Cuando la legalidad se estrella con la realidad: Caso del rio Chili

Con ésta frase titulábamos un artículo que escribimos hace 4 años a propósito de la contaminación del rio Chili en Arequipa. Lamentablemente poco o nada ha cambiado. Veamos lo que sosteníamos en ese entonces a propósito de la interpretación del artículo 28° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y de la Ley 28804, Ley que regula el procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. “En una determinada área geográfica, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo”.

Igualmente, ambas normas legales señalan que procede la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de oficio o a pedido de pedido de parte. El CONAM (hoy Ministerio del Ambiente – MINAM) es la autoridad competente para declarar la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional respectivo, en el caso concreto el Gobierno Regional de Arequipa.

Por ello, amparado en lo señalado en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4° del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, en septiembre del 2007 se solicito al CONAM que se dé inicio al trámite para Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, el rio más importante que atraviesa la ciudad de Arequipa (con cerca de un millón de habitantes), pero que lamentablemente se encuentra en grave situación de contaminación ambiental de sus aguas, especialmente por la descarga del 90% de aguas servidas, que contienen heces y coliformes fecales entre otros contaminantes.

La infeliz repuesta del Presidente del CONAM de ese entonces, fue que “NO procedía la Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, porque no se cumple el requisito de las citadas leyes, es decir que el daño ambiental tiene que ser súbito y significativo”, aunque se reconoce que rio Chili está altamente contaminado. La autoridad ambiental reducía su interpretación subjetiva de la norma, a criterios literales, asistematicos y de espaldas a la realidad, porque lo súbito se refiere a lo inmediato, repentino, e inesperado, ya sea por la acción o por los efectos. Ergo, los efectos de la contaminación del rio Chili son resultados no deseados e inesperados, desde el momento que se autorizo las descargadas de aguas servidas. El daño ambiental que ocasiona la contaminación del rio Chili, si es significativo y súbito en sus efectos y consecuencias.

Por la misma lógica de la interpretación, se llega a conclusión la autoridad ambiental restringe el interés publico de las normas ambientales, limita su accionar a una actitud pasiva y timorata, lo que obviamente perjudica el interés y expectativas de la población que en mucho lugares del país tienen graves problemas de contaminación ambiental.

Tiempo después, en junio del 2008 el Congreso de la República modifico el artículo 28° de la Ley 28611, y el articulo 1º y 4º la Ley 28804 en lo que se refiere a la eliminación de la palabra súbito. El nuevo texto de la Ley “considera que la emergencia ambiental es la situación en la cual, no siendo hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y en la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial, a nivel local, regional o nacional”. Esto significa que ahora si tenemos vigente un marco legal para enfrentar la contaminación y degradación ambiental.

Entonces cabe preguntarse ¿Si ahora se cuenta con los instrumentos legales para enfrentar la contaminación del rio Chili, porque es que no se ha desarrollado acción alguna por parte de la nuestras autoridades locales y/o regionales? ¿En qué momento las leyes pueden ayudar eficazmente a resolver problemas graves, como la contaminación del rio Chili?

Igualmente, ¿Dónde quedaron los planes de mitigación, que iba a impulsar el Gobierno Regional de Arequipa?. ¿Dónde está el presupuesto programado para dicha acción? ¿Qué fueron de los diversos proyectos que vía de cooperación internacional se han ejecutado en nombre de la contaminación del rio Chili?. ¿Dónde están los fugaces líderes que luchaban contra la contaminación del rio Chili? ¿Nos resignamos a tener que seguir soportando la contaminación ambiental del rio Chili? Basta de buenas intenciones, exigimos solución a la contaminación de nuestro rio, sustento y soporte de vida de la ciudad de Arequipa, ese sería el mejor homenaje al 471 aniversario de fundación de nuestra ciudad.