PUENTE CHILINA Observaciones al EIA

1. La AUDIENCIA PUBLICA de presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Vía Troncal Interconectora, entre los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma, y Cerro Colorado, -más conocido como Puente Chilina- es un Proyecto de Inversión Publica con Código del Sistema Nacional de Inversión Publica - SNIP Nº 90949. Sin embargo en la referida Audiencia SOLO se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental del tramo que corresponde al Puente Chilina, no se ha tomado en cuenta que éste tramo forma parte de un proyecto mayor, es en esa condición y con esas características que se aprobó la factibilidad del Proyecto SNIP Nº 90949, así lo establece taxativamente el articulo 11º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Dec. Sup. Nº 102-2007-EF.

2. La empresa consultora (SGM Ingenieros EIRL) que habría realizado el Estudio de Impacto Ambiental del Puente Chilina, NO ESTA inscrita y/o registrada como una empresa especializada en evaluaciones de impacto ambiental, su giro principal es asesoría empresarial y construcción de carrocerías. Tampoco se encuentra inscrita y registrada ante la Dirección de asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como lo establece la Res. Dir. Nº 063-2007-MTC/16, que Aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio;

3. Por declaraciones ofrecidas a un medio de comunicación escrito el representante de la empresa SGM Ingenieros EIRL, señor Hugo Montes, admitió que dicho Estudio de Impacto Ambiental NO FUE ELABORADO por dicha empresa consultora, SOLO HAN VALIDADO el Estudio de Impacto Ambiental a pedido del Gobierno Regional de Arequipa. Esta figura legal de la validación de un Estudio de Impacto Ambiental NO ESTA considerada en el ordenamiento jurídico peruano para la realización de Estudios de Impacto Ambiental. Esta figura puede ser considerada como causal de Nulidad del acto administrativo, tal como lo establece indubitablemente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. El Estudio de Impacto Ambiental presentado y publicado NO se ha respetado la estructura metodológica establecida en la RVM Nº 1079-2007-MTC/02, Lineamientos para la elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de infraestructura vial.

5. El documento (Separata) entregada como RESUMEN EJECUTIVO, contiene una gran cantidad de faltas ortográficas, así como una deficiente sintaxis y morfología en su redacción, igualmente se citan normas inexistentes. Así tenemos por ejemplo:
· En la pagina 3 cuando se trata sobre la Calidad del Agua, SE REPITE CINCO VECES la expresión “La ley vigente de RECURSOS HIDRICOS, no cuenta a la fecha con la respectiva reglamentación”;
· En la página 2 se dice D. S. Nº 003-2008-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Aire. Esto es erróneo, la norma correcta es D. S.003-2008-MINAM;

6. La versión completa del Estudio de Impacto Ambiental NO contiene la firma de los consultores que habrían realizado el EIA del Puente Chilina, tampoco se adjunta el curriculum vitae que demuestre que son especialistas en evaluaciones de impacto ambiental, así lo establece la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, normas complementarias y conexas.

7. El documento presentado no identifica adecuadamente el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto, se dice que se ha entrevistado a 137 personas del área de influencia, sin embargo se contradice al señalar que solo existen chacras y minima presencia de familias.

8. La Línea Base Ambiental no ha sido adecuadamente elaborada, así como está pone en evidencia su improvisación y la ausencia de criterios técnicos y metodológicos.

9. En la pagina 4 del Resumen Ejecutivo, tercera columna, se reconoce que “se tocara tangencialmente una zona del sitio denominado Tocrahuasi, reconocido oficialmente como zona arqueológica”. Esta zona no puede tocarse tangencialmente o íntegramente, ya que ha mediante R.D. Nº 1378-2004/INC ha sido Declarada Patrimonio Cultural de la Nación las Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicadas en el departamento de Arequipa.

10. El documento presentado NO CONTIENE la Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales (Grado de afectación, valores de importancia, significancia etc.) solo se hace referencia subjetiva a los probables impactos y se inserta copia de cualquier texto sobre estudios de impacto ambiental.

11. El Plan de Manejo Ambiental CARECE de Presupuesto detallado en sus 4 componentes: Habilitación, Construcción, Operación y Mantenimiento, Abandono o Cierre, el EIA presentado parece una elemental copia de un libro de EIA donde sólo se dice qué hay que hacer teóricamente, mas no como se hará y cuanto costará (Previo análisis de Costos Unitarios).

Jesús Gómez Urquizo
DNI 29492549


(Copia del documento presentado al formalmente GRA y a la MPA dentro los plazos establecidos)