Planta de Tratatamiento de Aguas Residuales - Arequipa




INFORME 001-2009-JFGU

A:
Dr. Jorge Luís Cáceres Arce
Decano del Colegio de Abogados de Arequipa
DE:
Jesús Gómez Urquizo
Abogado
ASUNTO:
Of. Nº 909-2009-CAA/D
(Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa)
FECHA:
30/Octubre/2009

Es grato dirigirme a usted para alcanzarle el presente informe, que fue solicitado mediante Oficio Nº 909-2009-CAA/D, en relación a la ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa.

ANTECEDENTES:

1. La Empresa de Saneamiento de Arequipa - SEDAPAR S.A., hace aproximadamente 10 años realizo a través de la empresa alemana Fitchner estudios del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana”, según el cual la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, debería ubicarse en el sector de Pampa la Estrella, por ello se adjudicó a SEDAPAR S.A., 341 hectáreas de terrenos eriazos que fueron inscritas a su nombre en los Registros Públicos de Arequipa, sin embargo SEDAPAR S.A. dejo de lado la opción construcción de la PTAR en Pampa la Estrella, teniendo terrenos saneados y un expediente técnico aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2. Posteriormente se contrata a otra empresa llamada TAHAL, quienes señalan que la ubicación ya no debe ser en Pampa la Estrella, sino en el sector de los Tunales ubicado en el distrito de Tiabaya, lo que generó la oposición por parte de varias municipalidades incluidas la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital de Tiabaya, además el área donde se pretendía construir la PTAR conforme lo señala en Plan Director de Arequipa Metropolitana, es considerado como reserva paisajística, ello sumado a otras razones generó que el día 12/Diciembre/2008, se suscriba un Acta en la que participaron los funcionarios de SEDAPAR S.A., representares del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Alcaldes Distritales, entre otras autoridades y donde consta las razones por la que se deja de lado la alternativa de construir la PTAR en la zona de los Tunales.

3. Luego se contrata a otra empresa denominada HC Consultores, quienes señalan en sus conclusiones que la mejor alternativa es la construcción de dos plantas de tratamiento, una en la zona de Pampa la Escalerilla, y la otra en la zona de Pampa los Hurtado en el distrito de Uchumayo.

4. El Proyecto de tratamiento de aguas residuales denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana”, se encuentra con Ficha de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Publica - SNIP Nº 93988, siendo su estado de Perfil Aprobado, con estado de Viabilidad asignada por la OPI de SEDAPAR S.A, de fecha 29/Octubre/2009.

ANALISIS DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

5. El Acta del 12/diciembre/2008, hace mención que se deja de lado la alternativa de construir la PTAR en la zona de los Tunales (Tiabaya) por razones de inviabilidad social, legal, tecnológica y ambiental. Las mismas razones y criterios se puede aplicar a la ubicación de la PTAR en la zona de Pampa los Hurtado (Uchumayo).

6. Sobre la ubicación de PTAR en la zona de Pampa los Hurtado se puede advertir que existen los siguientes problemas y/o dificultades:

6.1. La zona de la Pampa los Hurtado de acuerdo al Plan Director de Arequipa Metropolitana, es considerada como área agrícola conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 160-2002-MPA, de fecha 27/Noviembre/2002, la misma que fue adecuada por Ordenanza Municipal Nº 495-2007-MPA, de fecha 15/Noviembre/2007, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA. En consecuencia según el Plan Director de Arequipa Metropolitana, el sector de la Pampa los Hurtado “es zona agrícola considerándola como suelo no urbanizable, ni edificable, siendo su uso incompatible con cualquier otro tipo de zonificación”.

6.2. La Municipalidad Distrital de Uchumayo en el marco de sus competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con fecha 30/Septiembre/2009, aprobó la Ordenanza Nº 053-2009-MDU, la misma que declara de “interés distrital la protección de las áreas agrícolas y de reserva paisajística, ubicados en el distrito de Uchumayo”, conforme lo establece el Plan Director para Arequipa Metropolitana 2002- 2015, en consecuencia “se prohíbe el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento para fines distintos a los considerados para la zonificación que les corresponde”.

Adicionalmente, la propia Municipalidad Provincial de Arequipa mediante Oficio Nº 621-2009-MPA-GDU-SGAHC de fecha 07/Septiembre/2009, en relación al Expediente Nº 43494-2009 reconoce que “la zona de la Pampa los Hurtado, es área agrícola no urbanizable, ni edificable”.

6.3. Los terrenos de Pampa los Hurtado son de propiedad privada, existiendo incertidumbre respecto de probable su venta a SEDAPAR S.A., incluso existe un documento (Acta de Acuerdos y de Compromiso de fecha 15/Octubre/2009) donde parte de los propietarios han manifestado expresamente que NO VENDERÁN sus propiedades, lo que implicaría un largo proceso de expropiación, de acuerdo a la Ley de la materia.

6.4. La propuesta técnico legal de la opción de Pampa los Hurtado por parte de HC Consultores, no presenta medidas de mitigación para los problemas sociales y ambientales, derivados de la cercanía a las viviendas de la futura PTAR.

6.5. La empresa HC Consultores no ha seguido estrictamente los lineamientos establecidos en la Guía General para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a nivel de perfil aprobado por Resolución Directoral Nº 008-2003-EF, que establece como requisito indispensable la participación de las entidades involucradas, entendiéndose por ello no solo a los propietarios de los predios donde se pretende construir la PTAR, sino a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, y principalmente a la población del distrito, situación que en este caso no se ha dado, infringiéndose lo establecido en el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Existió un compromiso público por parte del Presidente del Directorio de SEDAPAR S.A., de convocar a reuniones informativas en el distrito de Uchúmayo, respecto de las alternativas de ubicación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Arequipa Metropolitana, estas reuniones nunca no se convocaron y/o realizaron.

6.6. Existen Observaciones técnicas, legales, ambientales y sociales al Proyecto de PTAR en la zona de la Pampa los Hurtado, por parte del Colegio de Ingenieros y Colegio de Arquitectos, las que han sido expresadas públicamente.

6.7. La propuesta de ubicación de la PTAR en la Pampa los Hurtado, no permitiría cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, ya que parte del rio en su condición de cuerpo receptor, serviría como oxigenador para completar el tratamiento de las aguas, lo que en la practica significaría que el distrito de Uchumayo siga produciendo alimentos contaminados.

CONCLUSIONES:

1. La aprobación de Declaratoria la Viabilidad por parte de la OPI de SEDAPAR S.A., del Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana”, que implica la ubicación de la PTAR en la zona de la Pampa los Hurtado, tiene problemas técnicos, legales, sociales y ambientales, que pueden ser fuente de potenciales conflictos socio ambientales, que hagan inviable el Proyecto en el corto plazo.

2. La Declaratoria de Viabilidad por parte de la OPI de SEDAPAR S.A. puede ser objeto de impugnación administrativa y/o judicial, lo que podría paralizar el Proyecto de PTAR en la zona la Pampa los Hurtado. Igual situación se puede dar si los actuales propietarios se niegan a vender los terrenos donde su ubicaría la futura planta.

3. La mejor alternativa para solucionar el problema del tratamiento de aguas residuales de Arequipa, es la construcción de la PTAR en la Pampa la Estrella, que junto con la futura Planta de Escalerilla, podrán atender y tratar cerca 2400 litros por segundo, lo que solucionaría la grave contaminación del rio Chili.

Es todo cuanto puedo informar a usted, salvo mejor parecer.

Atentamente,


Jesus Gomez Urquizo
Mat. 2801 C.A.A.

Estimados conciudadanos, consumidores todos:

Despues de haber pérdido el tiempo por más de tres años, desde que los Gremios Populares de Arequipa, integrantes del Comité de Lucha de Arequipa, lograran el compromiso de Cerro Verde y los Alcaldes para efectuar las obras de la Planta LA TOMILLA y Plantas de Aguas Servidas.

Se va habriendo paso la luz que devela el perverso montaje de la sistemática campaña de engaño y desinformación urdida por el Pdte. del Directorio y Gerente General de SEDAPAR S.A., que impide y obstaculiza la ejecución de las Plantas de Aguas Servidas.

El Taller efectuado en el Cono Norte, evidencia la necesidad que el Proyecto de LA PLANTA DE ESCALERILLAS, tiene que tener una ficha SNIP en el Banco de Proyectos del MEF, separada de la del Proyecto que descontamine el Río Chili, tal como lo advertimos desde el principio por ser ese el debido proceso.

El Taller efectuado en Uchumayo, demuestra en forma categórica que la ubicación de la Planta que descontamine el Río Chili, es la que la Ley 27160 determina en forma expresa e imperativa sea en el terreno de 341.29 hectáreas de propiedad de SEDAPAR S.A. en Pampa Estrellas.

Además que, la tecnología de ISOLUX CORSAN DE MADRID patrocinada por dichos personajes en complicidad de la consultora H&Campuzano, en el FUNDO HURTADOS y Pampa ESCALERILLAS, no es apta para nuestro medio y que los proyectos se encuentran sobre dimensionados y sobrevalorizados.

Por lo que deberán tener mucho cuidado los dirigentes del Cono Norte, de no exigir a ciegas la viabilidad de un proyecto anaeróbico que no se encuentra en el PROGRAMA DE INVERSIONES del quinquenio 2007-2011 del PLAN MAESTRO OPTIMIZADO DE SEDAPAR, hacerlo significaría caer en el juego indebido de su alcalde de defender un proyecto de emitirá malos olores, se colmatará de caca y durará solo 25 años a un costo superior a más del doble del de un Proyecto Aeróbico por Lodos Activados.

Por ello agradeceré a todas la personas a las que llegue, este correo se sirvan estudiar el pronunciamiento adjunto y el informe económico que lo sustenta y difundirlo.

Nada personal tengo en contra de los Directivos de SEDAPAR S.A., pero en cumplimiento de mis deberes ciudadanos he debido de denunciarlos ante el Ministerio Público por la comisión de un concurso de delitos, que impiden y obstaculizan la ejecución inmediata de estos proyectos cuando tenemos los recursos económicos suficientes para ello.

Invoco a la ciudadanía y sus autoridades, dejar su apatía e indiferencia y tomando conciencia de la importancia de estos proyectos para la vida, salud y desarrollo socio económico de nuestra ciudad, exijamos todos dentro del debido proceso, la declaratoria de emergencia de nuestro sistema de alcantarillado y la más pronta ejecución de estos proyectos.

BASTA DE TINTERILLADAS Y ENGAÑOS CON EL PUEBLO LA SOLUCIÓN DEBE SER AHORA, SIN DEMAGOGOS CALCULOS POLITICOS QUE SE LES REVERTIRÁ COMO BUMERANG.

Dante Aurelio Martínez Palacios
Pdte. Asociación de Consumidores de Arequipa
ADUSELA -EPQ