se respeta las decisiones de la autoridad; contaminante, por la presencia de vehículos antiguos y obsoletos; y muy peligroso, por la temeridad e irresponsabilidad de sus malcriados conductores. La decisión adoptada obviamente es cuestionada y nos condena a los usuarios del transporte público urbano los próximos dos años, que somos cerca de 80% de la población. ¿En qué momento la ciudad de Arequipa podrá contar con un moderno y eficiente servicio de transporte urbano? 

Desde hace varios años, la Municipalidad Provincial de Arequipa ha venido desarrollando una serie de acciones para encarar la problemática del transporte público urbano que afecta a la mayoría de la población de la ciudad de Arequipa. A inicios de los años 2000 se realizo un estudio denominado “Desarrollo de un sistema de transporte urbano sostenible para la ciudad de Arequipa”. En dicho estudio se analizo la problemática de transporte urbano y se plantearon varias alternativas de solución, entre la que destaca la propuesta de implementación de un sistema tronco alimentador mediante la construcción de corredores exclusivos que permitan la circulación de Buses Rápidos de alta capacidad (BRT). Por el año 2006 se realizo la actualización del referido estudio a través del “Diseño de un sistema de transporte urbano masivo eficiente para la ciudad de Arequipa”, que proponía la construcción de un corredor exclusivo desde el distrito de Cerro Colorado (Cono Norte) hasta el distrito de Socabaya (Las Peñas) atravesando el Centro Histórico de la ciudad.

Posteriormente se han realizado otros dos estudios denominados “Transporte Multimodal Integral Arequipa Siglo XXI” y “Estudios Complementarios para la Ejecución del Proyecto TRAMINA-SIGLO XXI”, pero estos estudios se hicieron al margen del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), no obstante los gastos realizados con fondos públicos. Se tiene conocimiento de otro estudio de factibilidad denominado “Mejoramiento integral y sustentable de los servicios de transporte público en la ciudad de Arequipa” (Código SNIP: 77545). Este estudio recoge el aporte de todos los estudios anteriores realizados y propone la estructuración de un sistema de transporte público urbano en base a un eje tronco-alimentador servido por dos rutas con buses de alta capacidad (BRT), 43 rutas alimentadoras, integradas a dicho eje, y 35 rutas estructurantes. El último intento por ordenar el transporte público, lo constituye el “Sistema Integrado de Transporte”, que en teoría es un sistema masivo de movilidad urbana, compuesto de varias modalidades y servicios de transporte colectivo, los cuales trabajan física y tecnológicamente integrados (tarifa, información al usuario, operación controlada) con cobertura en toda la ciudad. Este proceso fue anulado el año pasado cuando se detuvo el trámite de licitación y concesión de rutas, por supuestos errores y vicios procesales.

Volviendo al tema de la última decisión de la sesión del Concejo Provincial de Arequipa, se argumento que el transporte público asciende a 3403 unidades. De ese total el 37% lo representan las unidades fabricadas entre los años 1985 – 1987 y que una eventual salida del servicio, podría ocasionar que la ciudad de Arequipa quede desabastecida y obviamente generaría un rechazo de la población a la gestión municipal. Pero es necesario recordar que en el pasado también se permitió que sigan operando unidades antiguas, que debieron salir del mercado.

Conociendo la idiosincrasia de la nuestra gente y la actitud complaciente de las autoridades encargadas de transporte público, en términos prácticos vencido el plazo otorgado, los transportistas seguramente volverán a pedir otra prorroga y así imponernos un pésimo y riesgoso servicio, altamente contaminante, que permitirá que la ciudad de Arequipa siga encabezando el ranking nacional entre la ciudades más contaminadas. En marzo de este año las autoridades locales señalaban de manera contundente y grandilocuente que ya no se permitirá la circulación de combis antiguas, y que éstas serían retiradas definitivamente del mercado, en estricto cumplimiento de las normas legales existentes sobre la materia. ¿Qué sucedió? ¿Tan poderosos son los gremios de los transportistas para obligar a un cambio de posición de la autoridades?. La opinión pública arequipeña exige una explicación.