Majes Siguas II: ¿Quién le pone cascabel al gato?

Recientemente me llego un correo electrónico que informaba y denunciaba a la opinión pública nacional e internacional, de actos violencia en contra comuneras en el sector de Hiunumayo, Comunidad de Alto Huancané, en Espinar, región Cusco. Específicamente se señalaba, según versión de la Organización No Gubernamental (ONG) denunciante, que tiene su sede en Lima, “que 3 comuneras habían sido víctimas de agresiones físicas, jaloneos, golpes en la espalda, amenazas y toda clase de improperios”. Igualmente se afirma que los testimonios indican que “los efectivos policiales que participaron en estos hechos provendrían de Arequipa” y además serían miembros de seguridad de la empresa minera Xstrata.

Se cuestiona que ninguna autoridad policial está autorizada a hacer uso de la fuerza de manera arbitraria e indiscriminada. El derecho humano a la integridad física y psicológica está garantizado en diversos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado Peruano, tales como el articulo 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 (literal c, 3 y 4 literal b) de la Convención Belén Do Para (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer). Finalmente se solicitaba la supervisión y vigilancia de la Defensoría del Pueblo de manera inmediata.

Frente a dicha noticia me interese en el tema y ubique en el internet la pagina webb de la ONG denunciante, y vaya sorpresa que me lleve. Los últimos años dicha institución ha estado emitiendo comunicados, notas de prensa, sus directivos han dado entrevistas y apoyado abiertamente y sistemáticamente a un sector desinformado de la población de Espinar y Cusco, todo en contra del Proyecto Majes Siguas II, ello es legítimo, porque cada cual asume la posición que más le interesa. Igualmente me enteré que la ONG denunciante, en la provincia de Espinar está ejecutando “proyectos de cooperación Internacional” en el ámbito de influencia de la citada empresa minera, para el desarrollo integral de las comunidades campesinas y nativas. Pero lo más sorprendente es la ONG denunciante ha logrado ubicar a sus principales directivos en importantes cargos del nuevo gobierno (ministerios), claro dirán que están de licencia, pero seguramente regresarán cuando hayan cumplido sus fines y objetivos.

Frente a los “hechos denunciados”, días atrás he enviado un correo electrónico a la ONG limeña, para expresarles mi total discrepancia con la nota sobre la "agresión contra comuneras en el sector Huinumayo provincia de Espinar, Cusco". Se sabe que existe una tensa y frágil relación entre Cusco y Arequipa por el Proyecto Majes Siguas II, por lo que afirmar que los "efectivos policiales provendrían de Arequipa" es temeraria y malintencionada. Esta expresión puede mal interpretarse en el sentido que los policías de Arequipa están preparados para agredir a los pobladores y comuneros de Espinar, y conociendo la idiosincrasia de nuestra gente, la respuesta sería ahora que los cusqueños respondan a los arequipeños por la supuesta agresión, situación que se debe evitar para no generar conflictos absurdos, producto de la desinformación y manipulación.

En este contexto, se tiene la propuesta del presidente Ollanta Humala de que el proyecto Majes Siguas II sea birregional, donde la solución es un trabajo integral, por lo tanto se entiende que el afianzamiento hídrico en Espinar, debe ir a la par con la construcción de la represa de Angostura y ejecución del proyecto. Igualmente el presidente cuestiona que el proyecto jamás debió judicializarse y que el irá personalmente a Espinar para informar y explicar sobre éste tema a la población.

La respuesta desde el Cusco es en abierto rechazo a la propuesta presidencial, así tenemos que la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco se opone a la propuesta de Ollanta Humala de viabilizar Majes Siguas II a través de un proyecto birregional. Se afirma sin sustento que dicha oferta solo beneficiará a la región de Arequipa y que el proyecto es inviable. Finalmente se amenaza con retomar las movilizaciones y protestas en contra de Majes Siguas II.

Mientras se afinan las propuestas a nivel del gobierno central, el gobierno regional de Arequipa hace los esfuerzos para convencer a los cusqueños de los beneficios mutuos del Majes Siguas II, algunas personas e instituciones inescrupulosas se aprovechan de la situación para soliviantar a pueblos hermanos, de agudizar las tensiones, de manipular la información de simples incidentes policiales, para que ellos sigan siendo en el “gato que cuida la despensa de carne”.

De no existir una explicación y rectificación de la cuestionada ONG, daremos santo y seña y sus “milagros”. Volveremos sobre el tema.

Cuando la legalidad se estrella con la realidad: Caso del rio Chili

Con ésta frase titulábamos un artículo que escribimos hace 4 años a propósito de la contaminación del rio Chili en Arequipa. Lamentablemente poco o nada ha cambiado. Veamos lo que sosteníamos en ese entonces a propósito de la interpretación del artículo 28° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y de la Ley 28804, Ley que regula el procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. “En una determinada área geográfica, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo”.

Igualmente, ambas normas legales señalan que procede la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de oficio o a pedido de pedido de parte. El CONAM (hoy Ministerio del Ambiente – MINAM) es la autoridad competente para declarar la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional respectivo, en el caso concreto el Gobierno Regional de Arequipa.

Por ello, amparado en lo señalado en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4° del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, en septiembre del 2007 se solicito al CONAM que se dé inicio al trámite para Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, el rio más importante que atraviesa la ciudad de Arequipa (con cerca de un millón de habitantes), pero que lamentablemente se encuentra en grave situación de contaminación ambiental de sus aguas, especialmente por la descarga del 90% de aguas servidas, que contienen heces y coliformes fecales entre otros contaminantes.

La infeliz repuesta del Presidente del CONAM de ese entonces, fue que “NO procedía la Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, porque no se cumple el requisito de las citadas leyes, es decir que el daño ambiental tiene que ser súbito y significativo”, aunque se reconoce que rio Chili está altamente contaminado. La autoridad ambiental reducía su interpretación subjetiva de la norma, a criterios literales, asistematicos y de espaldas a la realidad, porque lo súbito se refiere a lo inmediato, repentino, e inesperado, ya sea por la acción o por los efectos. Ergo, los efectos de la contaminación del rio Chili son resultados no deseados e inesperados, desde el momento que se autorizo las descargadas de aguas servidas. El daño ambiental que ocasiona la contaminación del rio Chili, si es significativo y súbito en sus efectos y consecuencias.

Por la misma lógica de la interpretación, se llega a conclusión la autoridad ambiental restringe el interés publico de las normas ambientales, limita su accionar a una actitud pasiva y timorata, lo que obviamente perjudica el interés y expectativas de la población que en mucho lugares del país tienen graves problemas de contaminación ambiental.

Tiempo después, en junio del 2008 el Congreso de la República modifico el artículo 28° de la Ley 28611, y el articulo 1º y 4º la Ley 28804 en lo que se refiere a la eliminación de la palabra súbito. El nuevo texto de la Ley “considera que la emergencia ambiental es la situación en la cual, no siendo hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y en la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial, a nivel local, regional o nacional”. Esto significa que ahora si tenemos vigente un marco legal para enfrentar la contaminación y degradación ambiental.

Entonces cabe preguntarse ¿Si ahora se cuenta con los instrumentos legales para enfrentar la contaminación del rio Chili, porque es que no se ha desarrollado acción alguna por parte de la nuestras autoridades locales y/o regionales? ¿En qué momento las leyes pueden ayudar eficazmente a resolver problemas graves, como la contaminación del rio Chili?

Igualmente, ¿Dónde quedaron los planes de mitigación, que iba a impulsar el Gobierno Regional de Arequipa?. ¿Dónde está el presupuesto programado para dicha acción? ¿Qué fueron de los diversos proyectos que vía de cooperación internacional se han ejecutado en nombre de la contaminación del rio Chili?. ¿Dónde están los fugaces líderes que luchaban contra la contaminación del rio Chili? ¿Nos resignamos a tener que seguir soportando la contaminación ambiental del rio Chili? Basta de buenas intenciones, exigimos solución a la contaminación de nuestro rio, sustento y soporte de vida de la ciudad de Arequipa, ese sería el mejor homenaje al 471 aniversario de fundación de nuestra ciudad.

Instrumentos internacionales en materia ambiental

El Perú ha suscrito y ratificado números convenios y tratados internacionales en materia ambiental y sobre el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, los que tienen fuerza vinculante para nuestro país, es decir son obligatorios y que ha dado origen al llamado Derecho Ambiental Internacional. Veamos brevemente cuáles son esos instrumentos internaciones.

Sobre el derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente tenemos: a). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 3º: Todo individuo tiene derecho a la vida (…); Articulo 25º: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar. b). La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, articulo 1º: Todo ser humano tiene derecho a la vida, (...); Articulo 11º: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada. c). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 6º: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. d). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, articulo 11º: ... derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia. e). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 4º: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. f). La Carta de la Organización de Estados Americanos, articulo 44º incisos a), b): ... derecho al bienestar material y a un trabajo que permita asegurar la vida y la salud. g). La Declaración de Principios y Recomendaciones para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972). Fue el primer foro en el que la comunidad mundial puso en discusión los problemas ambientales y propuso soluciones. Esta Declaración constituye una suerte de acta de nacimiento del Derecho Internacional Ambiental.

En materia ambiental tenemos: a). Convenio de Basilea. Resolución Legislativa N° 26234, cuyo objetivo es ”Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos e infecciosos”. b). Convenio CITES, sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Ratificado por Resolución Legislativa N° 21080, cuyo objetivo es “Establecer una red para el control del comercio internacional, regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados”. c). Convenio sobre Diversidad Biológica. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26181, cuyo objetivo es “La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos. d). Protocolo de Cartagena, sobre Seguridad de la Biotecnología. Ratificado por Resolución Legislativa N° 28710, cuyo objetivo es “Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos”. e). Convenio RAMSAR, sobre la protección de humedales. Ratificado por Resolución Legislativa N° 25353, cuyo objetivo es “La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Igualmente tenemos: f). Convenio sobre Cambio Climático. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26185, cuyo objetivo es “Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático”. g). Convenio de Lucha contra la Desertificación y Sequía. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26536, cuyo objetivo es “Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de vida”. h). Convenio de Viena, para la protección de la capa de ozono. Ratificado por Resolución Legislativa N° 24931, cuyo objetivo es “Alentar la investigación y la cooperación general entre los países, así como el intercambio de información para la protección de la capa de ozono”. i). Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26178, cuyo objetivo es “Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar el consumo, producción y comercio mundial de las sustancias que agotan la capa de ozono”. j). Protocolo de Kioto. Ratificado por Resolución Legislativa N° 27824, cuyo objetivo es “Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, para promover el desarrollo sostenible”. k). Convenio de Rotterdam, sobre el consentimiento previo fundamentado para la utilización de sustancias químicas (PICs). Ratificado por Resolución Legislativa N° 28417, cuyo objetivo es “Promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, para proteger la salud humana y el medio ambiente”. l). Convenio de Estocolmo, sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Ratificado por Decreto Supremo N° 067-2005-RE, cuyo objetivo es “Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes”.