¿Y donde está el Ministreio del Ambiente?

El Poder Ejecutivo acaba de aprobar 2 Decretos de Urgencia - DU, el Nº 01 y el Nº 02, mediante la cual se dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del gobierno nacional.

Los citados DU declaran a 33 proyectos ubicados en diferentes regiones del país, de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN. Estos proyectos priorizados comprenden terminales portuarios, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, construcción de presas, carreteras, autopistas, gaseoductos, infraestructura de riego etc.

Igualmente se simplifican algunas exigencias legales importantes, entre las que destaca la obligación de que todo proyecto de inversión, sea público o privado, de contar con una “Certificación Ambiental”, tal como lo establece taxativa la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de los citados DU, los proyectos declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, están “exonerados” de la obligación de contar con la aprobación de la autoridad competente, del respectivo Estudio de Impacto Ambiental (Certificación Ambiental).

¿En qué casos se aprueban DU?. El artículo 118º, inciso 19).- de la Constitución Política del Estado; el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República; y, el fundamento 60 de la sentencia Nº 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional, señalan que los DU solo pueden ser aprobados en los siguientes casos: a). Cuando se legisle en materia económica y financiera; b). Cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible; c). Cuando exista una urgencia de interés nacional. Los DU aprobados, solo tienen un carácter administrativo, no son de naturaleza económica y/o financiera, tampoco estamos frente a una situación excepcional o imprevisible. En conclusión, los DU 001 y 002 son inconstitucionales, aunque su propósito sea el de facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país, sin embargo pueden ser “caldo de cultivo” para generar más conflictos socio ambientales. No se puede alcanzar el desarrollo del país, si solo vemos la parte económica, dejando de lado los aspectos ambientales y sociales. Hay que revisar y aplicar el concepto de “Desarrollo Sostenible”

Sobre el tema ambiental, empezaremos por ver cuáles son las competencias del Ministerio del Ambiente - MINAM, así tenemos que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece que: a) El MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; b). La actividad del MINAM comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Específicamente en materia de evaluaciones de los Estudio de Impacto Ambiental, el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y por lo tanto le corresponde garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Frente a los cuestionados DU ¿Cuál es la posición del MINAM?. Se tiene que han “descartado” que los citados decretos que vulneren la normatividad ambiental vigente, poniendo como antecedente otro DU publicado en diciembre del 2009, que facilitaba la adjudicación de proyectos sin que se haya aprobado antes un Estudio de Impacto Ambiental: Sin vergüenza alguna intentan explicar que los DU se sustentan en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que posibilita que el titular de un proyecto, puede bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto. Frente a ésta interpretación forzada basta recordar lo que establece en artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1018, que de manera indubitable estable textualmente: “Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos, ni actividades de servicios y comercio… y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, concederlas o habilitarlas sino cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.

Pero no es la primara vez que el MINAM elude su responsabilidad de ser la autoridad y ente rector en materia ambiental. ¿Qué papel ha jugado el MINAM en el conflicto generado por algunas autoridades del Cusco en relación al precario cuestionamiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Majes Siguas II?, simplemente ninguno. Y, en relación al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María de Southern Peru ¿Cuál ha sido o es el rol que MINAM?, simplemente no existe el MINAM, sin embargo se han aprobado normas que vulneran el derecho a la participación ciudadana, incluso se ha emitido la Resolución Directoral Nº 398-2010-MEM/AAM, por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, donde se dispone “Encargar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo”, cuando esta salida legal no está considerada en la legislación minero ambiental.

Lo más grave se da cuando por disposición del MINAM, se ha establecido que en todas las denuncias penales en donde el Estado es el agraviado, debe intervenir obligatoriamente el Procurador del MINAM, eso está bien, lo que está mal es que desde Lima se vean los procesos penales que a nivel nacional se vienen presentando. En términos prácticos se refuerza el centralismo y la visión capitalina de los problemas ambientales de las “provincias”.

Finalmente, ¿Qué logros puede mostrar al país el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA?. Esta institución está adscrita al MINAM y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente (Ley Nº 29325). Los resultados son realmente pobres e irrelevantes. Menos consultorías y estudios, en su lugar necesitamos más resultados concretos, salvo mejor parecer.

Los transgenicos y su impacto en nuestras vidas


En los últimos años por diferentes fuentes de información hemos escuchado sobre los transgénicos. ¿Son perjudiciales o beneficiosos? ¿Cuál es el impacto en nuestra salud y el medio ambiente? ¿Por qué en algunas regiones del país se ha declarado como zonas libre del cultivo de transgénicos?

Los transgénicos llamados también organismos genéticamente modificados - OGM, son una amplia variedad de plantas o animales que han sido manipulados en laboratorio. Esta manipulación consiste en agregar genes a la cadena del ácido desoxirribonucleico - ADN de plantas y animales, para así cambiar o combinar características entre ellos, creando de esa forma nuevos seres vivos con características diferentes a los originales.

Esta nueva tecnología está provocando una serie de consideraciones éticas sobre su manejo y utilización, unas son a favor y otras en contra. Sin embargo esta tecnología también afecta a los agricultores y a los consumidores, porque afecta su economía. Se considera que estos productos son dañinos a la salud y el medio ambiente por la contaminación genética, pero también ser la causa de un mayor empobrecimiento del campo. Evidentemente no basta con tener un solo punto de vista, es importante conocer todos.

Cierto es que la tecnología genética ha hecho posible que los alimentos sean más nutritivos, introduciendo ciertas características de plantas y animales, para disminuir la mala nutrición de los seres humanos e incluso algunos entusiastas creen que gracias a los alimentos transgénicos, se erradicará el hambre mundo, pues los frutos serán más nutritivos y en cantidad. Se pregona que las plantas serán más resistentes tanto a plagas como a plaguicidas, lo que permitirá que los cultivos se aprovechen al máximo, que los animales aumentarían su resistencia al frío y a las enfermedades, por lo tanto esto ayudaría a los agricultores a tener mejores ganancias.

Aunque los experimentos demuestran que la calidad nutritiva de los alimentos transgénicos es considerablemente más alta, no se ha podido demostrar que estas modificaciones en plantas y animales sean inofensivas para el ser humano. Algunas consecuencias inesperadas pueden ser alergias, resistencia a antibióticos, aparición de nuevas enfermedades, desarrollo de algunos tipos cáncer etc.

Resulta revelador saber que los principales fabricantes de plaguicidas de uso agrícola, sean las mismas empresas que promueven y defienden a los transgénicos, estas empresas cobran por las patentes de sus semillas, por las mejoras que realizaron en el ganado, se asocian con empresas productoras de alimentos etc. Cuando las plantas y los animales desarrollan resistencia a plagas o enfermedades, éstas se vuelven más fuertes y se convierten en un peligro no sólo para los seres humanos sino también para la flora y fauna silvestre.

En relación al equilibrio ecológico éste puede verse impactado negativamente, se ha demostrado que al introducir nuevas especies en ambientes que les son desconocidos, trae como consecuencia problemas graves en los ecosistemas, ya que éste se altera significativamente. Las plantas transgénicas podrían propagarse y convertirse en una plaga que desplazarían o destruirían las plantas nativas. Los animales que se a alimenten de esas plantas transgénicas cambios y/o alteraciones de imprevisibles consecuencias.

Frente a la situación antes descrita y en vista que existe duda o incertidumbre sobre los peligros o riesgos de los transgénicos, es de aplicación el Principio Precautorio, establecido en las leyes Nº 28611 y Nº 27104 (Ley General del Ambiente y Ley de Prevención de los Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología), así como en el Protocolo de Cartagena, instrumento jurídico internacional ratificado por el Perú. El Principio Precautorio se aplica ante una situación de incertidumbre científica, falta de información o carencia de datos para adoptar las medidas que el conocimiento científico demanda. Ello implica la adopción de medidas eficaces y eficientes frente a situaciones de carencia de información, ello para: i). Evitar daños al ambiente, ii). Evitar daños a la salud o a otros bienes públicos.

Las medidas precautorias constituyen el elemento práctico más complejo, pues se encuentra en el campo de la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre. El primer paso lo constituye estar adecuadamente informados sobre los transgénicos y sus efectos, eso depende de cada uno de nosotros.

Emergencia ambiental del RIO CHILI

PEDIDO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL DEL RIO CHILI






ESTOS SON LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN QUE DESDE AL AÑO 2006 SE ESTA SOLICITANDO LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL DEL RIO CHILI, SIN EMBARGO EL CONAM Y LUEGO EL MINAM DICEN QUE NO SE PUEDE DECLARAR EN EMERGENCIA AMBIENTAL EL RIO CHILI. ¡Que vergüenza¡

EGASA y el Puente Chilina

Habiéndose presentado el Informe del Análisis de Riesgos sobre el Impacto que tendría la construcción del Puente Chilina, sobre la planta de generación termoeléctrica de EGASA, y fue realizado por la empresa consultora Sering S.A., la conclusión es contundente: El Puente es incompatible con el funcionamiento de la termoeléctrica. O se traslada la termoeléctrica, o se hace un nuevo diseño del puente.

Pero, parece que la “única” alternativa que se viene manejando es trasladar EGASA. ¿Cuánto costará el traslado de la termoeléctrica? ¿A dónde seria trasladada EGASA? ¿Quién asumiría el costo de su traslado? ¿Cuánto tiempo demoraría la construcción de la nueva planta? ¿Se afectaría la producción de energía eléctrica? ¿Cuándo sería costo total por la construcción del Puente Chilina? ¿Por qué cada mes sube el probable costo de la construcción del cuestionado puente? ¿Porque se siguen haciendo las cosas tan mal en Arequipa?.

Veamos, EGASA actualmente genera 50 megavatios, siendo aproximadamente la demanda actual de electricidad de Arequipa de 340 megavatios, dentro de 5 años la demanda proyectada será 636 de megavatios. Hay que recordar que en junio del año 2002, Arequipa evito la privatización de EGASA, incluso con 2 vidas que se perdieron, ahora parece que EGASA se ira de Arequipa por el Puente Chilina. ¡Qué ironía del destino!.

Por otro lado, en el caso Nº 128-2010 que viene investigando la Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental, por la ilegal aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Puente Chilina, el Ministerio del Ambiente ha emitido el Oficio Nº 300-2010-VMGA/MINAM, que a su vez contiene el Informe Nº 031-2010-VMGA/MINAM, donde de manera indubitable e irrefutable se señala que la autoridad competente para aprobar la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no es la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Arequipa el órgano competente. ¿Cómo queda entonces la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC, de fecha 16/Abril/2010?, simplemente es ilegal.

Seguiremos sobre el tema…

PUENTE CHILINA SI, pero así no


   (Foto; Cortesía O. Barreda T.)
Tuve la oportunidad de concurrir a varias ceremonias de juramentación del cargo de las nuevas autoridades municipales, donde varias de ellas han señalado en sus emocionados discursos que el Puente Chilina se hará de todas maneras. ¿Pero porque no se puede hacer el Puente Chilina? ¿Cuál es el problema de éste proyecto vial? ¿Quién o quiénes son los responsables de su ejecución?

El proyecto de “Vía Troncal Interconectora, entre los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma, y Cerro Colorado, de la provincia de Arequipa”, es un proyecto SNIP con Nº 90949, este proyecto consiste en la construcción y puesta en operación de un corredor vial metropolitano que incluye una serie de componentes infraestructurales desde puentes, viaductos, túneles, accesos e intercambios viales a nivel y desnivel, así como también el mejoramiento de accesos y vías existentes. Posteriormente el proyecto fue reformulado por parte del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 560-2009-GRA/PR, habiendo quedando únicamente en componente 4, el denominado Puente Chilina. Este proyecto vial va ayudar a descongestionar y resolver el problema del tránsito en la ciudad, pero se han cometido varios errores de los encargados de su ejecución, que en la práctica han paralizado el proyecto.
Cuando proyecto fue hecho de conocimiento público a principios del año 2009, este no contaba con un Estudio de Impacto Ambiental debidamente suscrito por especialistas en materia ambiental y avalado por autoridad competente, tal como lo establece la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Recién en abril del año 2010, la Municipalidad Provincial de Arequipa aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Puente Chilina, mediante la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC. Sin embargo ésta resolución no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, porque la resolución fue emitida por autoridad incompetente, por lo que fue objeto de un pedido de Nulidad de Oficio, que la fecha no ha sido resuelto. Paralelamente la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, tiene abierta una investigación por la presunta comisión de delito de incumplimiento de obligaciones funcionales. Igualmente existen dos investigaciones abiertas en el Ministerio Publico, una en contra de la empresa que realizo la primera versión del Estudio de Impacto Ambiental, sin estar facultada para ello; y otra, en contra del Gobierno Regional de Arequipa por malversación de fondos, porque a nombre de Puente Chilina se han realizado gastos millonarios, sin que se haya colocado la primera piedra (Caso Nº 501-2010-1197).

Se han realizado hasta tres versiones del trazo del Puente Chilina, pero todas ellas con serias observaciones técnicas, siendo la más significativa la última versión, que propone que el puente pase por encima de EGASA, lo que contraviene expresamente el Código Nacional de Electricidad de año 2001, obviamente el riesgo es mayor por la presencia de grandes tanques de abastecimiento de combustibles, gases y vapores a altas temperaturas que se emiten por las chimeneas, torres de alta tensión que generan espectros electromagnéticos con potencial ionizante. Sin embargo no se realizó el análisis de riesgos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha expresado su preocupación y pedido información detallada por la construcción del Puente Chilina, porque se debe recordar que la ciudad de Arequipa, fue declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad en noviembre de 2000, y comprende el centro histórico de la ciudad hasta el distrito de Yanahuara. Obviamente el puente va a tener un impacto negativo, que no ha sido suficientemente analizado. La construcción del Puente Chilina es una responsabilidad directa del Gobierno Regional de Arequipa, y si esta obra no se ha realizado es por su responsabilidad y por el mal manejo técnico y legal de éste importante proyecto.

Jesús Gomez Urquizo / Abogado

Conferencia de Prensa: PUENTE CHILINA

CONFERENCIA DE PRENSA

DÍA: Jueves 13 de enero
HORA: 11.00 am
LUGAR: Melgar 308 – D, Oficina Nº 202
             (Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV)
MOTIVO: Situación actual del Puente Chilina (Caso en la Fiscalía Ambiental)