La Cumbre sobre el Cambio Climático en Durban

Este fin de semana termino la denominada Cumbre de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la misma que se ha realizado en la ciudad de Durban, Sudáfrica. Se aprobó extender la vigencia del Protocolo de Kioto más allá del año 2012. Igualmente se aprobó una “hoja de ruta” para un acuerdo global de reducción de los gases de efecto invernadero y la puesta en marcha del denominado “Fondo Verde para el Clima” acordado en la reunión del año 2010, realizada en Cancún (México), dicho fondo debe ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a los estragos del cambio climático. Se proyecta una ayuda de cerca de 100.000 millones de dólares anuales a partir de 2020 a los países en vías de desarrollo.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su instrumento complementario el Protocolo de Kioto, son los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinados a luchar contra el Cambio Climático. Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Se entiende por gases de efecto invernadero al vapor de agua, el Dióxido de carbono, el Metano, los Óxidos de nitrógeno, el Ozono, y los Clorofluorocarbonos (CFC). Estos gases, excepto los CFC, existen de manera natural en la atmósfera, pero por el uso intensivo de combustibles fósiles y las actividades industriales y de transporte se han incrementado considerablemente.
Las emisiones totales de los países desarrollados debieron reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5% respecto a los niveles de 1990. Pero éste esfuerzo internacional para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero fueron en la práctica un fracaso, por el boicot de los propios países desarrollados, por eso era necesario un nuevo acuerdo internacional que se implemente más allá de diciembre del 2012, cuando el Protocolo de Kioto llegue a su fin.
La cumbre del clima acordó que a partir del 2015 se debe negociar y aprobar un nuevo instrumento legal que limite las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los países a partir del año 2020. La secretaria de la ONU para el cambio climático, Christiana Figueres, calificó el acuerdo obtenido como un “avance extraordinario” y aseguró que se abre una nueva fase en el régimen climático mundial. Por su parte la organización ambientalista Greenpeace ha expresado que se trata de una “victoria de los grandes contaminadores” y que perdían los ciudadanos.
Más allá de los acuerdos alcanzados, es importante destacar y revisar el rol que han jugado los diferentes países en la Cumbre de Durban, incluyendo el Perú. Se vieron profundas diferencias entre la Unión Europea, Estados Unidos, China y la India, que casi hacen fracasar la Cumbre. Igualmente Canadá, Japón y Rusia, anunciaron su intención de no renovar el Protocolo de Kioto. Hay que señalar que los Estados Unidos no ratifico Protocolo de Kioto. La delegación peruana en Durban, estuvo conformada por altos funcionarios y negociadores del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros organismos. La posición peruana ha sido la de defender la renovación del Protocolo de Kioto con los países que quieran y puedan cumplir sus compromisos adquiridos. Así como enfrentar un conjunto acciones de cooperación a largo plazo para la reducción efectiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr una estabilización del calentamiento global.
El Perú es un país muy vulnerable al Cambio Climático. Hay un alto grado de sensibilidad de la población, puesto que un aumento en el nivel del mar afectaría a más de la mitad de la población, la misma que se encuentra asentada en las zonas costeras, donde cerca del 84% de la población peruana vive en zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas, consideradas zonas expuestas a procesos de desertificación y sequías. Nuestros glaciares sub tropicales han tenido un notorio retroceso del 30% en los últimos 25 años. El Perú se encuentra entre los 10 países megadiversos del planeta, con gran parte de su territorio en zonas de alta montaña, en donde se concentra una inmensa riqueza biológica de flora, fauna, recursos genéticos y culturas ancestrales, ello también está en grave riesgo. La pobreza y la inequidad social afectan a importantes segmentos de la población, siendo estas poblaciones las más afectadas con el Cambio Climático.
Finalmente la Estrategia Nacional del Perú sobre el Cambio Climático, está en la misma perspectiva del objetivo de la Convención Marco de “estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y evitar llegar a un nivel de interferencia peligrosa en el sistema climático, causado por el hombre. Este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”. Implementar estos compromisos es también responsabilidad de los gobiernos regionales, a quienes por mandato legal se les ha encargado la elaboración de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica. Sin embargo es muy poco lo avanzado.

Moratoria al ingreso de los transgenicos

En noviembre del año 2005 se realizo en la ciudad de Arequipa, el VII Congreso Nacional de la Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA), en el marco de dicho Congreso se realizó un Seminario Internacional denominado “Impacto de los Transgénicos en la Agricultura Sostenible”, donde se tuvo una participación de cerca de 400 personas interesadas en el tema. En dicho evento muchas personas nos preguntaban ¿Qué son los transgénicos? ¿Se deben utilizar semillas transgénicas en la agricultura? ¿Qué efectos pueden tener en la salud humana? ¿Qué es la contaminación genética?. Seis años después, la mayoría de la población peruana está medianamente informada sobre los transgénicos, existe interés y preocupación sobre los efectos del uso de semillas y alimentos transgénicos.
Los transgénicos son organismos vivos a los cuales, por ingeniería genética se les introduce un gen de un organismo de otra especie o incluso de otro reino (animal, vegetal, hongos, microorganismos, etc.). Es decir, se trata de un cruce entre diferentes especies y reinos, en la que se utiliza tecnología avanzada para modificar las características originales del organismo. Así por ejemplo se puede obtener, un maíz con genes de una bacteria, un arroz con genes humanos, un cerdo con genes humanos o una fresa con genes de un pez. El nombre de transgénicos se debe a que los genes introducidos se conocen como transgenes.
Los humanos estamos modificando el curso de la vida y creando nuevos seres vivos, que nunca hubieran existido de manera natural y que nunca antes habían estado en nuestro planeta. Si los transgénicos se liberan al ambiente pueden contaminar genéticamente la naturaleza de nuestro planeta, lo que representa un peligro para la seguridad ambiental mundial. Igualmente el consumo de transgénicos en alimentos u otros productos representan un riesgo, para la salud humana y la biodiversidad.
Es por ello que satisface comentar que el pleno del Congreso de la República del Perú, haya aprobado una Ley que establece una moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, por un periodo de 10 años. Esta moratoria al ingreso de OVM, más conocidos como transgénicos, impide su ingreso y producción en el territorio nacional, con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Se espera que en los próximos días el presidente de la República promulgue la Ley, y luego se proceda a su respectiva reglamentación.
La Ley aprobada por el Congreso señala que la finalidad de la misma, es fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Se excluye de los alcances de la norma a los OVM destinados a la investigación, usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el Perú forma parte. También, para los productos importados para alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Sin embargo, la norma aprobada establece que los transgénicos excluidos de la moratoria no estarán exonerados del análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica.
La norma aprobada señala que todo material genético que ingrese al territorio nacional, debe acreditar su condición de no ser OVM, caso contrario la autoridad nacional competente deberá proceder a su decomiso y destrucción, más la sanción correspondiente. Igualmente se precisa que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Nacional Competente, que se encargará de proponer y aprobar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad nativa en el país. También señala que los ministerios de Agricultura, Salud y Producción, y organismos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público (Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental), que tendrán la misión de vigilar, ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) promoverá el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas de aplicación de la biotecnología moderna y de bioseguridad.
La norma aprobada también dispone dejar sin efecto el cuestionado Decreto Supremo Nº 003-2011-AG, emitido en el gobierno anterior, sobre el reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados. Se ha establecido un plazo de 60 días a partir de la publicación de la Ley, para su respectiva reglamentación.
Finalmente cabe recordar que en junio pasado el Congreso de la República también aprobó una Ley que establecía una moratoria de diez años a los transgénicos, pero el ex presidente Alan García no la promulgó y la devolvió al Congreso con observaciones.

La Ampliación de CERRO VERDE

La Ampliación de CERRO VERDE, según Freeport-McMoRan Copper & Gold Inc.


http://www.fcx.com/envir/pdf/fast_facts/2011/Cerro_Verde_expansion_JULY11_espanol.pdf

Majes Siguas II: ¿Quién le pone cascabel al gato?

Recientemente me llego un correo electrónico que informaba y denunciaba a la opinión pública nacional e internacional, de actos violencia en contra comuneras en el sector de Hiunumayo, Comunidad de Alto Huancané, en Espinar, región Cusco. Específicamente se señalaba, según versión de la Organización No Gubernamental (ONG) denunciante, que tiene su sede en Lima, “que 3 comuneras habían sido víctimas de agresiones físicas, jaloneos, golpes en la espalda, amenazas y toda clase de improperios”. Igualmente se afirma que los testimonios indican que “los efectivos policiales que participaron en estos hechos provendrían de Arequipa” y además serían miembros de seguridad de la empresa minera Xstrata.

Se cuestiona que ninguna autoridad policial está autorizada a hacer uso de la fuerza de manera arbitraria e indiscriminada. El derecho humano a la integridad física y psicológica está garantizado en diversos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado Peruano, tales como el articulo 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 (literal c, 3 y 4 literal b) de la Convención Belén Do Para (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer). Finalmente se solicitaba la supervisión y vigilancia de la Defensoría del Pueblo de manera inmediata.

Frente a dicha noticia me interese en el tema y ubique en el internet la pagina webb de la ONG denunciante, y vaya sorpresa que me lleve. Los últimos años dicha institución ha estado emitiendo comunicados, notas de prensa, sus directivos han dado entrevistas y apoyado abiertamente y sistemáticamente a un sector desinformado de la población de Espinar y Cusco, todo en contra del Proyecto Majes Siguas II, ello es legítimo, porque cada cual asume la posición que más le interesa. Igualmente me enteré que la ONG denunciante, en la provincia de Espinar está ejecutando “proyectos de cooperación Internacional” en el ámbito de influencia de la citada empresa minera, para el desarrollo integral de las comunidades campesinas y nativas. Pero lo más sorprendente es la ONG denunciante ha logrado ubicar a sus principales directivos en importantes cargos del nuevo gobierno (ministerios), claro dirán que están de licencia, pero seguramente regresarán cuando hayan cumplido sus fines y objetivos.

Frente a los “hechos denunciados”, días atrás he enviado un correo electrónico a la ONG limeña, para expresarles mi total discrepancia con la nota sobre la "agresión contra comuneras en el sector Huinumayo provincia de Espinar, Cusco". Se sabe que existe una tensa y frágil relación entre Cusco y Arequipa por el Proyecto Majes Siguas II, por lo que afirmar que los "efectivos policiales provendrían de Arequipa" es temeraria y malintencionada. Esta expresión puede mal interpretarse en el sentido que los policías de Arequipa están preparados para agredir a los pobladores y comuneros de Espinar, y conociendo la idiosincrasia de nuestra gente, la respuesta sería ahora que los cusqueños respondan a los arequipeños por la supuesta agresión, situación que se debe evitar para no generar conflictos absurdos, producto de la desinformación y manipulación.

En este contexto, se tiene la propuesta del presidente Ollanta Humala de que el proyecto Majes Siguas II sea birregional, donde la solución es un trabajo integral, por lo tanto se entiende que el afianzamiento hídrico en Espinar, debe ir a la par con la construcción de la represa de Angostura y ejecución del proyecto. Igualmente el presidente cuestiona que el proyecto jamás debió judicializarse y que el irá personalmente a Espinar para informar y explicar sobre éste tema a la población.

La respuesta desde el Cusco es en abierto rechazo a la propuesta presidencial, así tenemos que la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco se opone a la propuesta de Ollanta Humala de viabilizar Majes Siguas II a través de un proyecto birregional. Se afirma sin sustento que dicha oferta solo beneficiará a la región de Arequipa y que el proyecto es inviable. Finalmente se amenaza con retomar las movilizaciones y protestas en contra de Majes Siguas II.

Mientras se afinan las propuestas a nivel del gobierno central, el gobierno regional de Arequipa hace los esfuerzos para convencer a los cusqueños de los beneficios mutuos del Majes Siguas II, algunas personas e instituciones inescrupulosas se aprovechan de la situación para soliviantar a pueblos hermanos, de agudizar las tensiones, de manipular la información de simples incidentes policiales, para que ellos sigan siendo en el “gato que cuida la despensa de carne”.

De no existir una explicación y rectificación de la cuestionada ONG, daremos santo y seña y sus “milagros”. Volveremos sobre el tema.

Cuando la legalidad se estrella con la realidad: Caso del rio Chili

Con ésta frase titulábamos un artículo que escribimos hace 4 años a propósito de la contaminación del rio Chili en Arequipa. Lamentablemente poco o nada ha cambiado. Veamos lo que sosteníamos en ese entonces a propósito de la interpretación del artículo 28° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y de la Ley 28804, Ley que regula el procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. “En una determinada área geográfica, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo”.

Igualmente, ambas normas legales señalan que procede la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de oficio o a pedido de pedido de parte. El CONAM (hoy Ministerio del Ambiente – MINAM) es la autoridad competente para declarar la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional respectivo, en el caso concreto el Gobierno Regional de Arequipa.

Por ello, amparado en lo señalado en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4° del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, en septiembre del 2007 se solicito al CONAM que se dé inicio al trámite para Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, el rio más importante que atraviesa la ciudad de Arequipa (con cerca de un millón de habitantes), pero que lamentablemente se encuentra en grave situación de contaminación ambiental de sus aguas, especialmente por la descarga del 90% de aguas servidas, que contienen heces y coliformes fecales entre otros contaminantes.

La infeliz repuesta del Presidente del CONAM de ese entonces, fue que “NO procedía la Declaratoria de Emergencia Ambiental del rio Chili, porque no se cumple el requisito de las citadas leyes, es decir que el daño ambiental tiene que ser súbito y significativo”, aunque se reconoce que rio Chili está altamente contaminado. La autoridad ambiental reducía su interpretación subjetiva de la norma, a criterios literales, asistematicos y de espaldas a la realidad, porque lo súbito se refiere a lo inmediato, repentino, e inesperado, ya sea por la acción o por los efectos. Ergo, los efectos de la contaminación del rio Chili son resultados no deseados e inesperados, desde el momento que se autorizo las descargadas de aguas servidas. El daño ambiental que ocasiona la contaminación del rio Chili, si es significativo y súbito en sus efectos y consecuencias.

Por la misma lógica de la interpretación, se llega a conclusión la autoridad ambiental restringe el interés publico de las normas ambientales, limita su accionar a una actitud pasiva y timorata, lo que obviamente perjudica el interés y expectativas de la población que en mucho lugares del país tienen graves problemas de contaminación ambiental.

Tiempo después, en junio del 2008 el Congreso de la República modifico el artículo 28° de la Ley 28611, y el articulo 1º y 4º la Ley 28804 en lo que se refiere a la eliminación de la palabra súbito. El nuevo texto de la Ley “considera que la emergencia ambiental es la situación en la cual, no siendo hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y en la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial, a nivel local, regional o nacional”. Esto significa que ahora si tenemos vigente un marco legal para enfrentar la contaminación y degradación ambiental.

Entonces cabe preguntarse ¿Si ahora se cuenta con los instrumentos legales para enfrentar la contaminación del rio Chili, porque es que no se ha desarrollado acción alguna por parte de la nuestras autoridades locales y/o regionales? ¿En qué momento las leyes pueden ayudar eficazmente a resolver problemas graves, como la contaminación del rio Chili?

Igualmente, ¿Dónde quedaron los planes de mitigación, que iba a impulsar el Gobierno Regional de Arequipa?. ¿Dónde está el presupuesto programado para dicha acción? ¿Qué fueron de los diversos proyectos que vía de cooperación internacional se han ejecutado en nombre de la contaminación del rio Chili?. ¿Dónde están los fugaces líderes que luchaban contra la contaminación del rio Chili? ¿Nos resignamos a tener que seguir soportando la contaminación ambiental del rio Chili? Basta de buenas intenciones, exigimos solución a la contaminación de nuestro rio, sustento y soporte de vida de la ciudad de Arequipa, ese sería el mejor homenaje al 471 aniversario de fundación de nuestra ciudad.

Instrumentos internacionales en materia ambiental

El Perú ha suscrito y ratificado números convenios y tratados internacionales en materia ambiental y sobre el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, los que tienen fuerza vinculante para nuestro país, es decir son obligatorios y que ha dado origen al llamado Derecho Ambiental Internacional. Veamos brevemente cuáles son esos instrumentos internaciones.

Sobre el derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente tenemos: a). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 3º: Todo individuo tiene derecho a la vida (…); Articulo 25º: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar. b). La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, articulo 1º: Todo ser humano tiene derecho a la vida, (...); Articulo 11º: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada. c). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 6º: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. d). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, articulo 11º: ... derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia. e). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 4º: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. f). La Carta de la Organización de Estados Americanos, articulo 44º incisos a), b): ... derecho al bienestar material y a un trabajo que permita asegurar la vida y la salud. g). La Declaración de Principios y Recomendaciones para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972). Fue el primer foro en el que la comunidad mundial puso en discusión los problemas ambientales y propuso soluciones. Esta Declaración constituye una suerte de acta de nacimiento del Derecho Internacional Ambiental.

En materia ambiental tenemos: a). Convenio de Basilea. Resolución Legislativa N° 26234, cuyo objetivo es ”Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos e infecciosos”. b). Convenio CITES, sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Ratificado por Resolución Legislativa N° 21080, cuyo objetivo es “Establecer una red para el control del comercio internacional, regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados”. c). Convenio sobre Diversidad Biológica. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26181, cuyo objetivo es “La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos. d). Protocolo de Cartagena, sobre Seguridad de la Biotecnología. Ratificado por Resolución Legislativa N° 28710, cuyo objetivo es “Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos”. e). Convenio RAMSAR, sobre la protección de humedales. Ratificado por Resolución Legislativa N° 25353, cuyo objetivo es “La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Igualmente tenemos: f). Convenio sobre Cambio Climático. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26185, cuyo objetivo es “Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático”. g). Convenio de Lucha contra la Desertificación y Sequía. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26536, cuyo objetivo es “Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de vida”. h). Convenio de Viena, para la protección de la capa de ozono. Ratificado por Resolución Legislativa N° 24931, cuyo objetivo es “Alentar la investigación y la cooperación general entre los países, así como el intercambio de información para la protección de la capa de ozono”. i). Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26178, cuyo objetivo es “Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar el consumo, producción y comercio mundial de las sustancias que agotan la capa de ozono”. j). Protocolo de Kioto. Ratificado por Resolución Legislativa N° 27824, cuyo objetivo es “Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, para promover el desarrollo sostenible”. k). Convenio de Rotterdam, sobre el consentimiento previo fundamentado para la utilización de sustancias químicas (PICs). Ratificado por Resolución Legislativa N° 28417, cuyo objetivo es “Promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, para proteger la salud humana y el medio ambiente”. l). Convenio de Estocolmo, sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Ratificado por Decreto Supremo N° 067-2005-RE, cuyo objetivo es “Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes”.

Día de Lucha contra la Desertificación y Sequia

Este 17 de junio se celebra el Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y Sequia, este día marca el aniversario de la adopción de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía Grave, la misma está suscrita por el Gobierno del Perú, y ratificada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 26536.

El objetivo de la Convención es “luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación”, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Así mismo, para la consecución de este objetivo se exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. Por "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: La prevención o la reducción de la degradación de las tierras; la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas; y, la recuperación de tierras desertificadas.

Por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. Por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende a las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación.

Por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema. Por "degradación de las tierras” se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: La erosión del suelo causada por el viento o el agua; el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo; y, la pérdida duradera de vegetación natural.

Por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapo transpiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65 mm, excluidas las regiones polares y subpolares. Por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación. Por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas.

¿Cómo afecta la desertificación al Perú?. La desertificación constituye uno de sus principales problemas ambientales en nuestro país, ello es producto de la conjugación de factores naturales, económicos y sociales. En cuanto a los factores naturales, éstos están representados principalmente por la vulnerabilidad que crean las condiciones de extrema aridez de la Costa y de semi aridez y sub humedad de la Sierra, regiones que suman el 38% de la superficie total del Perú (488.382 km2); lo que se agrava por efecto del estrés hídrico que viene ya provocando el calentamiento mundial. En relación a lo económico y social, hay que destacar que el 88% de la población se asienta en estas zonas secas, que concentra la casi totalidad de la actividad agropecuaria, minera e industrial nacional, donde se encuentra obviamente la región Arequipa. El 27% del territorio nacional enfrenta algún grado de desertificación. El gran parte del país está entre moderado y leve y por tanto es momento de actuar para enfrentar la desertificación y sequia.

El Ministerio del Ambiente (MINAM), es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, es el Punto Focal de la Convención de Desertificación y Sequía. En la región sur se ha conformado la Asociación Regional Sur de Lucha contra la Desertificación y Sequía (ARSULDES). En términos prácticos poco ha hecho para luchar efectivamente contra la desertificación, la degradación de la tierra y la mitigación de los efectos de la sequía, por el manejo sostenible de la tierra y la promoción de las buenas prácticas agrícolas, forestales y de gestión de recursos hídricos. Esperamos que el próximo año sea el panorama más alentador.


DOE RUN CONSIGUE RESPALDO DE CONGRESISTAS NORTEAMERICANOS Y SOLICITAN QUE EL BID EVALÚE APOYO AL PERÚ

Doe Run Perú y el Grupo Renco iniciaron hace varios meses una ofensiva en el Congreso de los Estados Unidos. El objetivo era conseguir el apoyo de un grupo de congresistas norteamericanos y así iniciar en mejores condiciones el proceso de arbitraje internacional en contra del Estado peruano.
Lo cierto es que esta estrategia les viene dando resultados. Ocho congresistas han  dirigido una comunicación escrita al Departamento de Estado de los Estados Unidos, apoyando la posición de Doe Run Perú y del Grupo Renco (adjuntamos copia de la carta).  
¿Qué argumentos han sido presentados por este grupo de congresistas? Los mismos que maneja Doe Run. Señalan que Doe Run ha recibido un trato injusto e inequitativo por parte del gobierno peruano y que pueden ser víctimas, nada menos, que de una expropiación. Indican que Doe Run ha invertido más de US$ 315 millones en el programa de inversiones ambientales (PAMA), mientras que el gobierno peruano, a través de Activos Mineros, no ha cumplido con sus obligaciones.
Los congresistas norteamericanos agregan que Doe Run ha tratado de llegar a un acuerdo con el gobierno peruano utilizando todos los medios posibles pero que nuestras autoridades se han negado rotundamente.
Lo más grave es que en el último párrafo de la carta, los congresistas piden que se ponga en evaluación el apoyo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le da al Perú. También plantean que el apoyo que le viene dando el gobierno de los Estados Unidos al BID y a su trabajo en Perú, debería estar condicionado a una solución favorable del caso Doe Run. Cabe agregar que la carta también ha sido entregada al presidente del BID y al embajador peruano en Washington.
Queda claro que Doe Run y Renco están logrando influir en un grupo de congresistas de los Estados Unidos y que ésta situación no sólo significa el riesgo que el Perú tenga que pagar una costosa indemnización (US$ 800 millones), sino que el apoyo del BID a nuestro país se vea afectado.
Fuente: CooperAccion 
Copia de carta disponible en:

NO A LA IMPOSICION DE CULTIVOS TRANSGENICOS EN NUESTRO PAIS

El Ministerio de Agricultura (MINAG) publicó el Dec. Sup. Nº 003-2011-AG, el pasado 15 de abril, norma que aprueba el Reglamento de Bioseguridad para Actividades Agropecuarias o Forestales, es decir la regulación,  el uso y actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM), conocidos como transgénicos. La presente norma deja abierta las puertas al ingreso de transgénicos sin el adecuado control de los riesgos a la salud, la biodiversidad y la economía del país. Mas cuando se tiene evidencias de la presencia de cultivos transgénicos introducidos ilegalmente en nuestro país sin realizar ninguna evaluación de riesgos por parte de las autoridades competentes, lo cual con este reglamento lo que quieren promover las autoridades del MINAG, es la legalización de estos cultivos en nuestro país ante la presión de grupos interesados, a pesar de la oposición de diversos sectores académicos, productores y sociedad civil. 

La Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad de generar consensos sobre una tecnología que en nuestra realidad geográfica, de biodiversidad genética y cultural y de una agricultura familiar predominante, no va retribuir beneficios sino más bien va generar serios efectos en la perdida de nuestra biodiversidad por la tendencia a la homogenización de los cultivos y la contaminación genética con nuestros cultivos locales, generación de dependencia en el manejo de las semillas, y la presencia de plagas y malezas resistentes, acelerando los procesos que actualmente viene sufriendo los agricultores en el campo.

Ante estos riesgos resulta irresponsable la decisión tomada por el MINAG de aprobar un reglamento para iniciar las evaluaciones de riesgos y autorizaciones del ingreso de cultivos transgénicos en el país, tomando estas decisiones de manera sectorial, desconociendo que esta tecnología puede generar efectos en la salud de las personas, en el ambiente y trasgredir los aspectos socioculturales. Con esta decisión el MINAG se somete a las presiones de las empresas transnacionales que a nivel de América Latina han logrado introducir los cultivos transgénicos, a pesar de las limitaciones de recursos humanos e infraestructura que tienen las autoridades competentes para realizar una evaluación de riesgos seria y responsable que nos garantice a todos que los cultivos que se van liberar sean inocuos a la salud, que no afecten el ambiente y los aspectos socioculturales. Además el MINAG debe garantizar el monitoreo y detección de cultivos transgénicos  en el campo y tener la capacidad de evaluar sus impactos en el ambiente.

Con la aprobación de este reglamento el MINAG hace oídos sordos de las propuestas de diversos sectores desde el Estado como algunos gobiernos regionales, productores y de la sociedad civil de posponer la decisión de autorizar el ingreso de transgénicos en el país a través de una MORATORIA y así resguardar nuestra biodiversidad como patrimonio mundial, lo cual nos permitirá enfrentar los retos de garantizar la seguridad alimentaria, el cambio climático y alcanzar un desarrollo sostenible equitativo reconociendo nuestra realidad e identidad cultural.        

Una vez más este gobierno aprueba un reglamento que regula el uso de los transgénicos de manera inconsulta, pues el texto no ha sido conocido por los actores involucrados (Gremios de productores, sectores académicos y grupos ambientalistas), aprobándose entre gallos y medianoche promovida por los asesores del Ministerio de Agricultura e INIA, donde predominan intereses comerciales ligados al Ministro de Economía, Ismael Benavides.

Frente a la imposición de cultivos transgénicos en nuestro país demandamos la DEROGATORIA de la norma y que se asuman los riesgos con indemnizaciones para las personas y/o biodiversidad que resulten afectadas como consecuencia de su aplicación a través de la aprobación inmediata de una Norma de Responsabilidad y Compensación por Daños Generados por OVM. Asimismo, reafirmamos nuestra posición en la aprobación de una MORATORIA por parte del legislativo para tener un periodo de tiempo para evaluar los riesgos en el largo plazo de los OVM antes de ser liberados y de generar consensos que reconozcan nuestra diversidad genética y cultural en bien del país.  Y también pedimos a las demás instituciones competentes, como el MINAM pronunciarse al respecto, de igual modo a los candidatos presidenciales Ollanta Humala y Keiko Fujimori.

SNMPE pide continuidad del “óbolo minero” y más propuestas técnicas


El presidente de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMPE), Pedro Martínez, defendió los resultados del “Programa de Solidaridad con el Pueblo”, conocido como "óbolo minero”, y sugirió consolidarlo como una política de Estado.Sostuvo que el programa de aporte minero voluntario que realizan las empresas mineras a partir de 2006, ha sido exitoso, pues se ha generado “un mayor compromiso de las compañías mineras con el bienestar de la población”.

“El programa de solidaridad ha tenido prácticamente un 80% del presupuesto comprometido y ejecutado; versus un 52% de lo que comprometieron y ejecutaron los gobiernos regionales que usaron los fondos del canon y las regalías, definitivamente el programa de solidaridad ha sido más exitoso que otros, por eso recomendamos que debería ampliarse su vigencia”, señaló a la Agencia Andina. 

El dirigente empresarial refirió que las compañías mineras depositarán en abril el abono correspondiente al programa de solidaridad del año 2010 y estimó que el aporte será más de 500 millones de nuevos soles. 

“Estimamos que será una importante cifra dado que el 2010 fue un buen año en cuanto al precio de metales y minerales”, acotó 

Martínez lamentó que algunos candidatos utilicen algunos temas “técnicos” del sector minero para subir réditos políticos. 

“Hay una serie de temas que son técnicos que deben debatirse en ese ámbito y no deben entrar al terreno político porque no corresponde”, aseveró. 

En ese sentido, sostuvo que el concepto de “sobre ganancias mineras” es un término “conceptualmente equivocado”. 

“El concepto de sobre ganancias no sé que significa, porque mañana puede haber sobre pérdida. Respecto al fondo del asunto, creemos que el camino está dado de manera automática, porque en la medidas que haya mejores precios, las compañías pagan más impuestos, por lo tanto hay más canon y regalías”, acotó. 

En ese sentido, dijo esperar que los candidatos eleven propuestas que no perturben las inversiones y el crecimiento económico del país.

¿Y QUE DIRÁN LOS CANDIDATOS?

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FUENTE: Andina

Las falacias contra Majes Siguas II (2da. parte)

4. Majes Siguas II va a atentar la biodiversidad de la zona. FALSO

La biodiversidad en la provincia de Espinar es pobre, así tenemos que la flora se caracteriza por la presencia de pastos naturales, donde destaca el icchu, y otras especies menos abundantes como la chicoria dulce, el chicuro y otros de uso medicinal como el q’eto, la salvia y por supuesto la puya de Raymondi. La fauna salvaje es relativamente escasa, donde destaca la presencia del zorro andino, las vizcachas, el pato cordillerano, la guallata, entre otras especies.

Pero lo que caracteriza a la provincia de Espinar, es por ser potencia en cuanto a la producción ganadera de camélidos (alpacas, llamas), ovinos y vacunos, siendo sus mercados de ventas el Cusco y Arequipa.

5. Se va a impactar negativamente los restos arqueológicos de Espinar. FALSO

El principal resto arqueológico de Espinar es el Complejo de K'anamarca, el que está ubicado sobre los 3,942 msnm, geográficamente se encuentra enclavada en una altiplanicie y se encuentra muy lejos del área de influencia del Proyecto Majes Siguas II. Este es un conjunto arqueológico de la época preinca, cuya construcción rudimentaria data aproximadamente de 1,500 años d. C.

6. Se va a incrementar la sequia y acelerar el cambio climático. FALSO

La sequía viene a ser una anormalidad en un período de tiempo en el que el agua disponible, se encuentra por debajo de los requerimientos estadísticos de un área geográfica determinada. La causa principal de toda sequía es la falta de lluvias, este fenómeno se denomina sequía meteorológica y si perduran en el tiempo, deriva en una sequía hidrológica. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, define que el término “cambio climático” es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

La sequia y el cambio climático son fenómenos naturales que se están presentando en todas partes del planeta, y no se puede atribuir responsabilidad al proyecto Majes Siguas II, si este ni siquiera ha empezado. La provincia de Espinar geográficamente está ubicada en una zona frígida, sus temperaturas medias oscilan entre 8.6 °C. y 7.2 °C. El reto es como nos adaptamos al cambio climático, hacer la cosecha del agua, el afianzamiento hídrico y la construcción de represas, son el primer paso.

7. El acta extrajudicial del 13/Octubre/2010 no es válida. FALSO

En dicha reunión donde participaron representantes de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Cusco, en forma unánime se acordó respetar el caudal ecológico de 2.4 m3/s y la realización de proyectos para el afianzamiento hídrico del rio Apurimac en la zona de Espinar.

Las partes y mucho menos el Poder Judicial puede desconocer unilateralmente este acuerdo extrajudicial, bajo el mezquino argumento que “no hay certeza” de la validez de dicho acto.

8. El proyecto Majes Siguas II, debió haber sido consultado con la población de Espinar, tal como lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). FALSO

La afectación de tierras por la construcción de la presa de Angostura, la construcción del túnel de derivación y de los canales complementarios, se realizarán en el distrito y provincia de Caylloma, cuyos pobladores están totalmente de acuerdo con el proyecto. El Convenio Nº 169 de la OIT se refiere al derecho de consulta cuando se trata de disposición de tierras de pueblos tribales, pueblos nativos y tierras comunales. En el caso del Proyecto Majes Siguas II, no se va a afectar y/o disponer de un m2 de tierras en la provincia de Espinar.

9. El Proyecto Majes Siguas II ha sido suspendido en forma indefinida por el Poder Judicial del Cusco. FALSO

La reciente Resolución Nº 197 de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fecha 25/02/2011, que dispuso de “Suspensión Indefinida del proyecto Majes Siguas II”. Esta resolución es CONTRADICTORIA, INEJECUTABLE e ILEGAL. Será el Tribunal Constitucional quien deberá pronunciarse finalmente sobre este asunto.

Finalmente el Proyecto Majes Siguas II tiene viabilidad del SNIP; el Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, está firmado entre el consorcio Angostura-Siguas, ProInversión y la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el financiamiento está asegurado; el Estudio de Impacto Ambiental y los Estudios de Confrontación Oferta y Demanda de la Cuenca del rio Apurimac están aprobados por la autoridad competente.

Las falacias contra MAJES SIGUAS II (1ra. parte)

El Proyecto Majes Siguas II comprende la construcción de la presa de Angostura, el trasvase de las aguas a la cuenca del rio Colca mediante la construcción del Túnel de Derivación (Aducción Angostura - Colca). Todas estas obras estarán ubicadas íntegramente en la provincia de Caylloma, región Arequipa. Con esas aguas se irrigarán 12,000 hectáreas en las pampas de Majes y 22 000 en las pampas de Siguas. Este es un proyecto de impacto macro regional. Sin embargo en los últimos meses se viene escuchando desde el Cusco, numerosas objeciones, trabas judiciales y hasta movilizaciones en contra del Proyecto Majes Siguas II. Lo que me motiva a escribir estas líneas, fue la reciente Conferencia de Prensa que dieron los congresistas Víctor Mayorga Miranda e Hilaria Supa Huamán, la que estuvo plagada de falacias e hipocresías, que hacen eco de las autoridades del Cusco, así como cierta prensa subalterna y los tontos útiles de las algunas agencias de cooperación al desarrollo. Veamos sólo algunas de esas mentiras y fustraciones en contra de Arequipa.

1.- El Proyecto Majes Siguas II, va a impactar negativamente la provincia de Espinar, porque dejaría sin agua para el riego de sus cultivos y consumo humano directo de sus pobladores. FALSO.

En el nevado Mismi (5,597 msnm) ubicado en el distrito de Madrigal, provincia de Caylloma, región Arequipa, se origina el riachuelo Oahuanta, que luego se llamará Soqueta y después Hornillos hasta llegar a Angostura (km 70 del río, a 4,140 msnm), después de recibir el aporte de varios riachuelos como el Orcuyo, Monigote etc. El riachuelo Hornillos desemboca en el río Apurímac que proviene de la laguna de Vintro (4,725 msnm). Todo ubicado en el distrito y provincia de Caylloma, al igual toda la infraestructura a construirse por el Proyecto Majes Siguas II. En la provincia de Espinar existen principalmente pastos naturales que ha permitido el desarrollo de la actividad pecuaria, que representa el 17.4% del total de la superficie provincial. A más 4000 mil m.s.n.m. no se hace agricultura, y si la población de la capital de Espinar no tiene agua potable las 24 horas al día, es por la incapacidad de sus autoridades, que el año pasado boicotearon la licitación pública. Los ríos Ccañipía y Salado pasan muy cerca de la ciudad, pero no se pueden aprovechar sus aguas porque están contaminados por la actividad minera, el río Ccañipìa recibe la descarga de las aguas servidas de la ciudad. El río Salado pierde 600 millones de metros cúbicos en épocas de lluvias.

Es necesario construir complementariamente presas, que permitan capturar las aguas y luego distribuirlas o suministrarlas para el desarrollo de actividades productivas de la provincia de Espinar.  Estas presas pueden ser las Sañu, Cayomani y IV Cañón. Existe el compromiso del gobierno central y de la región Arequipa, de financiar dichas obras.

2.- No se han subsanado las observaciones que se hicieran al Estudio de Impacto Ambiental, y al estudio de Balance Hídrico realizados. Falta un estudio de verdad, ya que fue hecho por una consultora parcializada con la región Arequipa. FALSO.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Majes Siguas II, se ha realizado siguiendo los criterios técnicos y legales establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, cuenta con la correspondiente aprobación de la autoridad ambiental competente. La ley señala que EIA es realizado por una empresa consultora debidamente inscrita y registrada ante la autoridad ambiental competente. Sobre el estudio de Balance Hídrico, éste si se ha realizado y está debidamente aprobado por la Autoridad Nacional de Agua (ANA). Por mandado judicial no se puede cuestionar y/o desconocer un EIA, si previamente no se han interpuesto los recursos impugnatorios que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

3.- Que existen disposiciones del Poder Judicial del Cusco, que la región Arequipa y el gobierno central no están respetando. FALSO.

El Poder Judicial es uno solo, no existen jueces del Cusco o de Arequipa. Los mandatos judiciales si han sido cumplidos (Sentencia de la Sala de Canchis), en otros casos han sido revocados por el Poder Judicial. Lo que existe actualmente en trámite, es la apelación interpuesta por la región Arequipa, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Espinar (Juez Prudencia Aimituma), respecto de realizar nuevamente los Estudios de Impacto Ambiental, así como de Balance Hídrico de la cuenca del rio Apurímac, este proceso se encuentra pendiente de resolución de la Primera Sala Penal Vacacional del Cusco. Los argumentos de las autoridades del Cusco carecen de sustento, porque se piden estudios de consultoras internacionales imparciales, esto es totalmente subjetivo y no está considerado en la legislación nacional. Obviamente si es necesario realizar el afianzamiento hídrico de la cuenca alta del rio Apurimac, para compensar el déficit hídrico de 12 millones metros cúbicos de agua al año. Finalmente el argumento de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es descabellado. 

Continuaremos…

El cambio climático

Nuestro planeta que es la Tierra, recibe directamente energía del Sol, parte de ésta energía queda atrapada por los gases de efecto invernadero de la atmósfera, y provoca en un proceso natural, que la temperatura media de nuestro planeta sea de 15º, lo que es esencial para la vida. Pero esto cambia al aumentar la cantidad de gases de efecto invernadero como consecuencia de las diversas actividades humanas, lo que provoca que la energía que llega a la Tierra escape de ella más lentamente, por lo que es "atrapada" más tiempo en la superficie, y así se va produciendo una elevación progresiva de la temperatura.
Entre los principales gases de efecto invernadero, tenemos a los siguientes: El “Vapor de agua”, que es gas que se obtiene por evaporación o ebullición del agua líquida o por sublimación del hielo, es el que más contribuye al efecto invernadero debido a la absorción de los rayos infrarrojos; el “Dióxido de carbono”, es un gas que proviene de los seres humanos y los animales, que al respirar, aspiran oxígeno y exhalan dióxido de carbono, artificialmente se genera por la quema de combustibles fósiles y biomasa; el “Metano”, que es un gas producido de forma natural por la descomposición de sustancias orgánicas en ambientes pobres en oxígeno, por la descomposición de sustancias orgánicas, el cultivo del arroz, los botaderos de basura etc.; los “Óxidos de nitrógeno”, que son liberados al aire por los vehículos motorizados, la combustión del carbón, petróleo, o gas natural, y durante procesos industriales, como la soldadura al arco, galvanoplastía, detonación de explosivos, uso de lacas, tinturas y otros productos químicos; el “Ozono troposférico”, formado a partir de la reacción de los óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, que en presencia de una elevada radiación solar se descomponen estos óxidos; los “Cloro fluoro carbonos”, que han sido  han sido muy usados como líquidos refrigerantes, agentes extintores y propelentes para aerosoles.
El clima en la Tierra siempre ha variado por causas naturales (movimiento de los continentes, actividad volcánica, corrientes oceánicas etc.) y en muy distintas escalas temporales. El problema del cambio climático que conocemos ahora es que en el último siglo los cambios se han acelerado como consecuencia directa o indirecta de la actividad humana y a través de la alteración en la composición de la atmósfera.
El cambio climático está afectando al Perú, porque somos un país subtropical al estar justo por debajo de la línea ecuatorial, así tenemos que la cordillera de los Andes, concentra más del 70% de todos los glaciares tropicales del mundo, estos se hallan en un proceso de retroceso acelerado y visible. Esto afectará de manera sustantiva la hidrología de los ríos que alimentan las ciudades y afectará dramáticamente la disponibilidad de agua de las poblaciones. De otro lado, el cambio climático también esta impactando severamente diversidad biológica, las zonas alto andinas y marino costeras y la agricultura del país, que sumado a la deforestación de los bosques primarios y la pérdida de la cobertura vegetal, nos pone en situación muy vulnerable. Este problema no tiene fronteras y requiere el mayor compromiso y esfuerzo de los países industrializados que son los mayores productores de gases de efecto invernadero y que, lamentablemente, sus repercusiones están golpeando con mayor severidad a los países más vulnerables como es el Perú.
Mientras se busca y logra un acuerdo internacional para enfrentar, mitigar y adaptarnos al cambio climático, debemos ir implementando estrategias locales y regionales, planes de acción concretos, reforestar las partes altas de las cuencas, reducir las emisiones de gases efecto invernadero, usar energías renovables, incrementar la vigilancia epidemiológica para combatir las nuevas enfermedades que irán reapareciendo o apareciendo, identificar las vulnerabilidades de las obras civiles que son esenciales para el normal funcionamiento de las comunidades. Estamos contra el tiempo.

El Material Particulado en la ciudad de Arequipa


Cuando se conversa sobre contaminación atmosférica, muchas veces hemos escuchado sobre el sobre el PM10 también conocido como Material Particulado, que viene a ser una compleja mezcla de partículas suspendidas en la atmósfera, las que varían en tamaño y composición dependiendo de sus fuentes de emisiones, estas partículas se manifiestan en un amplio rango de tamaños, desde el punto de vista de la salud, las que mayor interés tiene son las partículas con diámetros menores a 10 micrómetros (PM10) y las partículas menores a 2.5 micrómetros de diámetro (PM2.5), generalmente referidas como partículas finas. Para medir la concentración en la atmosfera del Material Particulado cualquiera sea su tamaño, es en microgramos por metro cubico (ug/m3).

Los efectos en la salud humana por exposición constante al Material Particulado, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), tiene que ver con enfermedades respiratorias como son: la bronquitis crónica y aguda, rinitis alérgica, agudización asma etc. Se calcula que entre el 2% y el 4% de la mortalidad de la población se atribuye al Material Particulado suspendido en el aire, según la OMS. En las principales ciudades de América Latina, alrededor de 200.000 personas mueren tempranamente cada año por la exposición a altos niveles de Material Particulado en el aire.

La ciudad de Arequipa es una de las ciudades más contaminadas de América Latina, de acuerdo a estudios de la OMS, ésta contaminación es producida principalmente por el parque automotor con más de 20 años de antigüedad. Esta realidad determina que los vehículos emitan Material Particulado, que sumado a las condiciones aridez y poca humedad en el ambiente, hacen que el Material Particulado sea el principal factor de contaminación que está afectando la salud de las personas, degradando el ambiente, y dañando el patrimonio público y privado de la ciudad blanca

Para establecer el nivel de presencia de un contaminante en el ambiente, se utiliza el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que viene a ser la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio solo en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar.

Para determinar si la presencia de un contaminante causa daños a la salud y/o al ambiente se utiliza el Límite Máximo Permisible (LMP), que viene a ser la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos

En el Perú el marco legal para la calidad del aire, está establecido por los Decretos Supremos Nº 074-2001-PCM, 069-2003-PCM y el 003-2008-MINAM, normas que aprueban los Estándares Nacionales de Calidad el Aire. En el caso de Material Particulado, tenemos los siguientes valores: a). El PM10 en un promedio anual no debe superar los cincuenta microgramos por metro cubico (50 ug/m3), y en un periodo de 24 horas continuas no debe superar los ciento cincuenta microgramos por metro cubico (150 ug/m3); b). El PM2.5 en un periodo de 24 horas continuas no debe superar los cincuenta microgramos por metro cubico (50 ug/m3), vigente a partir del 01 de enero del 2010.

Según valores registrados por la Dirección Regional de Salud Ambiental, tenemos en la ciudad de Arequipa registros de hasta 160 microgramos por metro cúbico, es decir que se supera lo establecido por la norma legal. En el caso de azufre se alcanzan los 80 y 85 microgramos, cuando la norma establece como mínimo 50 microgramos. Estos valores máximos se alcanzan durante varios días y semanas (excepto los días de lluvia): El problema se presenta principalmente en las avenidas Salaverry, Goyeneche, Independencia, Ejército y en las calles Villalba, Ayacucho, Puente Grau etc. La población se ha incrementado significativamente en la ciudad Arequipa, pero las necesidades y condiciones de infraestructura son las mismas de hace 40 años, y lo que es peor, seguimos con el mismo sistema de transportes del pasado, que no solo es obsoleto, sino es uno de los principales factores de la contaminación de la atmósfera.

¿Y donde está el Ministreio del Ambiente?

El Poder Ejecutivo acaba de aprobar 2 Decretos de Urgencia - DU, el Nº 01 y el Nº 02, mediante la cual se dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del gobierno nacional.

Los citados DU declaran a 33 proyectos ubicados en diferentes regiones del país, de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN. Estos proyectos priorizados comprenden terminales portuarios, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, construcción de presas, carreteras, autopistas, gaseoductos, infraestructura de riego etc.

Igualmente se simplifican algunas exigencias legales importantes, entre las que destaca la obligación de que todo proyecto de inversión, sea público o privado, de contar con una “Certificación Ambiental”, tal como lo establece taxativa la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de los citados DU, los proyectos declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, están “exonerados” de la obligación de contar con la aprobación de la autoridad competente, del respectivo Estudio de Impacto Ambiental (Certificación Ambiental).

¿En qué casos se aprueban DU?. El artículo 118º, inciso 19).- de la Constitución Política del Estado; el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República; y, el fundamento 60 de la sentencia Nº 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional, señalan que los DU solo pueden ser aprobados en los siguientes casos: a). Cuando se legisle en materia económica y financiera; b). Cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible; c). Cuando exista una urgencia de interés nacional. Los DU aprobados, solo tienen un carácter administrativo, no son de naturaleza económica y/o financiera, tampoco estamos frente a una situación excepcional o imprevisible. En conclusión, los DU 001 y 002 son inconstitucionales, aunque su propósito sea el de facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país, sin embargo pueden ser “caldo de cultivo” para generar más conflictos socio ambientales. No se puede alcanzar el desarrollo del país, si solo vemos la parte económica, dejando de lado los aspectos ambientales y sociales. Hay que revisar y aplicar el concepto de “Desarrollo Sostenible”

Sobre el tema ambiental, empezaremos por ver cuáles son las competencias del Ministerio del Ambiente - MINAM, así tenemos que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece que: a) El MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; b). La actividad del MINAM comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Específicamente en materia de evaluaciones de los Estudio de Impacto Ambiental, el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y por lo tanto le corresponde garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Frente a los cuestionados DU ¿Cuál es la posición del MINAM?. Se tiene que han “descartado” que los citados decretos que vulneren la normatividad ambiental vigente, poniendo como antecedente otro DU publicado en diciembre del 2009, que facilitaba la adjudicación de proyectos sin que se haya aprobado antes un Estudio de Impacto Ambiental: Sin vergüenza alguna intentan explicar que los DU se sustentan en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que posibilita que el titular de un proyecto, puede bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto. Frente a ésta interpretación forzada basta recordar lo que establece en artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1018, que de manera indubitable estable textualmente: “Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos, ni actividades de servicios y comercio… y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, concederlas o habilitarlas sino cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.

Pero no es la primara vez que el MINAM elude su responsabilidad de ser la autoridad y ente rector en materia ambiental. ¿Qué papel ha jugado el MINAM en el conflicto generado por algunas autoridades del Cusco en relación al precario cuestionamiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Majes Siguas II?, simplemente ninguno. Y, en relación al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María de Southern Peru ¿Cuál ha sido o es el rol que MINAM?, simplemente no existe el MINAM, sin embargo se han aprobado normas que vulneran el derecho a la participación ciudadana, incluso se ha emitido la Resolución Directoral Nº 398-2010-MEM/AAM, por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, donde se dispone “Encargar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo”, cuando esta salida legal no está considerada en la legislación minero ambiental.

Lo más grave se da cuando por disposición del MINAM, se ha establecido que en todas las denuncias penales en donde el Estado es el agraviado, debe intervenir obligatoriamente el Procurador del MINAM, eso está bien, lo que está mal es que desde Lima se vean los procesos penales que a nivel nacional se vienen presentando. En términos prácticos se refuerza el centralismo y la visión capitalina de los problemas ambientales de las “provincias”.

Finalmente, ¿Qué logros puede mostrar al país el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA?. Esta institución está adscrita al MINAM y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente (Ley Nº 29325). Los resultados son realmente pobres e irrelevantes. Menos consultorías y estudios, en su lugar necesitamos más resultados concretos, salvo mejor parecer.

Los transgenicos y su impacto en nuestras vidas


En los últimos años por diferentes fuentes de información hemos escuchado sobre los transgénicos. ¿Son perjudiciales o beneficiosos? ¿Cuál es el impacto en nuestra salud y el medio ambiente? ¿Por qué en algunas regiones del país se ha declarado como zonas libre del cultivo de transgénicos?

Los transgénicos llamados también organismos genéticamente modificados - OGM, son una amplia variedad de plantas o animales que han sido manipulados en laboratorio. Esta manipulación consiste en agregar genes a la cadena del ácido desoxirribonucleico - ADN de plantas y animales, para así cambiar o combinar características entre ellos, creando de esa forma nuevos seres vivos con características diferentes a los originales.

Esta nueva tecnología está provocando una serie de consideraciones éticas sobre su manejo y utilización, unas son a favor y otras en contra. Sin embargo esta tecnología también afecta a los agricultores y a los consumidores, porque afecta su economía. Se considera que estos productos son dañinos a la salud y el medio ambiente por la contaminación genética, pero también ser la causa de un mayor empobrecimiento del campo. Evidentemente no basta con tener un solo punto de vista, es importante conocer todos.

Cierto es que la tecnología genética ha hecho posible que los alimentos sean más nutritivos, introduciendo ciertas características de plantas y animales, para disminuir la mala nutrición de los seres humanos e incluso algunos entusiastas creen que gracias a los alimentos transgénicos, se erradicará el hambre mundo, pues los frutos serán más nutritivos y en cantidad. Se pregona que las plantas serán más resistentes tanto a plagas como a plaguicidas, lo que permitirá que los cultivos se aprovechen al máximo, que los animales aumentarían su resistencia al frío y a las enfermedades, por lo tanto esto ayudaría a los agricultores a tener mejores ganancias.

Aunque los experimentos demuestran que la calidad nutritiva de los alimentos transgénicos es considerablemente más alta, no se ha podido demostrar que estas modificaciones en plantas y animales sean inofensivas para el ser humano. Algunas consecuencias inesperadas pueden ser alergias, resistencia a antibióticos, aparición de nuevas enfermedades, desarrollo de algunos tipos cáncer etc.

Resulta revelador saber que los principales fabricantes de plaguicidas de uso agrícola, sean las mismas empresas que promueven y defienden a los transgénicos, estas empresas cobran por las patentes de sus semillas, por las mejoras que realizaron en el ganado, se asocian con empresas productoras de alimentos etc. Cuando las plantas y los animales desarrollan resistencia a plagas o enfermedades, éstas se vuelven más fuertes y se convierten en un peligro no sólo para los seres humanos sino también para la flora y fauna silvestre.

En relación al equilibrio ecológico éste puede verse impactado negativamente, se ha demostrado que al introducir nuevas especies en ambientes que les son desconocidos, trae como consecuencia problemas graves en los ecosistemas, ya que éste se altera significativamente. Las plantas transgénicas podrían propagarse y convertirse en una plaga que desplazarían o destruirían las plantas nativas. Los animales que se a alimenten de esas plantas transgénicas cambios y/o alteraciones de imprevisibles consecuencias.

Frente a la situación antes descrita y en vista que existe duda o incertidumbre sobre los peligros o riesgos de los transgénicos, es de aplicación el Principio Precautorio, establecido en las leyes Nº 28611 y Nº 27104 (Ley General del Ambiente y Ley de Prevención de los Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología), así como en el Protocolo de Cartagena, instrumento jurídico internacional ratificado por el Perú. El Principio Precautorio se aplica ante una situación de incertidumbre científica, falta de información o carencia de datos para adoptar las medidas que el conocimiento científico demanda. Ello implica la adopción de medidas eficaces y eficientes frente a situaciones de carencia de información, ello para: i). Evitar daños al ambiente, ii). Evitar daños a la salud o a otros bienes públicos.

Las medidas precautorias constituyen el elemento práctico más complejo, pues se encuentra en el campo de la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre. El primer paso lo constituye estar adecuadamente informados sobre los transgénicos y sus efectos, eso depende de cada uno de nosotros.

Emergencia ambiental del RIO CHILI

PEDIDO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL DEL RIO CHILI






ESTOS SON LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN QUE DESDE AL AÑO 2006 SE ESTA SOLICITANDO LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL DEL RIO CHILI, SIN EMBARGO EL CONAM Y LUEGO EL MINAM DICEN QUE NO SE PUEDE DECLARAR EN EMERGENCIA AMBIENTAL EL RIO CHILI. ¡Que vergüenza¡

EGASA y el Puente Chilina

Habiéndose presentado el Informe del Análisis de Riesgos sobre el Impacto que tendría la construcción del Puente Chilina, sobre la planta de generación termoeléctrica de EGASA, y fue realizado por la empresa consultora Sering S.A., la conclusión es contundente: El Puente es incompatible con el funcionamiento de la termoeléctrica. O se traslada la termoeléctrica, o se hace un nuevo diseño del puente.

Pero, parece que la “única” alternativa que se viene manejando es trasladar EGASA. ¿Cuánto costará el traslado de la termoeléctrica? ¿A dónde seria trasladada EGASA? ¿Quién asumiría el costo de su traslado? ¿Cuánto tiempo demoraría la construcción de la nueva planta? ¿Se afectaría la producción de energía eléctrica? ¿Cuándo sería costo total por la construcción del Puente Chilina? ¿Por qué cada mes sube el probable costo de la construcción del cuestionado puente? ¿Porque se siguen haciendo las cosas tan mal en Arequipa?.

Veamos, EGASA actualmente genera 50 megavatios, siendo aproximadamente la demanda actual de electricidad de Arequipa de 340 megavatios, dentro de 5 años la demanda proyectada será 636 de megavatios. Hay que recordar que en junio del año 2002, Arequipa evito la privatización de EGASA, incluso con 2 vidas que se perdieron, ahora parece que EGASA se ira de Arequipa por el Puente Chilina. ¡Qué ironía del destino!.

Por otro lado, en el caso Nº 128-2010 que viene investigando la Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental, por la ilegal aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Puente Chilina, el Ministerio del Ambiente ha emitido el Oficio Nº 300-2010-VMGA/MINAM, que a su vez contiene el Informe Nº 031-2010-VMGA/MINAM, donde de manera indubitable e irrefutable se señala que la autoridad competente para aprobar la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no es la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Arequipa el órgano competente. ¿Cómo queda entonces la Resolución Gerencial Nº 215-2010-MPA/GCC, de fecha 16/Abril/2010?, simplemente es ilegal.

Seguiremos sobre el tema…